Después del debate abierto sobre la protección de datos en la entrada anterior, hoy me centraré en el conflicto que puede estar suponiendo la incorporación de datos familiares o la comunicación con entidades tras la aplicación del Reglamento de protección de datos de la Unión Europea.  Evidentemente, hay dificultades de tipo logístico que habrá que resolver, especialmente al estar entroncadas dentro de los procesos de atención ciudadana, pero no puedo evitar tener cierta simpatía hacia el dichoso Reglamento ya que creo que nos ofrece una gran oportunidad de mejora, y lo digo sinceramente. El caso es que me da la impresión de que ciertas resistencias son, en el fondo, provocadas por el cuestionamiento hacia determinadas prácticas que hemos venido arrastrando en los Servicios Sociales y que se ponen en evidencia mientras, reconozcámoslo: en el fondo, no hay nada nuevo salvo elementos de forma ¿o no?. Comencemos.

Analizaré algunas expresiones que me llegan, y que, si bien pueden tener cierta dosis de realidad, quisiera usar para la reflexión:

1.- «Ahora habrá que recoger la firma del otro progenitor». Efectivamente. A mí mismo me sorprende que para cualquier cosa en el colegio de mis hijos pidan ambas firmas, pero por otro lado, no deja de ser un ejercicio que obliga a ambos progenitores a conocer lo que pasa. Sí, es verdad: trabajamos con mucha frecuencia con familias monoparentales. Sin embargo, desde el punto de vista del bien del menor, lo lógico es defender cualquier herramienta que persiga hacer entender al papá (hasta en el caso del que no se hace cargo o ha desaparecido) que tendrá que responder de una manera …u otra ante sus obligaciones como tal. Quizá, en los abordajes de estas situaciones, se ha dado siempre por hecho el trabajo con una sola de las partes, y, una firma puede que no lo cambie, pero obviarla, estoy seguro de que es peor en el fondo. Puede que tengamos la oportunidad de trabajar algo con la otra parte o bien ponerla en su sitio.

2.- «Se dificulta la actuación coordinada». Bien, este es uno de los grandes argumentos en contra del reglamento al obligar a recoger consentimiento. Insisto, al margen de la logística, lo que no me parece es que últimamente los Servicios Sociales teníamos un modus operandi poco riguroso al respecto.  Y me refiero a cierta tendencia a contar cosas a golpe de teléfono sin demasiadas cautelas ¿eso estaba bien?. Pues no: antes tampoco.  Pongámonos en esa llamada del viernes a última hora del hospital con un alta urgente, donde, al final, terminamos saltando por encima de cualquier protocolo por el bien de la persona, pero ¿es lo que se debe hacer? Es más, quizá ese exceso de colaboracionismo ha producido un efecto perverso: y es que las administraciones no dispongamos de plataformas interconectadas en muchos casos o que en algunas (el ejemplo puede valer) cuenten con que la solución está en nuestro tejado siempre. Mirándolo a corto plazo, es natural la queja, pero si tomamos perspectiva, provoca una ausencia de políticas y actuaciones coordinadas. 

3.- «Imposible derivar», escucho también… la verdad es que el término «derivación» me pone malo. No puedo a veces evitar pensar que detrás de él hay un «te mando a…» como si fuesen paquetes. El caso es que el otro día, hablando del tema con una buena amiga y colega me decía que «basta ya de derivar», me espetaba: «¿es que la persona no es autónoma como para llamar a interesarse?, ¡dale el teléfono del recurso y que sea ella la que se ponga en contacto!». Me dejó pensativo: ¿no será que nos hemos pasado de paternalistas? ¿o que lo que ofrecemos no es interesante o no se ajusta a lo que necesita?. Comentando con otra colega, me decía que «entonces no vamos a tener casos en los proyectos». Interesante reflexión (más ahora que me dedico, entre otras cosas, a la contratación): quizá es que hemos «llenado» recursos sin explicar previamente para qué eran, qué objetivos perseguían… curioso ¿no?; ¿o puede ser que existan muchos proyectos poco interesantes?.

Evidentemente, hay situaciones en las que es necesario intervenir (casos de protección), pero para esas hay excepción hasta en el propio reglamento y en ningún caso se me ocurriría pensar que ante un riesgo grave, ningún profesional va a dejar de cumplir con su deber por una firma.

Como en la entrada anterior, quisiera terminar con propuestas: puede que tengamos ante nosotros/as una oportunidad para dejar de centrarnos en esperar a que la gente acuda a cita para ofrecer. Tenemos que hacer sesiones informativas grupales, convocatorias, participar en reuniones en asociaciones y entidades del barrio… y «vender» nuestros servicios, acercarlos y, también, que sea la propia persona quien decida qué le interesa hacer, y, en parte, olvidar el encorsetamiento que produce el paso obligado por el diseño de intervención social. Quizá los diseños/proyectos de intervención social tienen que ganar en dinamismo: hacer de ellos documentos vivos, en los que la persona incorpore acciones y potenciales de manera continua y proactiva, y nosotros/as tal vez podamos dedicarnos más a acompañar, reforzar… ¿no? Vamos, que, en mi opinión, tenemos una oportunidad para mejorar nuestro servicio, y dar más protagonismo a las personas, gracias a la protección de sus datos (en el fondo, de las personas).

Insisto: los anexos son árboles (más bien arbustos): miremos al bosque. Requerirá esfuerzo, soy consciente, pero nadie dijo que sería fácil lo nuestro. En cualquier caso, sólo he querido reflexionar en voz alta.

Ánimo. Es posible.

Nacho

Angels. De Robbie Williams.

¿PROTEGER DATOS O PERSONAS? MUCHO MÁS QUE EL ANEXO 2

10 thoughts on “¿PROTEGER DATOS O PERSONAS? MUCHO MÁS QUE EL ANEXO 2

  • 19/07/2018 a las 18:13
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    Compañerxs… aprovecho esta magnifica reflexión conjunta para pediros que me ayudéis a resolver una duda. Cuando Nacho escribe: «hay situaciones en las que es necesario intervenir (casos de protección), pero para esas hay excepción hasta en el propio reglamento», está haciendo referencia a una cuestión que me preocupa y ocupa profundamente. Os agradecería mucho que me ayudaseis a encontrar los párrafos del reglamento que hacen alusión a la cuestión del manejo de información en casos de protección, específicamente en el ámbito de infancia y adolescencia.

    Muchas gracias de antemano.

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    • 20/07/2018 a las 09:11
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      Buenas. En la consideración 112 se habla de «Intereses vitales» e indica que «La transferencia de datos personales también debe considerarse lícita en caso de que sea necesaria para proteger un interés esencial para los intereses vitales del interesado o de otra persona, incluida la integridad física o la vida, si el interesado no está en condiciones de dar su consentimiento. » En el Ayto de Madrid se nos ha dado la instrucción que indica que «Protección de intereses vitales, se refiere a los casos en que los Servicios Sociales actúen ante situaciones de emergencia o riesgo para la persona y esta no se encuentre en condiciones de manifestar el consentimiento para tratar sus datos personales. Estas actuaciones, que serán siempre excepcionales, tendrían el fin de salvaguardar su integridad, en cuyo caso el profesional podrá darlo por prestado.» A eso nos agarramos. Un saludo

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  • 29/06/2018 a las 10:40
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    Buenos días Nacho…. te sigo con interés desde hace algún tiempo y me identifico con muchas de las cosas que planteas. Te hablo desde una entidad social y que también busca transformar la relidad junto con otras y acompañar procesos de cambio en situaciones personales y familiares. Y es desde ahí desde donde me animo a compartir.
    Por un lado estoy contigo en que este tema es una oportunidad para que las personas puedan ser reconocidas y respetadas en su dignidad y ójala todas pudiéramos verlo así. No obstante en la propia administración estoy viendo cómo esta cuestión es motivo para cerrarse en banda ya he escuchado «El nuevo reglamento nos impide…» bueno…. quizás no haya mucha voluntad de buscar respuestas nuevas en algunas personas….
    Por otro lado en lo que planteas del tema de que firmen madre y padre…. totalmente de acuerdo en que son los dos quienes tienen que implicarse y este es un medio que puede ayudar, pero ¿qué pasa cuando algún padre (y esto es real) que utiliza el «no firmar» para hacer daño a la madre?, ¿cómo resolvemos este lío, sin negar la mayor que planteas?.
    En relación al tema de derivar… ya dice Carmina Puig (URV de Tarragona) que derivar generalmente es enviar a la deriva y yo lo comparto…. pero eso no debería impedir generar un espacio a tres entre la persona/familia, la administración y las entidades en el que poder trabajar, aportar, colaborar, cooperar de un modo conjunto en la mejorar de las situaciones concretas y de paso un «poquito» de transformación social. Mi experiencia con algunas personas de la administración es que se confunde responsabilidad, que la tienen, con «tener la sarten por el mango»…
    En cualquier caso, ya te digo que me parece una muy buena oportunidad para avanzar y mejorar en nuestros quehaceres sociales…

    Un abrazo y gracias por propiciar reflexión

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    • 30/06/2018 a las 09:12
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      Buenos días. Como habrás leído, opino lo mismo: creo que hay fórmulas posibles para poder hacer un buen trabajo, y que quizá tenemos que innovar en algunos procesos para que este reglamento no se un escollo sino todo lo contrario, una oportunidad para trabajar con mayor rigor. Si el reglamento va a servir para lo contrario, mal vamos. En ese caso, quizá hay que trabajarse bien el reglamento y reclamar por todas las vías el que la atención sea de calidad, usando las herramientas que también la administración da la reclamación de derechos. El nuevo reglamento no impide nada nuevo, sólo concreta cómo deben tratarse los datos, y en ese sentido quizá lo que hay que hacer es modificar algunos procedimientos. Puede que en algunos casos se hagan algunos trámites más lentos , especialmente si no se toman medidas proactivas, pero el reglamento no debe impedirnos hacer un buen trabajo.
      En cuanto a lo de la familias, sin tener el caso delante ¿qué tipo de entorno está viviendo un niños/a cuyo padre se lanza algo tan nimio como la no-firma de un documento de tratamiento de datos impidiendo que pueda disponer de servicios para su bienestar? quizá estas situaciones requieran intervenciones que van más allá. Porque, ¿qué pasará cuando discutan por un tratamiento médico, una operación, o , vete tú a saber?.
      Y en cuanto a la colaboración público-privada, efectivamente es un tema complejo en el que la Administración debe asumir su responsabilidad sin delegar, pero admitir que hay otros agentes. El trabajo en red debería estar sistematizado mediante plataformas de trabajo conjunto que permitiesen la acción coordinada, desde un reconocimiento mutuo sin que por ello cada quien sepa el papel que tiene el otro.
      Muchas gracias por comentar y seguirme!. Un abrazo

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    • 30/06/2018 a las 09:15
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      Efectivamente. Es una pena, por eso es importante que las personas a las que atendemos reclamen, expresen sus quejas, etc. Los canales oficiales deben ser usados para ello, es la forma de saber qué está pasando, registrarlo y poder modificar lo que está mal (o reforzar lo que está bien). Muchas gracias por tu comentario.

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  • 28/06/2018 a las 09:19
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    Buen día compañero:
    Efectivamente es necesario incluir algún tipo de autorización o «consentimiento informado». Algo estábamos haciendo, pero ahora el nivel de sensibilización ha aumentado y bienvenido sea.
    En el servicio estamos trabajando un documento de firma al inicio de cada intervención. Como dices en el cole o en sanidad es habitual firmarlo.
    En esto de la derivación me encanta la frase ¿derivar o mandar a la deriva? por lamentable y realista En mi opinión tenemos que creernos que solucionamos problemas -más allá de tramitar prestaciones-, aunque esto requiere su tiempo. Es duro aguantar que no hacemos nada o «desde que metistes el morro….». El punto de confrontar, o más suave en torno a una linea de tiempo establecer los hitos principales con indicadores concretos: ingresos, gastos, situaciones de conflicto, provisión de cuidados, adherencia a tratamientos, relaciones sociales, etc. Aquí se puede discutir pero más desde la emoción, los datos están ahi.

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    • 30/06/2018 a las 09:18
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      Buenas! Totalmente contigo. Es necesario objetivar determinados parámetros para poder realmente visibilizar aquello que hacemos. Muchas gracias por comentar.

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  • 27/06/2018 a las 20:34
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    Completamente de acuerdo. Debemos de concienciarnos de que el objetivo de la normativa de protección de datos no es obstaculizar la atención a población vulnerable, sino precisamente su protección. Proteger la información equivale a proteger a las personas.
    Cierto que hay que reflexionar sobre lo que hacemos, cómo lo hacemos y con qué finalidad. Ese es precisamente el principal cambio que introduce el Reglamento, el cambio de filosofía, el principio de responsabilidad proactiva.
    Si echamos una ojeada a nuestro Código Deontológico descubriremos muchos artículos perfectamente alineados con los principios de la protección de datos. Os animo a leer la Guía sobre Protección de Datos Personales en S Sociales que acabamos de publicar en el Consejo Gral TS. Ahí se plantean todas las cuestiones que tú, Nacho, mencionas. Gracias por hacerlo.
    Ana Maya.
    Colega del Ayto de Madrid. Vocal del CGTS.

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    • 30/06/2018 a las 09:21
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      Efectivamente, creo que la clave es la que señalas: RESPONSABILIDAD PROACTIVA. Poco más puedo decir. Es, creo, el gran «mandato» de este Reglamento y sobre el que creo debemos reflexionar, tanto institucional, como profesionalmente cada uno/a de nosotros/as. La leeré, aún no me ha dado tiempo. Muchas gracias por comentar, participar y aportar. Siempre.

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