Desde la aplicación del Reglamento de Protección de Datos Europeo el 25 de mayo, andamos, quienes nos dedicamos a los Servicios Sociales, realmente desquiciados/as. En primer lugar, me vais a permitir un desahogo: publicado en 2016, nadie le dio importancia hasta el día de autos, es decir, el fatídico 25 de mayo. Como suele pasar, lo urgente termina haciendo olvidar lo importante. Un error lamentable con el que nos está tocando lidiar.

Bien,  una vez entonado el mea culpa por la parte que me toca, quisiera hacer un par de reflexiones  que van más allá de si tenemos que hacer firmar anexos a cascoporro o en cómo archivar las autorizaciones rubricadas, porque, en mi opinión el tema es de un gran calado. Realmente el reglamento pone en cuestión cómo hemos venido trabajando hasta la fecha: así de claro. Y tiene tanta enjundia que dedicaré un par, al menos, de entradas.

Aterricemos en un caso práctico: una de nuestras mayores angustias de estas semanas se centra en saber qué hacer con el/la hijo/a de una persona mayor que necesita cuidados domiciliarios cuando pide cita o/y viene sin el/la interesado/a (o sin la autorización pertinente). ¿Puede ser atendido/a? ¿qué hacer con la información sobre quien no está?. Pero vayamos más allá: el problema es que nos hemos acostumbrado a diagnosticar y tratar sin ver a la persona interesada y a confiar en que, lo que nos dice su hijo/a (con la mejor de las intenciones, no lo dudo) es lo que realmente le pasa o desea la persona mayor.  Como es lógico, un hijo/a quiere lo mejor para su progenitor/a, pero ¿es eso lo que quiere la persona mayor a la que dice representar?. No olvidemos, también hemos presenciado guerras encarnizadas entre hijo/as por estos temas.

Siguiendo con el mismo ejemplo: el viernes pasado se celebró el día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez. Y me pregunto ¿no es un abuso que continuamente se tramiten prestaciones relevantes para las personas sin que se hable directamente con ellas?. A fin de cuentas, hasta un simple Servicio de Ayuda a Domicilio significará un cambio irreversible en su vida.  Como refleja el ejemplo, no sólo es una cuestión de datos: es una cuestión que hunde sus raíces en derechos fundamentales.

Quisiera hacer un mayor hincapié en nuestro ejercicio profesional: ¿cuántas visitas domiciliarias hemos dejado de hacer confiando únicamente en el criterio o descripción de sus familiares? ¿cuántos diagnósticos e informes son un mero «redactado» que nos hacen?. Yo mismo lo he vivido: mis abuelos tuvieron todo tipo de servicios y NUNCA vieron la cara de un/a trabajador/a social municipal (ni en casa, ni en el despacho, ni después, en la residencia: mi padre lo gestionó todo). Imaginemos un/a doctor/a recetando sin tan siquiera mirar al paciente. Efectivamente, cosas así son signo de que hemos asumido un papel de mera gestión de prestaciones (¿buscamos otras fórmulas o sólo pataleamos contra el sistema como si no formásemos parte de él?), e incluso no deja de sorprenderme la defensa del despacho como espacio de intervención, cuando deberíamos estar reivindicando tiempos para la realización sistemática de visitas a domicilio , por ejemplo, en estos casos.

Como habrá percibido quien me lea,  el quid de esta entrada no es si hay que atender a este/a hijo/a  o el contenido del dichoso anexo a firmar, sino poner sobre la mesa que esta norma refleja graves defectos sobre nuestras actuaciones (yo el primero, conste). Quizá el enemigo no es el dichoso reglamento (el otro día nos reíamos de si podría estar detrás del apoyo al Brexit), sino el modus operandi que hemos acabado adoptando en los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, al que, en el fondo, hemos cogido cierto cariño. Igual el mosqueo profesional al respecto es directamente proporcional a nuestra mala praxis (colectiva e institucional). Protejamos los datos… y a las personas (con sus datos, claro).

Pero no quiero acabar sin hacer una propuesta: imaginemos que, para demandas vinculadas a mayores/dependencia, las personas acudiesen al Centro, se les informase de manera comprensible en sesiones grupales, saliesen con los documentos e instrucciones pertinentes para poder formular la solicitud que consideren necesitan, y lo siguiente fuese una visita en casa de su trabajador/a social (tablet en mano si es posible, je) para valorar, asesorar, establecer lo que llamamos relación de ayuda… y, si es necesario, llevar y ofrecer para la firma el anexo correspondiente ¿por qué no?.

No nos quedemos en los árboles: detrás, hay un bosque. Un bosque que, nosotros/as mismos/as descuidamos en demasiadas ocasiones, pero que, en mi opinión, está repleto de oportunidades para hacer un buen trabajo que, en ningún caso, puede ser sepultado… por un simple anexo.

Ánimo. Es posible.

Nacho

Os dejo con una melodía preciosa. Mi último empeño personal. River flows in you (Yiruma).

¿PROTEGER DATOS O PERSONAS?: MUCHO MÁS QUE EL ANEXO 1

12 thoughts on “¿PROTEGER DATOS O PERSONAS?: MUCHO MÁS QUE EL ANEXO 1

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  • 18/06/2018 a las 08:35
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    La administración/administraciones dando ejemplo con la protección de datos…Y sobre el ejemplo que pones Si un mayor puede solicitar tad,sad,etc…suele ir ella/el ,acompañado en muchos casos.Otra cosa es que dicha persona se encuentre en un hospital por fractura de cadera etc… Pienso por ejemplo que desde los hospitales se tendrían que poder tramitar las residencias temporales para recuperación…en el mejor de los casos nos dejamos avalar por informes médicos.En los casos de un supuesto deterioro cognitivo ahí veo necesaria la visita al domicilio ,si es con los.servicios de salud mejor,si la persona se niega a recibir ayuda ….pues de todo se puede encontrar…desde necesidad de una tutela a familiares con intereses diferentes del bienestar de la persona mayor.Y luego están los los casos se los mayores «Vips» que aunque. O sean muchos se dan porque son los padres de cierto asesor,vocal etc…y son los casos,pocos pero existentes,que he llevado.

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    • 18/06/2018 a las 09:42
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      Buenas. Por supuesto, nadie plantea visitar a una persona que está hospitalizada, coincido totalmente en que ese tipo de residencias (temporales) deberían tramitarse desde el hospital cuando el motivo es la convalecencia o rehabilitación. Me sigue costando defender hacer un baremo funcional (como el BSN, o el de dependencia) sin visitar en casa. Respecto a los casos «vip» (supongo que no te refieres a mis familiares) te doy la razón, pero en cualquier caso, también tenemos que aprender una lección, y es tratar a todos, como si fuesen familiares nuestros, o del concejal de turno, no crees?

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  • 17/06/2018 a las 14:27
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    Supongo que aún no te has podido leer el protocolo, porque para dar cita grupal, la persona previamente tiene que haber dado su consentimiento (anexo 1), para poder ir a realizar la visita a domicilio, la(S) persona(S) previamente tienen que haber dado su consentimiento (anexo 2). Por no hablar de todos los anexos 3 que tienen que ser firmados, y las dificultades que muchas personas tienen para firmar o para que firmen la totalidad de miembros de toda la unidad familiar y de aquellos progenitores no custodios antes de que se pueda comenzar con la ‘intervención’ , más de las que te puedas llegar a imaginar. Para todas estas dificultades no hay respuesta de cómo proceder. Tampoco se ha pensado en el formato en el que se ha impuesto, pdf, sin poder modificar, insuficiente en espacio, poco claro y nada práctico. Porque no sólo es tener la firma, es que entiendan el por qué de ello, y todo esto en la actualidad es imposible de cumplir, sobretodo sin medios, sin administrativos y, en muchas ocasiones, sin POSIS que puedan apoyar a los T. S. Eso sí, pilotaremos un plan de aumento de citas y reducción de tiempo, un plan que muchas cosas ya están siendo pilotadas y que no se ha preguntado a los profesionales qué tal ese pilotaje. Ya sabes.. Siempre soy un poco crítica con tus reflexiones.. Ojalá más gente opinara

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    • 17/06/2018 a las 22:07
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      He leído el protocolo, el reglamento de la Unión Europea y el plan del Área (todas las medidas) y discrepo en todo lo que dices, pero sería largo explicártelo.
      Por lo demás… árboles.

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  • 17/06/2018 a las 09:16
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    Una vez más Nacho agradecerte tus reflexiones, que creo nos ayudan a tod@s, en este momento además en que la plena entrada en vigor del Reglamento nos tiene entretenidos.
    Tus líneas facilitan, entre otras cosas comprender mejor el sentido que esa recogida y tratamiento de los datos personales tiene. Sin comprender bien qué y para qué hacemos las cosas, hasta las más importantes, hasta las más esenciales pueden terminar viviéndose como una obligación inútil más, como otra carga administrativa…Nada más lejos de la realidad.
    Gracias pues de nuevo.
    Buen domingo!
    Marisol Frías

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    • 17/06/2018 a las 22:14
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      Mucha gracias por leer y aportar. El gran problema de este reglamento no es tanto la logística (que habrá que afinar, aceptar, nos obligará a cambiar procedimientos, etc), por supuesto, sino la filosofía que lleva detrás (con la que coincido), y por eso creo que se merece sea explicado, dedicaré otra entrada al menos para eso. En el fondo creo que hay un doble rasero, entre cómo me gusta que me traten a mí y a mis datos, y el uso de quienes los manejamos (y a las personas, claro) en el sector. Creo que es la oportunidad de acercar ambos aspectos. Gracias a ti. Un abrazo.

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  • 17/06/2018 a las 08:49
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    Muy buena reflexión Nacho, me refiero al fondo de lo que planteas. Para mi la proteccion del dato esta incluida dentro de la proteccion y el respeto a la persona. Y preciosa melodía, te envidio en tu reto personal ???

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    • 17/06/2018 a las 22:01
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      Muchas gracias Berta. Fíjate, según leo el reglamento, me gusta más. A pesar de los pesares. No hay que ponerse en el lugar del otro, que por muy » de servicios sociales» es una persona como yo, e imaginar que mis hijos piden cita para hablar ¡de mí!. Pero cuando nos toca ser profesionales, no nos parece tan mal, curioso, ¿verdad?. A pesar del lío, creo que este reglamento nos baja del pedestal del manejo de datos en el que estábamos ( o nos sentíamos) . Seguiré.

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