Hace un mes publicaba «BAJADA DE LA RENTA MÍNIMA«. La verdad: la cosa pintaba mal;  muy mal. No sólo parecía que los acuerdos en la Asamblea de la Comunidad de Madrid quedaban en papel mojado, sino que se aplicarían las reducciones que estaban ya reglamentadas, con lo que, en el cómputo, efectivamente, la RMI bajaba.

  Pues igual que pongo el grito en el cielo, hoy tengo que reconocer que lo que parecía imposible, se ha conseguido: subirán las cuantías que llevaban congeladas desde 2010. Aunque se difundió en redes, me he contenido en el blog hasta que no viesen mis ojos la circular de la que os pego un fragmento.

Extracto del nuevo baremo de RMI

Extracto del nuevo baremo de RMI

  Y es que, desde la presión ejercida por ciudadanos, profesionales, y entidades, especialmente del Colegio Oficial de Trabajadores/as sociales de Madrid, Foro Serv Social, OEISM y EAPN-Madrid, que sacaron a la luz un >informe en Junio con los puntos de mejora de la RMI como mecanismo de inclusión, recogido por los partidos políticos de la oposición en mayor o menor medida.

   Os resumo la cronología: tras la presentación y difusión del informe citado, en septiembre se presentaba una proposición (de Ciudadanos) que recogía, básicamente, los puntos del mismo. A raíz de ahí, tres partidos: PSOE, PP y Cs firmaban el compromiso del que os hablé entonces. Este compromiso, al iniciarse el debate sobre los presupuestos, estuvo a un tris de quedarse en el olvido, y es aquí cuando es necesario reconocer el trabajo de Alberto Reyero (Cs): el debate de los presupuestos de la Comunidad Autónoma en noviembre tuvo en este asunto una revisión de la propuesta inicial (donde no aparecía nada, lo cual puso a las entidades citadas en alerta) y, finalmente -ahora por unanimidad- se aprobó en la Asamblea la subida de las cuantías que podéis ver en el BOCM del 30D : Artículo 60 (página 48).

   Evidentemente, quedan muchas cosas en el tintero, como la adecuada financiación de los proyectos, la eliminación de las reducciones por compartir vivienda, el apoyo mayor a familias con menores, etc.  (y muchas más: la inclusión no es sólo cuestión de la nómina de la RMI), pero este paso es importante y hay que reconocerlo. Y si no, que se lo digan a una familia de 4 miembros que cobraba 532,55 €, que este mes de febrero percibirá 655.20 €. Esta subida afecta a todos/as, pero en mayor medida a quienes percibían el tope anterior y son más de 3 personas en casa. Por otro lado, más familias que antes superaban el límite de ingresos y no podían solicitar la RMI, ahora sí podrán hacerlo (una familia de 4 personas en las que una persona cobraba 648 -el SMI 2015-, por ejemplo). Por cierto, también se ha anulado el cómputo de la PECEF (Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar – Dependencia) en la RMI.

   La ciudadanía de Madrid ha conquistado un peldaño en sus derechos. La Ley reconocía que el tope podía ser el SMI y no el IPREM, y desde el inicio se había vulnerado. También quiero reconocer públicamente el empuje de Berta Lago, colega infatigable, Jaime Pons y todos/as las que han hecho presión para hacer posible este notición para más de 22.000 familias madrileñas.

   Lo que está claro es que sólo a través del esfuerzo colectivo conseguiremos conquistar derechos.

Seguiremos en ello. Queda mucho por hacer.

Nacho

Hoy os dejo con un mensaje muy bueno. Axel y Abel Pintos. Merece la pena escucharla.

 

BUENAS NOTICIAS: SUBE la RMI en MADRID

387 thoughts on “BUENAS NOTICIAS: SUBE la RMI en MADRID

  • 03/10/2020 a las 19:01
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    Cuanto se percibe de remi por solo una unidad familiar que viva solo, y en qué día de los meses se está cobrando ahora?

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    • 06/12/2022 a las 23:13
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      Me dieron la vaja de la renta minima en octubre por no saber que Hay que abixzsr xxi tienes otra direciom ya entrepreneurs todos lox documents a lox 15 dias yas llevo tres meses sin cobrar sin ayuda de s socialise tengo un hijo sin trabajo yo enferm cuanto tardan even volver a darmela no tenemos ningun ingreso estoy desexperada

      Responder
      • 06/12/2022 a las 23:23
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        Cuanto tienpo tardan en dae la rental minima me dieron vaaja por canvio domicilio llevo 3 meses sin nada entregue los documentos a los 15 dias no teneemox recurso alguno mi hijo sin trabajo no puedo pagar donde vivo no mee Dan ayuda cuanto tienpo mee tardaran en volver a cobrar estoy desexperada ee muy limite la situation gracias

        Responder
      • 31/05/2023 a las 09:21
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        Ami me han suspendido el remi ,de un día para otro ,llega la carta el día 24 de abríl , suspensión cautelar por pertenecer a otra unidad de convivencia,cosa que,no es cierto,llevo en la misma situación,viviendo sola desde que llevo cobrando el remi…. Suspendida este mes de mayo ya no la he cobrado,me han mandado solicitar la vital …. Y con la suspensión mínima de 3 meses ….de un día a otro te dejan sin cobrar así de claro !

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    • 08/12/2022 a las 00:45
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      Tengo miedo porque solo cobro el remi vivo con mi hijo sin trabajo yo tengo 62anos enfermedad Varias cronicas los hueso ya los Dolores orribles s social no me Dan ninguna ayuda vivimos en 1 h me van a hechar porfavor donde me pueden ayudar gracias

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  • 17/08/2020 a las 18:58
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    Buenas tardes, e recibido una carta de la comunidad de Madrid y me piden que ke entregue la solicitud de renta vital, yo vivo con mi marido mi hijo y yo y vivo en la casa de mi suegra ke también cobran una renta mínima de la comunidad de Madrid y ellos son mi suegro mi suegra y dos hijas una de ellas menor lo tenemos ke entregar por separado las dos solicitudes?.

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  • 03/06/2020 a las 16:15
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    Hola, quería preguntarle sobre el rmi, yo recibo esta ayuda pero al aprobarse ahora la renta mínima vital, he leído que es prioritaria la rmv y supongo que si me aprobaran esta ayuda habría que renunciar a la rmi, ¿sabe que tenemos que hacer los perceptores de la rmi? ¿hace falta que la solicitemos o entramos de oficio?¿ tenemos que renunciar al rmi si nos aprueban la rmv? ¿que va hacer la comunidad de madrid? Muchas gracias

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    • 19/07/2020 a las 08:10
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      Buenos días. Todo perceptor de RMI debe solicitar el IMV salvo que se le reconozca de oficio, y, de momento sólo sucederá con aquellas familias perceptoras de la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social. Hágalo lo antes posible. SE ESTÁ REQUIRIENDO YA. NO HACERLO PUEDE LLEVAR UNA PÉRDIDA DE INGRESOS TOTAL.

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  • 10/02/2019 a las 17:20
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    Buenas tarde yo acabo empezar a trabajar y me la van a para un trabajo de seis mes y quiero saber cuanto van a tardar en reactivar la renta dr garantia por mi asistenta no se entera de nada

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    • 20/02/2019 a las 08:49
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      Buenos días. No es fácil saber ese plazo porque depende incluso del día del mes en el que entra la documentación. Lo que sí suele ser es que hay unos meses de retraso en la reactivación, pero también en la suspensión que sucede una vez te incorpores, es decir, que se cobra «de más», y después «de menos», por decirlo de manera sencilla. Lo que sí te aconsejo es que el mismo día que causes baja, prepares toda la documentación que demuestra que vuelves a reunir condiciones, fin de contrato (donde figure la causa de fin, que no puede ser voluntaria, claro), documentación de SEPE de que no tienes prestación, movimientos bancarios, etc. y lo llevas a la Comunidad de Madrid, aparte de a tu TS para que lo remita con urgencia, hay un procedimiento especial prioritario para las inserciones laborales. Consulta a tu TS qué procedimiento puede ser más rápido y la documentación que tendrás que preparar, y así lo haces con celeridad al día siguientes de causar baja laboral. Un saludo y mucha suerte.

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  • 10/07/2018 a las 16:53
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    Buenas Tardas, me gustaría saber si cobrando la RMI puedo viajar fuera de España.
    Muchas gracias

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    • 15/07/2018 a las 08:48
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      El Artículo 41 del Reglamento establece que será causa de extinción «Traslado de la residencia efectiva a un municipio fuera de la Comunidad de Madrid». Un saludo

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      • 19/12/2019 a las 12:09
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        Hola a todos, querría saber cuándo nos pasan renta mínima estas navidades, si alguien puede decirme lo agradezco un saludo.

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  • 09/07/2018 a las 17:00
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    Hola Nacho!!A ver si tú pudieras orientarme un poco porfa…Sabes cuanto tiempo se está tardando actualmente en cobrar la rmi desde que se presentan los papeles??Decirte que soy de madrid y en mi caso se ha presentado con un informe de urgencia expedido por la trabajadora.Gracias de antemano y enhorabuena por tu blog!

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    • 15/07/2018 a las 08:46
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      Buenas, entiendo que tu TS ha valorado que tu situación se ajusta a lo que la Comunidad entiende como urgencia. Si la Comunidad lo valora igual (no siempre sucede), entonces, si todos los papeles están bien, en 3 meses, suele ser, pero dar garantías es imposible porque tiene que cumplirse todo lo que te he dicho, lo siento. Yo lo que haría es estar en contacto con tu trabajadora social , y preguntar el mes que viene (las nóminas son mensuales). Realmente el problema es que no hay una regulación clara de qué es una urgencia en RMI. Normalmente se asimila a estar en situación de calle, pero no en todos los casos. Lamento no contestar a tu pregunta de manera certera. Un abrazo y suerte

      Responder
      • 10/11/2018 a las 20:44
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        Hola otra vez Nacho.Resulta que al final si que debieron aceptarlo como urgente porque me contestaron al mes siguiente..desde entonces me han pedido documentación en tres ocasiones, y estoy preocupada porque mientras que las demás veces he tardado en recibir la carta veinte días aproximadamente, esta vez hace prácticamente un mes y medio que entregué los papeles en el registro de mi ayuntamiento y todavía no se nada…he estado mirando en la aplicación de tarjeta social de la cm y sigue apareciendo como en trámite…perdona que te moleste otra vez pero mi trabajadora está de baja y en el centro están hasta arriba y no dan facilidades para atenderme..no tengo claro si hay un plazo de tres meses para que me contesten igual que al presentar la solicitud o cuanto,ni si lo que consulto por internet está realmente actualizado,imagino que es complicado pero me preocupa que se haya podido traspapelar de alguna manera…a lo mejor es lo normal y estoy pecando de ansiosa pero te agradecería que me echaras un cable y me dieras tu opinión.Un abrazo

        Responder
        • 30/08/2019 a las 08:59
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          En el SAMUR SOCIAL se solicita de urgencia como dice nacho la prioridad es estar en situacion de calle tarda de 3 a 4 meses

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  • 29/05/2018 a las 16:29
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    hola amigos deseo saber si una persona que cobra el remi puede vivir con una que cobra la no contributiva o viceversa …………….. gracias

    Responder
    • 04/06/2018 a las 09:44
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      Claro que puede. Lo que tiene que definir es la relación que les une. Si no existe relación de parentesco o afinidad se aplicará un baremo diferente, pero sí que puede, aunque sí que menguará algo la RMI, debe informarse con su TSocial para que le pueda detallar las cuantías. Un saludo.

      Responder
  • 22/05/2018 a las 13:52
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    Hola buenas tardes
    Mi duda es cuánto tiempo tardan en mirar un cambio de ingresos pues el padre de mis hijas me ha dejado de pagar la pensión la cual me están descontando
    He presentado una declaración jurada junto con la petición de abogado y presentación de demanda en Odonell hace ya un mes y poco
    Crees que tardarán mucho en resolverlo?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • 24/05/2018 a las 21:50
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      Suelen tardar bastante (3.4 meses), te aconsejo que vayas todos los meses y pongas reclamaciones, no te puedo decir mucho más. Lo siento. un saludo

      Responder
        • 04/06/2018 a las 09:42
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          A la propia Consejería, o en cualquier registro, pero el destinatario debe ser la Consejería. Un saludo.

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          • 08/06/2018 a las 16:54
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            Buenas tardes
            He llamado a la Comunidad de Madrid y me han dicho que habían revisado la documentación y habían abierto expediente
            Significa que me van a pedir más documentación??
            Tienes idea de lo que me pudieran pedir más?
            Muchas gracias

          • 12/06/2018 a las 16:40
            Enlace permanente

            Buenas tardes
            Me dieron que ya se estaba revisando.
            Sabes el tiempo aproximado puede tardar
            Muchas gracias

          • 13/06/2018 a las 14:45
            Enlace permanente

            Pues si está todo ok, puede ser para el mes siguiente, o el siguiente, el dia 20 (aprox) de cada mes cierran la nómina del mes siguiente, eso se dice normalmente (te hablo de oídas), así que depende del día en que quien lo hizo, cerró el proceso y se fiscalizó.

  • 11/04/2018 a las 05:03
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    Muy buenos días.
    Están a punto de concederme la RMI (eso espero, al menos) y ahora albergo dudas sobre la compatibilidad de un curso de Certificado de Profesionalidad que me ofreció la Agencia de Empleo (el cual comencé hace 2 días) ya que nos ha dicho la coordinadora del centro que, mientras dure el curso, el paro queda en «standby» y no hay que ir a sellar…y al finalizar el curso se retoma sin perder la antigüedad.
    Ahora tengo miedo de que puedan aplazarme la concesión de la RMI hasta que termine el curso (o incluso denegármela)
    Por favor, necesito con urgencias aclarar esta duda (en la Oficina de Empleo no me dan cita hasta dentro de 10 para ir a informarme…y entonces ya sería tarde para darme de baja y que puedan llamar a un alumno de la lista de espera)
    Muchísimas gracias de antemano.
    Daniel García.

    Responder
    • 13/04/2018 a las 15:16
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      Buenas, perdona la tardanza, no debes confiar en la respuesta de ningún blog, no soy una fuente certificada, hablo desde mis conocimientos y experiencia, pero esta consulta debes hacerla a tu trabajadora social, o a la propia Comunidad de Madrid (RMI). Si no hay alta en Seguridad Social , en RMI no van a ponerte ningún problema, porque el «sellado» y estar haciendo un curso de ese tipo, como os dijeron en la Agencia, son situaciones análogas en cuanto a la antigüedad. Lo que sí es claro es que si tienes ingresos, la RMI es afectada. Un saludo

      Responder
  • 16/03/2018 a las 09:57
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    Buenos días quisiera pudieran informarme de qué doc. son necesarios para solicitar la suspensión temporal de la percepción de la RMI por haber encontrado trabajo por cuenta ajena., y si puede realizarse on-line.

    O hay que comunicárselo directamente a la TS.

    Gracias.

    Responder
    • 18/03/2018 a las 23:34
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      Hola buenas noches mi pregunta es si yo podría acceder a esa ayuda soy madre soltera con dos menores y ganó 510 euros, me gustaría saber si me darían esa ayuda, gracias

      Responder
      • 19/03/2018 a las 18:46
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        Buenas tardes, con los datos que me das, sí, pero hay que hacer el estudio de los ingresos pormenorizado, ver si esos 510 son mensuales en 12 pagas o 14, si el padre de los menores tiene obligaciones o no, etc. Por favor, acude a tu Centro de Servicios Sociales. Por poco que te corresponda, si es el caso, te interesará porque la RMI trae aparejados otros beneficios que pueden ayudaros, además del acompañamiento personalizado. Un saludo.

        Responder
  • 01/03/2018 a las 17:15
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    Pues yo tengo dos menores a cargo soy madre soltera y cobro 430 y ni subida ni nada al revés siempre me dicen lo mismo que haga el convenio es normal que cobre tan poco podría reclamar en algún sitio porque mi asistenta no me ayuda al revés es Malísima y cumplo todos los requisitos cursos que no falten cosa que las que están cobrando 700 no hacen cursos y mi las controlan las faltas están cometiendo una injusticia de tres subidas ni un euro y solo se escudan en que haga el convenio y aun así con el convenio aunque ponga el mínimo también me quitan dinero que puedo hacer

    Responder
    • 02/03/2018 a las 08:21
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      Buenos días. Los padres tienen el derecho y la obligación de colaborar en el mantenimiento de sus hijos. Mi primer consejo es que, efectivamente, se haga un convenio regulador que salvaguarde los derechos de sus hijos, que es el de ser mantenidos por su padre, aparte de las medidas de cuidados que se establezcan. Si no se hace el convenio, la Comunidad aplica un mínimo por hijo. De ahí que la suma de esos mínimos, esté haciendo que no se suba la cuantía que viene percibiendo aunque sí ha subido el tope máximo de la RMI. El que participe en cursos u ofertas, es un derecho que tiene y cuyo objetivo es que mejore su formación, habilidades, o acceda a un empleo, no es por controlarla, si bien su trabajadora social tiene la obligación de hacer un seguimiento de la prestación. Si considera que no está siendo bien tratada, debe poner una reclamación, hablar con las personas responsables de la trabajadora social o denunciar, pero en cualquier caso, sí informarle que de ella no depende en absoluto la cuantía que pueda percibir de RMI. Un saludo

      Responder
  • 26/02/2018 a las 03:24
    Enlace permanente

    Hola Nacho, estoy cobrando 400 euros de rmi y tengo una hipoteca de algo más de 400 euros más gastos de luz, agua, etc, (vivo solo) prácticamente me queda poco dinero en el banco y mi familia me va ayudar a pagarme los gastos de luz, agua, etc domiciliando los recibos a su cuenta, mi pregunta es si al notificar esto a mi TS me bajarían el rmi o seguiría cobrando lo mismo?, muchas gracias

    Responder
    • 01/03/2018 a las 09:03
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      El reglamento de la RMI indica en su artículo 16.1.d que no se computarán «d) Las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad.», sin embargo, al proceder de familiares, podría entenderse que no son de un particular externo, sino de un familiar sobre el que cabría entender que, quizá, tiene obligación de ayudar, tal y como establece el Código Civil (ARt 143, que dice: Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.». Yo lo que haría es hablar con mi TS, explicarle la situación y hacer una declaración jurada, e incluso con documentación justificativa que aclare quién es el que le va a ayudar y qué relación de parentesco les une. Incluso sería oportuno señalar la temporalidad de esa ayuda y si las personas que le apoyan realmente precisan de esos ingrsos para vivir, es decir, lo hacen en un acto solidario que no pueden mantener en el futuro. Pero es necesario tener en cuenta estos dos artículos porque afectan completamente a lo que plantea en su comentario. Un saludo

      Responder
      • 01/03/2018 a las 21:12
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        Muchas gracias, pero no me queda claro si me bajarían el rmi si me ayudan mis padres, gracias

        Responder
        • 02/03/2018 a las 08:25
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          Buenas, al hablar de familiares, no indicaba el grado de parentesco. Dado que el Código Civil establece que sus padres están obligados a prestar ayuda, y la RMI es subsidiaria a cualquier otra prestación o ayuda, en un principio, y de manera general, SI se computarían los ingresos procedentes de sus padres. De todas formas, es necesario analizar cada caso, por favor, consulte a su trabajador/a social. Es un problema legal sobre el que existen movimientos ciudadanos, profesionales y políticos que están proponiendo se cambie, hacia lo que se denomina «Renta Básica», pero en estos momentos, la norma en la Comunidad de Madrid es la que le indico. Un saludo

          Responder
          • 02/03/2018 a las 20:07
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            Gracias, serían mis padres los familiares a los que me refiero, si computan pues la final me quedare sin dinero en la cuenta y haber como afronto el pago de la hipoteca, las ayudas no deberían de computar, pero acudiré a mi trabajadora social, gracias

          • 02/03/2018 a las 23:49
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            ola una pregunta tengo suspensión cautelar rmi 3 meses cuanto tardan en activar esto

          • 05/03/2018 a las 09:43
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            Buenos días, para el levantamiento de una suspensión cautelar, debe demostrarse que los indicios que dieron lugar a dicha suspensión, ya están resueltos o bien que no debía haberse procedido a la suspensión, (artículo 37), así que creo que lo mejor es que hagas esta consulta en tu Centro de Servicios Sociales, ya que depende de la causa que motivó la suspensión y, por tanto, del caso en particular. Un saludo.

          • 15/04/2020 a las 10:24
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            Hola buenos días mi nombre marta ,quiero cobrar lo del remi por mi situación donde me puedo dirigir para a portar documentación y para explicar mi situación

  • 23/02/2018 a las 13:42
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    Hola soy Alfonso , escribo desde Madrid ,hoy con mi pc he enviado los documentos gracias al certificado digital y lo he subido correctamente todo firmado con la aplicación Autofirma..Por haberlo hecho telemático podré cobrar el 10 de Abril?
    Se cobra los dias 10 no?

    Responder
    • 01/03/2018 a las 08:50
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      Lamento decirle que no puedo contestar a esta pregunta, en teoría, la orden de cobro de cada mes se suele dar, aproximadamente, en el dia 20 del mes anterior. En cualquier caso, en el Centro de Servicios Sociales le podrán informar sobre la nómina en curso, es decir, a partir del 1 de abril, se conoce quien cobrará en abril. Si precisa información antes, deberá dirigirse a la Consejería. Un saludo

      Responder
  • 15/02/2018 a las 20:30
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    Hola buenas tardes Nacho Queria preguntarte una consulta sobre RMI mira yo soy madre soltera y tengo 1 hijo estamos empadronados con mi abuela q ella cobra la pensión no contributiva la conclusión quisiera saber cuanto seria la cuantía q me darían por mi hijo y por mi porque estoy cobrando 380€ y todo el mundo dice q es muy poco y conozco gente q esta en la misma situación que yo y cobra 512€ por la mami y el bebe si pudieras aclarar mis dudas me seria muy eficaz ya que mi asistenta social es una persona que no se limita a decirme nada de ese tema gracias

    Responder
    • 16/02/2018 a las 14:28
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      Buenas tardes, es difícil contestar a esta pregunta sin mirar tu expediente, cosa que no puedo hacer, tendrías que consultar en tu centro de servicios sociales o en Comunidad de Madrid qué ingresos se te están imputando, porque para 2 personas, si no hay más ingresos, serían 512.67 € mensuales. Igual algún tipo de manutención por parte del padre del menor(hablo sin conocer el caso, cuidado), porque, en un principio, la pensión de tu madre no te afecta, dado que al tener menores al cargo, ya eres una unidad de convivencia independiente (salvo que hubiese muchos ingresos en la otra unidad, lo cual no es por lo que indicas). De todas formas debes hacer la consulta. Si el padre tiene alguna obligación, se debe exigir que la cumpla, o en caso contrario, reclamarla judicialmente.

      Responder
      • 22/02/2018 a las 00:04
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        Buenas nacho pues mira el padre se desentendido de mi bebe cuando estava embarazada de 2 meses no see nada de el ni quiero y mi asistenta solo sabe decirme que es eso lo que me pertenece pero esque conozco a 2 chicas con el mismo caso q yo es decir madres solteras y empadronados con la abuela y cobran 512€ nose porque ami me dan 380€ mi asistenta dice que mi abuela puede mantenerme no lo veo razonable crees que en comunidad de madrid me darán este tipo de informacion gracias

        Responder
  • 13/01/2018 a las 12:25
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    Hola.estoy moviendo la documentacion de la rmi y me gustaria saber si la direccion fiscal tiene que coincidir con el lugar de empadronamiento.me han hecho el favor de dejarme empadronarme en casa unos conocidos y no quisiera molestarles más.la asistenta del ayuntamiento y la de cruz roja me dice cada una una cosa y yo nose ya que pensar.gracias

    Responder
    • 15/01/2018 a las 06:44
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      Buenos días, lo que se va a tener en cuenta en la solicitud es la unidad convivencial, es decir, el empadronamiento, y la situación personal-familiar. Sus datos fiscales serán consultados o aportados, pero en cualquier caso, consulte al Centro de Servicios Sociales, son quienes instruyen el expediente. Un saludo

      Responder
  • 17/12/2017 a las 04:11
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    Hola buenas, me an concedido la rmi, y me an comentado algo de los atrasos que yo tengo que recibir , eso que significa?
    Gracias un saludoo

    Responder
    • 17/12/2017 a las 11:20
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      Buenas, la RMI no se paga con atrasos, salvo que existan errores imputables a la Comunidad de Madrid, así que no sé si la información que tienes es correcta. Deberías consultar a tu trabajadora social, o en Comunidad de Madrid. Un saludo

      Responder
      • 23/12/2017 a las 09:17
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        Hola. Sabe cuando nos lo ingresan por navidad este año, un saludo

        Responder
        • 23/12/2017 a las 10:04
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          Ola pues el año pasado se cobro tabla el 23 vienes pero nose ahora nose

          Responder
          • 25/12/2017 a las 00:44
            Enlace permanente

            No hemos cobrado mucha gente, normalmente se cobraría un día antes de noche buena, el año pasado cobramos el 23.. Estamos asustados no sabemos si nos lo an quitado o esque hay algún problema o atraso
            Alguien sabría algo?

        • 26/12/2017 a las 12:11
          Enlace permanente

          Todavía no han ingresado el rmi lo acabo de mirar si alguno lo a cobrado avisar

          Responder
          • 26/12/2017 a las 16:49
            Enlace permanente

            estuve en la mañana en la comunidad de Madrid, me dijeron a mi y a varios, que debido a un fallo informático no se habia podido cobrar la prestación del Rmi, que ésta semana sin falta se cobrará, lo antes posible, pero no saben fecha exacta, sólo que se cobrará ésta semana.
            saludos!!!

    • 22/12/2017 a las 13:33
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      Podría decirme alguien si saben si hoy vamos a cobrar el rmi X que llamamos para informarnos y no cogen el telefono

      Responder
      • 23/12/2017 a las 09:15
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        Hola. Yo tambien lo estoy esperando. Ya lte la han ingresado? Un saludo

        Responder
      • 26/12/2017 a las 16:50
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        estuve en la mañana en la comunidad de Madrid, me dijeron a mi y a varios, que debido a un fallo informático no se habia podido cobrar la prestación del Rmi, que ésta semana sin falta se cobrará, lo antes posible, pero no saben fecha exacta, sólo que se cobrará ésta semana.
        saludos!!!

        Responder
    • 08/12/2022 a las 00:59
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      Tengo miedo porque solo cobro el remi vivo con mi hijo sin trabajo yo tengo 62anos enfermedad Varias cronicas los hueso ya los Dolores orribles s social no me Dan ninguna ayuda vivimos en 1 h me van a hechar porfavor donde me pueden ayudar gracias

      Responder
  • 11/12/2017 a las 23:42
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    Como te acabo de comentar Nacho en esta carta que me remite la consejería me dicen hemos visto que la tarjeta de residencia de yeny Gabriela que es mi mujer esta a punto de caducar y me pone que presente mi mujer el resguardo de la renovación la tarjeta en vivos o en su caso caducada y que le recomiendan se acerqué a orientarse para solicitarla mi pregunta actualmente hasta finales de febrero del próximo año la tiene en vigor y va meter los papeles para renovarla en cuanto la página le de una cita ya que lo mira varias veces por semana y de momento no hay citas disponibles para meter los papeles entonces que hacemos le mandamos a la consejería la fotocopia de la tarjeta que actualmente esta en vigor y cuando consiga cita y meta los papeles le mandamos el justificante

    Responder
    • 14/12/2017 a las 22:20
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      Buenas noches, de momento yo metería ahora toda la documentación que tengáis vigente, y en cuanto dispongáis de la documentación actualizada, lo volvéis a meter por registro. Desconozco si no existe otro modo de obtener la cita o un comprobante físico de que no es posible, por justificar la situación o la tardanza, sería aconsejable. Un saludo.

      Responder
  • 11/12/2017 a las 23:34
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    Hola Nacho estoy cobrando el rni desde finales de mayo somos mi pareja y yo y dos hijos ahora el próximo año en febrero los caduca el permiso de residencia a mi mujer esta intentando sacar cita para renovarla pero lleva un mes que le pone la página web que no hay citas disponibles en este momento mi pregunta es si no la da tiempo a meter los papeles y le caducara la tarjeta que pasaría ya que me an pedido nuevos papeles padrón actualizado lo de la tarjeta de mi mujer etc.. El rmi esta a mi nombre yo soy español mi mujer de Paraguay también le quería comentar que en agosto nació mi tercer hijo y en septiembre cuando le empadrone les llevamos a la consejería el padrón actualizado con el alta de mi nuevo hijo y en estos meses no se si constara o no ya que no me an subido la cuantía gracias

    Responder
  • 29/11/2017 a las 01:08
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    Hola nacho queria preguntarte cuanto voy a cobrar por renta minima porque yotengo una niña de 7 meses y queria saber si voy a cobrar 400€ x eya sola o por eya y por mi 512€?

    Responder
    • 29/11/2017 a las 01:25
      Enlace permanente

      Hola nacho quisiera saber cuanto voy a cobrar de renta minima yo tengo una niña de 7 meses y quisiera saber si voy a cobrar por eya sola 400€ o por eya y x mi 512€? Y queria saber tambien si ban a subir la renta minima

      Responder
      • 29/11/2017 a las 17:41
        Enlace permanente

        Buenos días, la cuantía de la RMI es para toda la familia, no es para cada persona. Para 2 personas, el tope máximo asciende a 512 € por 2 personas. La cuantía máxima ha subido recientemente, pero para aquellas unidades que están formadas por un mayor número de personas. Un saludo.

        Responder
        • 09/02/2018 a las 00:55
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          Vale esque aver yo estoy empadronada con mi hija y el padre de mi hija y quisiera saber si cobro por el padre de mi hija por mi hija y x mi o solamente por mi hija y por mi ? Esque nolose aver si tu podrias decirme

          Responder
          • 09/02/2018 a las 12:04
            Enlace permanente

            En ese caso la unidad de convivencia está formada por 3 personas, ya que hay vínculo no sé si afectivo, pero de consanguinidad sí. Un saludo.

          • 15/02/2018 a las 04:09
            Enlace permanente

            Hola.nacho mira queria oreguntarte si mas o menos podriad decirme yo en octubre eche los papeles de renta minima y el.mes pasado me.yego una carta diciendome que tenia que aportar documentación de un plazo de 10 dias fui a odonell y lo entregue antes delos 10 dias y todabia no me an respondido crees que va a tardar mucho ??

          • 15/02/2018 a las 16:33
            Enlace permanente

            Si está todo bien, podrías cobrar en marzo (a finales) si se dan mucha prisa, pero eso no se sabe hasta el 1 de marzo, a no ser que te hagan otro requerimiento, claro. Lo mejor es que preguntes en tu Centro de Servicios Sociales a primero de mes, por si estás ya en nómina, a ellos les aparece en la aplicación. Un saludo

          • 15/02/2018 a las 16:36
            Enlace permanente

            Vale es que asta el dia 30 de abril no tengo cita cres que si me lo conceden antes me.llamarian o me embiarian alguna carta no?

          • 27/02/2018 a las 15:46
            Enlace permanente

            Hola nacho buenas tardes queria decirte me an denegado la renta minima entonces me an dicho en odonell que es porque no llebo empadronada 6 meses en la casa entonces e estado mirando el padron y pone que me empadrone el 21 de julio quiere decir llebo 7 meses empadronada entonces porque me lo an denegado ?? Un saludo

          • 01/03/2018 a las 09:04
            Enlace permanente

            Buenos días, los requisitos hay que cumplirlos en el momento de realizar la solicitud, si no es así, aunque luego sí se cumplan, se deniega. En cualquier caso, consulte con su Trabajador/a social. Un saludo

        • 19/02/2019 a las 02:18
          Enlace permanente

          Buenas Nacho quería saber estoy cobrando ya renta mínima Estoi cobrando 587 entonces me animo dicho que este mes sube no sabes cuánto subieran alas personas que estén cobrando 587?? Gracias y un saludo

          Responder
          • 20/02/2019 a las 08:44
            Enlace permanente

            Buenos días. Quienes percibían 587.78 por ser 3 personas sin ningún ingreso añadido no sufren ningún cambio en la cuantía. El nuevo baremo eleva el máximo. 2 personas son 512,67 de ahí sube 75,11 por cada persona, hasta un máximo de 900 €. La diferencia respecto a la tabla anterior es la elevación del tope máximo. Un saludo y gracias por seguirme.

          • 21/02/2019 a las 16:51
            Enlace permanente

            Si vale de acuerdo yo estoy cobrando por mi marido y por mi hija que por eso me dan 587 porque no tenemos ningún ingreso ni nada un saludo y gracias y espero que me contestes

        • 05/11/2019 a las 11:31
          Enlace permanente

          Hola nacho soy Raquel de castilla la mancha queria sabes si la renta mínima de inserción estaban alguna paga extra de Navidad aparte el mes

          Responder
          • 27/11/2019 a las 15:21
            Enlace permanente

            Hasta donde yo sé, NO. Tenga en cuenta que la RMI está basada en una cobertura de necesidades básicas mensual, no es «una paga», como sí sucede en el caso de las retribuciones por trabajo (tenga la extra prorrateada o no), pero en cualquier caso, pregunte en su Centro de Servicios Sociales. Gracias

  • 28/11/2017 a las 17:51
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    Buenas Nacho!!esta es la segunda vez que te escribo y espero que puedas volver ayudarme como ya hiciste porque ando hecha un lío…te cuento un poco por encima intentaré no enrollarme aunque no se si lo conseguiré…hace un par de meses fui a servicios sociales de mi localidad,en este momento no resido en ella pero tengo todos los servicios allí porque donde vivo no tengo posibilidad de empadronarme al estar considerado como no urbanizable,tengo como «centro de operaciones» y todos los papeleos domiciliados en casa de mi madre,aunque ni vivo ni puedo vivir allí por circunstancias…cuando fui a la primera cita con la trabajadora di la dirección de mi madre,aunque en ese momento no estaba allí empadronada sino en otro piso del barrio en el que tuve alquilada una habitación,pero donde ya no tengo relación ni contacto,entonces ella me dijo que era importante que coincidiera la dirección con el empadronamiento y que lo cambiara…me dio un papel con documentación a conseguir y me dijo que volviera a pedir cita cuando la tuviera…y así lo hice,cuando volví tan contenta con toda la documentación y el cambio de padrón,me dijo que entonces tenía que llevarle también toda la misma documentación de mi madre y mi hermano,ya que al estar todos empadronados en el mismo domicilio se considera unidad familiar…el problema es que mi hermano está a punto de terminar su carrera y por lo tanto de ponerse a trabajar,entonces para cuando quisieran concedérmela y empezar a cobrarla él ya tendría ingresos y no serviría para nada..y evidentemente él no me puede mantener…ahora mismo de verdad que no tengo otro sitio donde empadronarme,sólo en casa de mis abuelos y con sus ingresos tampoco me la concederían…no sé que hacer y ella tampoco tiene ideas ni soluciones para darme…estoy intentando buscar alternativas desesperadamente pero me surgen dudas y hasta la próxima cita que me han dado pierdo muchísimo tiempo que para mi es importante ya que no tengo recursos ni ayuda de mi familia por poca relación o imposibilidad de hacerlo…Si consiguiera un lugar,aparte de cambiar el empadronamiento debería volver a sacar toda la documentación(hacienda,vida laboral etc)de manera que coincidieran las direcciones con la del nuevo padrón?lo siento si no me explico muy bien..y si en ese nuevo lugar,aun sin ser familiares,ya tuvieran un rmi concedido o en trámites habría algún problema??…Por otro lado no recuerdo donde buscando información creo recordar que leí que la unidad familiar se considera hasta familiares de segundo grado…no sé si me equivoco..tengo una tía abuela que aunque vive en otro pueblo bastante lejos y me viene fatal ahora mismo es la única opción que se me ocurre…si lo hiciera en su casa también se consideraría unidad familiar??porque tampoco tengo muy claro que significa eso de segundo grado…Creo que no se me queda nada en el tintero…Un abrazo

    Responder
    • 29/11/2017 a las 18:11
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      Buenas tardes, debes entender que aconsejar sin ver el expediente es difícil. Entiendo que eres tú sola, sin menores al cargo. Si es así, cuando en la unidad de convivencia estén otros familiares siempre se van a tener en cuenta los ingresos de éstos, y, si superan por los mismos, al importe que correspondería de RMI, no tendrías derecho, porque se entiende que «no careces de recursos», según el reglamento, claro. Te hablo desde el punto de vista legal, entiéndeme. Esta, en mi opinión, injusticia, se debe a que la RMI está «sometida» al Código civil y éste dice que esos familiares están obligados legalmente a mantenerte.
      Volviendo a lo de los grados de consanguinidad, afecta hasta el CUARTO GRADO, justo el que sería tu tia- abuela. Tu abuela es el segundo grado, por eso su hermana, es un 4º grado. En caso de que convivieses con persona con las que no existe 4 grado de consanguinidad ni 2 de afinidad (es decir, la madre de tu pareja, por ejemplo), entonces puedes solicitarla, pero, si en esa vivienda hay otra persona o familia con RMI, ambas tendrían una reducción del 20%. Y si son 3 o más unidades unidades, 30%. A corto plazo, mi opinión, repito, sin conocerte, a modo personal: creo que lo mejor sería pedirla con tu madre y hermano (si cumplís los requisitos, claro, deberás aportar la documentación) y, cuando la cobres, buscarte una habitación en un piso en el que no residan familiares, eso sí, ojo a la reducción del 20-o 30% si hay más RMIs en esa casa. Espero haberme expresado bien. Pero siempre, siempre, lo mejor es estar empadronado donde uno vive, porque se regulariza todo, los apoyos se te darán sin desplazamientos, etc., aunque desconozco tu situación concreta. Tu Trabajadora Social te orientó bien. Suerte.

      Responder
  • 20/11/2017 a las 15:05
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    Hola de nuevo , pues veras mi trabajadora social no tiene cita antes de febrero, no tengo derecho a ninguna prestación, como puedo saber si archivan mi expediente es para ir aguilizando porfabor ayudame gracias

    Responder
    • 25/11/2017 a las 12:11
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      Acude a Comunidad de Madrid. Pero yo si fuera tú pondría una queja en madrid.es porque esa espera no debemos permitirla, y menos para hacer una consulta. Puedes hacerlo en el 010, registro o en madrid.es. Un saludo

      Responder
  • 19/11/2017 a las 03:54
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    Hola buenas,e solicitado lá renta minima, y me an pedido más documentos, los e yebado a Odonel y me an pedido más, el paro que ya lo entrege ami trabajadora social pero bueno, y el otro es, si tengo derecho a cobrar prestaciones,pero e ido al sepe y me an dicho que no existe, que lo más parecido es el certificado de prestaciones, pero no tiene nada que ver no? Me piden los mismos papeles que yo le yebe ami trabajadora social, para solitario, eso es así? Lo solicite en junio,
    Por favor orientame de que manera puedo agilizarlo, nose si son esos documentos los q tengo q yebar, gracias

    Responder
    • 19/11/2017 a las 11:23
      Enlace permanente

      Ese certificado se da en el SEPE, efectivamente, pero si se lo están volviendo a solicitar es porque pudiera ser que tenga derecho a algún tipo de prestación, le sugiero que acuda nuevamente al SEPE y hable también con su TS, porque si se pasan los plazos, el expediente es archivado. Suerte.

      Responder
  • 15/10/2017 a las 17:46
    Enlace permanente

    Hola buenas, sì e solicitado la renta minima y me piden dos papeles más, y lo e yebado a odonel, cuanto tardan en contestar?
    Denegar, o conceder.
    Como si empezara de nuevo,de 3 a 4 meses más?
    Gracias por resolver tantas dudas, un saludo.

    Responder
    • 15/10/2017 a las 22:24
      Enlace permanente

      No, suele ser en 1 o 2 meses. De todas formas, yo llevaría la copia de lo remitido a la TS y le preguntaría en 1 mes por si ya puede ver cambios en el expediente a través de la aplicación que tenemos en común con la Comunidad de Madrid. Gracias por estar ahí. Ánimo.

      Responder
  • 05/10/2017 a las 13:29
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    Buenas tardes, quería preguntar si puedo echar el rmi en odonell directamente ya que tengo cita consulta la trabajadora en más de un mes y lo necesito muchas gracias

    Responder
    • 10/10/2017 a las 21:23
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      Por poder, se puede, pero la instrucción de expediente corresponde a los Ayuntamientos, por lo que Comunidad de Madrid lo remitirá al Ayuntamiento, así que, lamentablemente, no se va a adelantar mucho, pero si quieres hacerlo, quédate con copia y se lo enseñas todo a la TS para que te explique si hay algo más que meter, o bien te corrija algún aspecto. Mi consejo es no hacerlo, pero, repito, se puede.

      Responder
  • 02/10/2017 a las 15:06
    Enlace permanente

    hola NACHO SALUDARLE Y DARLE LAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION
    he ido asuntos sociales a retirar la carta de la negacion del rmi que presente en enero 2017 la negacion es de junio 2017 el motivo que me exponen es que la hija de mi esposo QUE VINO A RESIDIR CON una visa de familiar de ciudadadano union europea y la empadronamos en marzo poder pedir su nie y residencia EN EXTRANGERIA pero QUE ni tiene ingresos ni documentacion hasta julio que lo obtvuo en la negacion exponen que es porque mi unidad de convivencia tuvo una modificacion por haberla empadronado a ella
    mi pregunta es en los requisitos lei que
    Podrá exceptuarse el plazo de seis meses previos de constitución de la unidad de
    convivencia en los supuestos siguientes:
    a) Tener económicamente a su cargo menores
    tengo un niño de 12 años el exceptuar este plazo es a valoracion de la coordinara de servicios sociales que valora el dosier
    para poder volver a pedir la rmi insercion si ya la hija de mi esposo que estuvo empadronada y ya se ha marchado por haber hecho un contrato de alquiler en otro barrio me perdudica poder volver a pedir RMI
    ESTA MODIFICACION DE SEIS MESES A TENER EN CUENTA PARA REUNIR LOS REQUISITOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ES CUANDO SE DA ALTA EN EL PADRON O CUANDO SE DA BAJA DEL PADRON
    UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION

    Responder
    • 02/10/2017 a las 17:54
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      Buenos días. Entiendo que la denegación fue porque varió la situación y no se informó de ello, tanto en número de personas como en ingresos. Según la información que aporta, vive junto a su esposo y con su hijo, menor de edad, y ahora no hay más personas empadronadas en el domicilio, así que entiendo que cumplen por ese lado el requisito, pero es necesario mirar claramente el expediente al detalle. Le pido que consulte a los Servicios Sociales que le corresponden. Un saludo

      Responder
  • 01/10/2017 a las 12:14
    Enlace permanente

    Hola nacho mi pregunta es que el mes pasado de agosto mi an subido la Rmi a707,00 ,y mi dejo la trabajadora social que mi an subido la RMI pero este mes mi lo an bajado como estaba y no se por qui gracias

    Responder
  • 01/10/2017 a las 12:12
    Enlace permanente

    Hola nacho mi pregunta es ek mes pasado de agosto mi an subido la Rmi a707,00 ,y mi dejo la trabajadora social que mi an subido la RMI pero este mes mi lo an bajado como estaba y no se por qui gracias

    Responder
  • 01/10/2017 a las 12:09
    Enlace permanente

    Hola nacho mi pregunta es ek mes pasado de agosto mi an subido la Rmi a707,00 ,y mi dejo la trabajadora social que mi an subido la RMI pero este mes mi lo an bajado como estaba y no se por qui gracias

    Responder
    • 01/10/2017 a las 13:14
      Enlace permanente

      Lo siento, no puedo dar información sobre expedientes concretos. deberás preguntar a tu trabajadora social o en la Comunidad de Madrid. Un saludo.

      Responder
  • 25/09/2017 a las 20:39
    Enlace permanente

    hola nacho otra pregunta si mi hijo esta empadronado con su novia pero el contrato alquiler esta a su nombre y el paga el alquiler mensual tengo derecho rmi con mi hijo de 12 años no quisiera moverme este año donde vivo mientras puedo el termine el 6to grado ya repitio un grado y cambiar de escuela seria un problema por lo que mi hijo me ayuda en este sentido pero el piso el lo paga directo al propiertario del piso
    tengo derecho al rmi si solo estamos mi hijo y yo en el padron
    una hermana de mi hijo pequeño que ella si trabaja pero no pertenece a mi unidad de convivencia
    pero ya el 1 octubre se iria a su alquiler gracias

    Responder
    • 01/10/2017 a las 13:17
      Enlace permanente

      Lamento informarte de que deberás hablar con tu trabajador/a social para hacerle la consulta. Por los datos que me das, si tu hijo paga el alquiler de la vivienda, aunque no esté empadronado, ese ingreso (que se traduce en un gasto por el alquiler) se computaría, por lo que no tendrías derecho a la RMI, de manera general. Tu caso habría que estudiarlo, te pido acudas a los Servicios Sociales que te correspondan. Un saludo.

      Responder
  • 25/09/2017 a las 19:47
    Enlace permanente

    bunas, nacho hace un año le escribi porque me habian extinguido el rmi por lo que volvi a solicitarlo en mayo del 2017 aun no he recibido respuesta manana tengo una cita con mi asistenta social ver que me dice seguimos sin encontrar trabajo ni ingresos
    para aclararle ahora la situacion cambio pues mi esposo se ha ido de españa debo dale baja en el padron pero no hemos iniciado los tramites de separacion aun
    esto cambiaria mi derecho al rmi
    ahora mismo vivo con mi hijo de 32 años y mi pequeño de 12 años mi hijo paga 700 eurs de piso y tiene un salario 1100 euros tendria derecho a rmi
    o debo hacer una nueva solicitud o presentar el nuevo empadronamiento donde el no aparezca
    el se fue de españa y por supuesto no trabaja eso sucedio hace tres meses
    espero sus comentarios
    para tener derecho al rmi tendria que cogerme un piso para tener una unidad de convivencia pero si no tengo trabajo quien me va alquilar un piso.
    saludos espero sus comentarios maria elena

    Responder
    • 01/10/2017 a las 13:20
      Enlace permanente

      Buenos días. DEbes explicar tu caso concreto a la trabajadora social. Si tu hijo vive contigo y cobra 1100 euros mensuales, no tienes derecho a la RMI, en un principio y sólo con los datos que me facilitas. En cualquier caso, si tu marido y tú habéis roto la relación, debes formalizar esa ruptura porque siempre va a generar dificultades a la hora de cualquier prestación, sea de la naturaleza que sea. Un saludo.

      Responder
  • 05/09/2017 a las 13:39
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    Me podríais decir si mi hijo tiene derecho a la subida .somos tres de familia yo cobro una presión de viudedad de 486€ ¿tiene derecho a la subida y cuanto seria el total que percibiría ?

    Responder
    • 06/09/2017 a las 11:25
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      Hola.quisera saber en la realidad de mi derecho.cual seria el importe del.RMI.
      que me corresponde.
      Somos 3 miembros. ..cobro.una pensión
      No contributiva..365.euros.
      y del RMI.nos lo fueron bajando.a 380.
      euros.
      cuando una sola persona le pertenece
      400.euros… gracias..

      Responder
      • 09/09/2017 a las 10:17
        Enlace permanente

        Lamento decirle que aún no tenemos la instrucción, por lo que no puedo responder a ciencia cierta, esperamos recibirlo pronto, le aconsejo ponerse en contacto con su Centro de Servicios Sociales en octubre. Un saludo. Nacho

        Responder
        • 12/09/2017 a las 14:09
          Enlace permanente

          Hola Nacho, me podrías responder una duda?, si mi pareja cobra una pensión no contributiva de 365 euros, ¿ podría acceder yo al REMI sin que le quiten su pensión?. Te agradecería me pudieses resolver esta duda. Muchas gracia.

          Responder
          • 12/09/2017 a las 18:14
            Enlace permanente

            Si sois 2 y no tenéis más ingresos que la PNC de tu pareja (425, ten en cuenta que son 14 pagas de 365), te correspondería algo de RMI, dado que el baremo cuando hay pensionistas es diferente: serían 274 aprox, mensuales según el actual baremo. En cualquier caso, acude a tu trabajadora/or social y te aclarará en lo concreto. Un saludo.

    • 09/09/2017 a las 10:16
      Enlace permanente

      LAmento decirle que aún no tenemos la instrucción, por lo que no puedo responderle a ciencia cierta, esperamos recibirlo pronto, le aconsejo ponerse en contacto con su Centro de Servicios Sociales en octubre. Un saludo.NAcho

      Responder
  • 29/08/2017 a las 12:26
    Enlace permanente

    Buenos días, tengo una consulta, percibo la renta mínima somos 3 miembros, mi hijo mayor tiene 18 años y el pequeño 16,siguen estudiando los 2.Queria saber, si cuando son mayores de edad, y no trabajan por q estudian, hasta cuanto tiempo lo cobras? Gracias

    Responder
    • 31/08/2017 a las 09:08
      Enlace permanente

      Buenas, aunque sean mayores de edad, mientras no tengan ingresos, las cuantías siguen siendo las mismas en la Comunidad de Madrid. Un saludo y ánimo.

      Responder
      • 16/12/2017 a las 20:40
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        Si es una UCI por tener menores a cargo y ya no los tiene… podria dejar de cumplir requisitos.En fin que este consultorio me recuerda al que tuvo determinada concejala- alcaldesa y sus efectos tan » buenos».

        Responder
        • 16/12/2017 a las 22:07
          Enlace permanente

          Buenas noches. Desconozco a qué concejala te refieres, mi CV está abajo. Y si quieres, colabora, la gente necesita información, que no existe por otras vías.

          Responder
  • 24/08/2017 a las 20:04
    Enlace permanente

    Hola yo cobro rmi con 4 hijos el tope pero gasto mucho de alquiler y e visto un piso en Toledo muy barato y me gustaría irme para ya con mis hijos me quitarían el rmi de Madrid podría hacer algo para seguir cobrando en Toledo cuanto es lo que se cobra allí en Toledo no podría moverlo antes de irme por no dejar de cobrarlo

    Responder
    • 31/08/2017 a las 08:59
      Enlace permanente

      Si trabajas un mes y tus ingresos superan el baremo según número de miembros, ese cobro debería suspenderse ya que es un cobro indebido. Estás obligada a notificarlo, pero en muchos casos, el retraso de gestión hace que llegue a la vez baja y alta, con lo que no se produce la suspensión. En todo caso, en teoría, sí correspondería. Debes notificar cualquier ingreso que tengas, y, con urgencia cuando dejes de tenerlos para reanudar el cobro, o para que no llegue a realizarse esas suspensión.

      Responder
  • 21/08/2017 a las 20:22
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    Hola le escribo para saber si es verda el rumor que estan diciendo de que sube el rmi en Madrid a 700 euros
    Gracias

    Responder
  • 08/08/2017 a las 20:06
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    buenas tardes,Nacho
    Tengo una duda,porque en unos sitios leo una cosa y en otros otra
    queria preguntarte si podria solicitar el rmi,yó vivo con mis padres no tengo ningun ingreso solo las pensiones de ellos una contributiva (690€)y otra no contributiva (370€)me la darian??
    muchas gracias

    Responder
  • 25/07/2017 a las 21:57
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    Hola, tengo el número de mi expediente de solicitud de rmi, puedo seguir como va mi expediente por alguna pagina web?, Soy de Madrid, gracias

    Responder
      • 08/08/2017 a las 21:21
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        Gracias , me he registrado pero no aparece mi expediente. Quería hacerte una pregunta, me contestaron anteriormente y me pidieron más documentación y la envío mi trabajadora social, ¿ Cuanto tiempo mas o menos tardarán en contestarme ? Muchas gracias

        Responder
        • 31/08/2017 a las 08:51
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          Cada caso es diferente, depende de si lo entregado está bien, es decir, si corresponde a lo pedido y si justifica que cumples los requisitos. Si es así, cobrarías en un par de meses, a la vez recibirías la carta de concesión y debes pedir cita con la TS para firmar el Programa Individual de Inserción. YO en tu caso en ese plazo volvería al Centro a preguntar.

          Responder
  • 19/07/2017 a las 09:46
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    Hola buenas , como puedo saber como va mi solicitud del rmi, soy de madrid, gracias un saludo.

    Responder
  • 19/07/2017 a las 09:46
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    Hola buenas , como puedo saber como va mi solicitud del rmi, gracias un saludo.

    Responder
    • 19/07/2017 a las 20:32
      Enlace permanente

      Buenas tardes, debe realizar esa consulta en la Comunidad de Madrid o en su Centro de Servicios Sociales. Un saludo

      Responder
  • 15/07/2017 a las 15:45
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    Hola nacho gracias por tu colaboración tengo uun pregunta. Hemos cambiado dirección de la vivienda. Y mi llegado la carta mi piden dni de personas que viven en casa . por que nosotros alquilamos una habitación y no tenemos con esta gente ningún relación familiar y no quieren dar mi la copia de dni ..que tengo que hacer para justificar. declaracion jurada mi han dado pero dni no gracias

    Responder
    • 19/07/2017 a las 20:34
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      Adjunta lo que puedas, y una declaración jurada tuya indicando que no tienes relación de parentesco o afinidad con ninguna de ellas. Lleva el empadronamiento colectivo y señala todo esto en tu declaración jurada. Yo intentaría hablar con la trabajadora social que te corresponde por si puede hacer alguna nota al respecto, porque puede haber problemas, dado que no puedes justificarlo. Un saludo y suerte.

      Responder
      • 22/07/2017 a las 00:25
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        gracias nacho ha hecho todo lo que has dicho la trabajadora social .he entregado todo los docomintaciones sellados y con la nombre de ella .gracias de nuevo

        Responder
  • 28/06/2017 a las 00:44
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    Hola buenas quería haceros unas preguntas y agradeceros vuestra labor ….el caso es que me han parado el rmi temporalmente y no tengo ingreso alguno mi duda es tras entregarle la documentación a la asistenta social cuanto tardan en volver a darme el rmi????y me hacen un ingreso de los meses pasados en los cuales no cobre ??? Un saludo

    Responder
    • 29/06/2017 a las 08:24
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      Cuando se suspende la RMI tiene que haber un motivo, ya sea la suspensión temporal o cautelar porque existan indicios de no reunir requisitos. Lamento decirte que no se devuelve la cuantía suspendida salvo que pueda demostrarse un error en la administración. En cuanto se demuestre que los motivos que llevaron a la suspensión ya no existen y por tanto reúnes nuevamente los requisitos, se vuelve a percibir la RMI, pero desde la entrega suelen pasar unos 3 meses. En todo caso acude a tus Servicios Sociales, donde podrán informarte mejor sobre el expediente en particular, apoyos, etc. Un saludo

      Responder
  • 27/06/2017 a las 16:19
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    hola nacho he presentado el pirmi el dia20 de marzo y aun no me han dicho nada y cuando he llamado a la generalitat de cataluña me han dicho esta en tramite y no estaba presentado el dia 20 lo presento la ts el dia 10 de abril porke tardan en mandar los papeles gracias

    Responder
    • 29/06/2017 a las 08:21
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      Buenos días, lo siento pero yo trabajo en la Comunidad de Madrid, desconozco los plazos del PIRMI, deberás dirigirte a los Servicios Sociales de tu municipio, lo siento. Un saludo.

      Responder
  • 18/06/2017 a las 14:09
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    Buenos días tengo una inquietud. Percibimos el RMI desde hace 5 años mas o menos con una unidad familiar de 6 miembros. Mi hija la mayor de se ha independizado hace poco y mi marido están a.punto fe darle un contrato de trabajo por 800 euros. Perdiriamos ayuda? Muchas gracias un abrazo.

    Responder
  • 16/06/2017 a las 12:35
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    Buenos días,

    Me empadroné en un districto del centro de Madrid hace 4 meses cuando me fuí a vivir con mi novio. Tengo una hija de 5 años y el padre no figura en el libro de familia ni tiene cargos legales (mi novio no es el padre). Cobro 800 euros al mes (14 pagas al año). No figuro en el alquiler y técnicamente no pago alquiler. Puedo solicitar el RMI, me corresponde por mi situación? Muchas gracias.

    Responder
  • 12/06/2017 a las 15:00
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    Hola nacho, tengo una duda que quizás me puedas solucionar.
    Estoy cobrando RMI por 300 euros al més y me han seleccionado para trabajar este verano media jornada por unos 500 euros. Tengo entendido que al ser un trabajo temporal, el cobro del RMI se paraliza, pero no se pierde y cuando finalice el contrato me lo vuelven a dar. Es así verdad?
    Cuánto tiempo se tarda en volver a cobrar la ayuda? Me da miedo acabar el contrato y quedarme sin trabajo y sin la ayuda…
    Gracias!

    Responder
    • 12/06/2017 a las 22:04
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      Buenas noches. Entiendo que tu RMI es sólo para una persona y que percibes 300 porque tienes ingresos de otra fuente. En el momento en el que encuentras un empleo, debes informar a RMI con fotocopia del contrato. Normalmente tardan 1 o 2 meses en suspender el cobro, dependiendo de la rapidez con la que hagan el cómputo. Lo que debes hacer es, cuando se acerque la fecha que sabes de fin de contrato ir pidiendo la cita en el SEPE para que te den el certificado de derecho o no a prestaciones. En el caso en el que no te corresponda nada o menos de 300, debes llevar con urgencia a la Comunidad de Madrid copia de fin de contrato (finiquito), donde aparece el motivo de esa finalización (porqu esi es por baja voluntaria, no se reactiva la RMI), el certificado de prestaciones del SEPE, movimientos bancarios y cualquier documentaciín económica que puedas tener añadida (lo que te están computando ahora mismo también). Lo llevas todo a la CM, y yo en tu lugar, llevaba copia a tu TS, para que a su vez informe a CM de que se trata de un levantamiento por por cese de incorporación laboral (dan prioridad precisamente para no desincentivar a quien consigue un empleo). Sobre el plazo que tardarás en volver a cobrar, si está todo bien pueden ser 2 meses, también dependiendo de las fechas. En todo caso, ten en cuenta que al principio, cobraste un mes «de más», pero sí, puede que tengas un mes sin ingresos añadido, aunque, ya te digo que depende de fechas. YO he visto casos en los que una persona ha estado sin cobrar justo dos meses (que era los que había cobrado » de más»), y otros en los que ha tardado 3 en reanudar, pero si lo haces todo con urgencia y tu Centro de Servicios Sociales también se mueve con urgencia, igual no te sale más que por lo que cobraste «de más». En todo caso, aprovecha, quizá esta sea la oportunidad o el empujón para salir de la RMI. Enhorabuena y suerte.

      Responder
      • 31/08/2017 a las 14:56
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        Por que se lo an subido agunas familias y a otras no??
        Yo creo ke siendo una ayuda familiar deberia subir a todos yo tengo una hija mi mujer y yo y no nos a subido ni un centimo y otras personas an cobrado hasta los atrasos desde enero

        Responder
        • 31/08/2017 a las 18:28
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          Cuando se aprueban las subidas, la Comunidad de Madrid establece unos baremos, que son los mismos para todas las familias que cumplen los mismos requisitos en cuanto a número de miembros e ingresos computados. Si consideras que el cálculo en tu caso es erróneo, debes consultar a tu trabajador/a social. Un saludo

          Responder
  • 09/06/2017 a las 18:44
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    Hola nacho quiero preguntar una cosa .cobramos renta hemostrar cambiado la vivienda y antes estábamos yo y mi mujer y mi hijo .y hora estamos en una habitación de alquiler con otra gente en la vivienda .que tengo que hacer para seguir cobrar la renta minima. Gracias

    Responder
    • 10/06/2017 a las 10:53
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      Debes notificar el cambio de domicilio, empadronamiento, y hacer declaración jurada de la relación que te une o si no la hay con el resto de personas del domicilio. Seguirás cobrando, pero si alguna de las familias de ese edificio percibe RMI se te reduce la RMI en un 20 o 30 por ciento dependiendo de si es una o más de una las RMI de la casa. En todo caso, habla con tu trabajador/a social. Un saludo

      Responder
  • 30/05/2017 a las 12:57
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    Gracias de nuevo. Todavía no se nada ya que estoy esperando la llamada de alguien de su sociales y no me llaman. Podría mandarte el número de expediente y mirarlo? Yo solo quiero saber si tengo que iniciar algún trámite o si valdría un declaración de el diciendo que me pasa algo para la niña. No me dijeron nada cuando eché los papeles, y ahora nadie me responde y tengo unos días nada más para llevarlo. Me hace.mucha falta el dinero ya que si me lo deniegan tendría que esperar otros 5 meses y no se que hacer.No se si serás del mismo centro de Canillejas donde estoy empadronada, es en torre Arias.gracias

    Responder
      • 01/06/2017 a las 12:37
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        Hola, buenos dias. Mi pregunta es la siguiente. Si uno de los miembros empieza a trabajar y a cobrar un salario de 500 euros, en una unidad familiar de 5 personas. ¿Se puede seguir cobrando el RMI?
        Muchas gracias

        Responder
      • 01/06/2017 a las 12:42
        Enlace permanente

        Hola, buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Si uno de los miembros empieza a trabajar y a cobrar un salario de 500 euros, en una unidad familiar de 5 personas. ¿Se puede seguir cobrando el RMI?
        Muchas gracias

        Responder
        • 01/06/2017 a las 18:39
          Enlace permanente

          Entiendo que cobráis el máximo (655.22), entonces si alguna persona de la familia comienza a cobrar 500, se descuentan, asi que se cobra la diferencia. Recuerda en todo caso que la cuantía mensual de una nómina hay que tener en cuenta si hay pagas extras o si están prorrateadas dentro de los 500, porque en caso contrario sería más de 500 mensuales. un saludo

          Responder
  • 29/05/2017 a las 11:09
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    Gracias por contestar. Fui a servicios sociales y como mi asistenta no está todavía no me han podido aclarar nada. Tu podrías decirme si es que tendría que denunciar al padre o algo así? Es que no me dijeron nada de eso cuando eché la rmi, me dijeron que me quitan 70 euros y ya está no se por que me dicen eso. O es que se equivocaron? No tengo ninguna respuesta haber si puedes ayudarme. Gracias

    Responder
    • 29/05/2017 a las 19:49
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      En general, y sin conocer el caso, te digo: si estáis casados, es obligatorio porque puede existir un deber alimentista hacia ti, por lo que hay que solicitar las medidas legales (separación o divorcio, cláusulas, etc). Si no estáis casados, el deber alimentista es hacia los hijos/as únicamente, por lo que si no existe relación alguna con el padre, es necesario exigir igualmente por el juzgado, ya que no hay posibilidad de establecer un acuerdo. En caso de que mantengas alguna relación con el padre, debes llegar a un acuerdo por el que él te pase una cuantía por hijo/a. Ese acuerdo debe estar firmado por él (es recomendables aportar también copia de su DNI), en el que se compromete a pasar una cuantía que sea suficiente para mantenerles, pero que se estima que nunca debe ser inferior a los 76 € por menor. Cualquier documentación de la mencionada debe ser entregada para la valoración, y será computada como ingreso según establece el reglamento. Si estableces un acuerdo con el padre, lo suyo sería establecer con él un régimen de visitas, etc que permita el derecho de los niños/as al apoyo de su padre. Si tienes dudas sobre cómo llegar a un acuerdo, existen centros de apoyo a las familias-CAF- con asesores jurídicos que pueden orientarte. El CAF correspondiente a San Blas-Canillejas es el CAF 5: c/ Fuente Carrantona, 12 Tlf: 915 648 184.
      Un saludo

      Responder
  • 23/05/2017 a las 11:07
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    Hola! Quería que me ayudarás ya que vivo con mi hija menor y eché el emisor hace 5 meses hoy me ha llegado la carta más papeles (los lleve todos y me los vuelven a pedir) entre ellos inicio de trámite de medida de guarda y custodia y copia de demanda judicial, es lo único que no me dijo nada la asistenta ya que ni estoy casada ni nada con el padre de la niña me comentaron que me quitaría n 70 euros si me lo dieran. Tengo 10 días ara llevar todo ,pero eso no se que papel es. Mi asistenta es de Canillejas y me dan cita para julio. Me podrías ayudar?gracias espero tu respuesta por favor.

    Responder
    • 23/05/2017 a las 16:11
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      Le acabo de mandar un correo. póngase en contacto con su Centro de Servicios Sociales, por favor. De todas formas, le informo de lo siguiente:
      En todo caso, el texto que figura en la norma relativo a las pensiones de alimentos es el siguiente:

      Artículo 22.- Valoración de los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos

      1. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computarán íntegramente.
      2. No obstante, estos ingresos no se computarán cuando resulte acreditado que se han iniciado las oportunas acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A tales efectos, se considerará como inicio de la reclamación judicial el haber solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente procedimiento judicial en la vía civil. Ello no exime de la obligación de informar sobre los resultados de las mismas, computándose, en su caso, los rendimientos económicos a que pudieran dar lugar.
      3. Podrá eximirse la obligatoriedad de iniciar el proceso judicial cuando exista una situación de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o en su caso, constancia de riesgo para la integridad física de la persona solicitante o titular o de los miembros de su unidad de convivencia. Esta situación se acreditará mediante informe emitido por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales correspondiente, o bien mediante resolución judicial o certificación del organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia.
      4. Con carácter general, el importe de la pensión compensatoria o alimenticia se acreditará mediante aportación de copia de la resolución judicial, extracto bancario acreditativo de su ingreso o cualquier otra documentación justificativa de su abono.
      5. En los supuestos en que no exista resolución judicial relativa a la pensión alimenticia para los menores, esta se acreditará mediante convenio regulador, público o privado, suscrito por los progenitores. En estos casos, se aplicará por cada menor un importe mínimo equivalente al complemento mensual variable de Renta Mínima de Inserción vigente para tercera y sucesivas personas.

      Entiendo que la cuantía a la que se refiere es esta última, que asciende a 75.11€ mensuales.

      Responder
  • 04/05/2017 a las 12:05
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    Buenos días! Estoy con un ataque de ansiedad y me cuesta ser coherente por lo que pido disculpas si no me explico bien. Necesito orientación ya que me quedé sin RMI sin haber sido notificada de nada que yo sepa. He cumplido con todas mis obligaciones, he acudido a todas las reuniones, he sellado la demanda de empleo, incluso he acudido dos veces el año pasado a la delegación porque no recibía ninguna notificación o requerimiento de algo, la última en enero y lo hice porque en Vallecas el correo no es fiable, el cartero para no subir deja todo en el buzon de la calle y me quedé muchas veces sin facturas o alguna notificación del juzgado. En 27 de marzo he sido desahuciada en un plazo de 3 semanas desde la notificacion por lo que al carecer de contrato de trabajo y dinero, no pude alquilar nada, esperando la renta para poder conseguir una habitación. Estoy en el salon de una ex compañera de trabajo con mi hija de 20 que es estudiante de derecho con beca claro ya que es sobresaliente y quiere estudiar para poder ampliar las perspectivas de trabajo. Hemos dejado las cosas en el sotano de la vivienda donde viviamos ya que nos ha acogido por la emergencia, tenemos que irnos, contabamos con el dinero y estamos desesperadas. No se que hacer, miré en internet y vi que hay suspenciones y parece ser que es lo que me ha pasado. Que puedo hacer? He enviado un e-mail a la delegacion y a la trabajadora social pero no tengo contestacion y no tengo dinero para metro. Por no decir todo lo que nos falta. Puedo pedir la anulacion de la suspencion sin tener notificacion sobre ello, igual por el desahucio no me llego? Como puedo resolver esto canto antes pq nos vamos a morirnos de hambre con las dos y con el gatito adoptado. No tenemos familia en España para echarnos una mano ni otro ingreso. Tampoco podemos quedarnos aqui ya que se trataba de unos días y realmente no hay espacio
    y compartir un baño no es facil para mi amiga. Hay algo que pueda hacer ya? Mil gracias de antemano por todo el apoyo que está dando a la gente desprotegida como nosotros!

    Responder
    • 07/05/2017 a las 08:34
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      Buenos días. Acabo de leer el comentario, lamento la tardanza. Debe acudir presencialmente y con urgencia a su Centro de Servicios Sociales, porque es necesario ver el expediente, consultar, y tramitar las ayudas correspondientes. Lamento no poder ayudar más.

      Responder
  • 22/04/2017 a las 05:18
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    Mi gusta saber estamos cobrando la RMI y hemos cambiado domicilio tenemos que reclamar al la comunidad de Madrid

    Responder
    • 23/04/2017 a las 10:30
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      Buenos días, debes notificar el cambio de domicilio, en tu Centro de Servicios Sociales, o mejor aún, en la propia Consejería, con el nuevo empadronamiento. Un saludo.

      Responder
  • 10/04/2017 a las 12:32
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    Hola buenas estoy solicitando el rmi y estoy de ocupa en una casa no tengo contrato como tendría que presentar esa documentación?
    Se concede aún con ese problema?
    Agradecería que me respondas gracias

    Responder
    • 11/04/2017 a las 23:00
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      La situación de ocupación no impide solicitar la RMI. Debes informar a la trabajadora/or social y consignarlo en la solicitud. Un saludo

      Responder
  • 04/04/2017 a las 14:54
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    Hola Nacho, gracias de antemano, mi duda es la siguiente, tengo 42 años, parado de larga duración, vivo solo, soltero sin hijos, pagó una hipoteca de 410 euros, mi única ayuda es de mis padres que me dan unos 400 euros al mes para poder pagar el piso, podría solicitar el rmi? Gracias

    Responder
    • 02/04/2017 a las 10:21
      Enlace permanente

      hola buenos dias me gustaria saver si alguien de vosotros que cobre el remi lo a cobrado este mes de marzo me gustaria me contestaran

      Responder
    • 02/04/2017 a las 16:56
      Enlace permanente

      El baremo para 4 personas es 662,89, es decir sólo cobrarías 2,89. Eso, en el caso de que tengas 12 pagas de 660, porque si tienes 14, al prorratearlas, estarías por encima y por tanto, no tienes derecho. Pero si lo tienes, no dejes de pedirlo porque la RMI tiene otros beneficios que pueden interesarte (becas, etc). Un saludo

      Responder
  • 27/03/2017 a las 12:43
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    Hola buenas días mi trabajadora social me dice q para solicitar el remi necesito el papel si tengo vehículos ami nonbre ese papel se pide en tráfico y cuesta 8 € y somos yo y mi pareja =16 y no tengo ni para comprar pañales,e estado preguntando a otra trabajadora social y me a dicho que eso no es necesario y mi amiga también lo está solicitando y a eya no le an pedido nada de eso.
    Es asin como eya dice o no es necesario? porfabor!! AYUDA!!
    Y si en el paro estoy de baja por maternidad el rmi se concede? ¡¡GACIASS!! por estar ay y resolver tantas dudas, un saludo.

    Responder
  • 26/03/2017 a las 04:15
    Enlace permanente

    Hola quería saber si es verdad que sube la rmi a 707 € como el smi
    Gracias

    Responder
    • 27/03/2017 a las 20:10
      Enlace permanente

      Buenas tardes. Aunque la Ley lo permite, el Gobierno Autonómico decide las cuantías en sus presupuestos. Lamento decirte que, aunque eso es lo que sucedió el año pasado, ahora no lo han hecho, por lo que no hay ninguna certeza de que pueda subir. En cierto modo, depende de la presión social, técnica y política, así que creo que sería buena idea que te acercases por una asociación de vecinos (la Federación ha apoyado esta propuesta), y te ofrezcas para apoyar o informes a través de ellos/As… porque de lo contrario… no sé si será posible. Un saludo.

      Responder
      • 29/05/2017 a las 10:39
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        La cuantía de la RMI depende del número de personas y de los ingresos que tengan en la unidad familiar. El tope actual es 655.20, y lo pueden cobrar si la unidad familiar es de 3 miembros o más, pero, insisto, depende de si alguno tiene ingresos, pensiones de alimentos, salarios, etc. Un saludo

        Responder
  • 17/03/2017 a las 19:23
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    Hola, mi consulta es la siguiente:
    Voy acabar mi primer RAI sin encontrar trabajo. Me comentaron en SEPE que ya no tengo más ayudas por su parte hasta el año que viene, y que acuda a los servicios sociales de la Comunidad de Madrid para solicitar la ayuda del RMI. Tengo 55 años, soy divorciado y sin hijos. En mi piso donde vivo tengo empadronada a una amiga, pero no tenemos relación ninguna. Ella trabaja como empleada de hogar. Mi consulta es si a la hora de solicitar la RMI tienen en cuenta a mi amiga estando empadronada conmigo en mi vivienda sin tener ninguna relación.

    Responder
    • 21/03/2017 a las 19:45
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      Debes acudir a los Servicios Sociales, te orientarán al respecto. Si no mantienes relación afectiva con esa persona, es probable que tengas que elaborar una declaración jurada indicando ese hecho. No te afectaría en ese caso, pero debes explicar adecuadamente tu situación. Un saludo

      Responder
      • 26/03/2017 a las 04:19
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        Hola quería saber si es verdad que sube la rmi a 707 € como el smi
        Gracias

        Responder
    • 23/06/2017 a las 07:39
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      Hola, en el INEM me han dicho que ya he agotado todo tipo de ayuda, tengo un hijo, y estoy divorciado, me han dicho que pida el RMI que cumplo los requisitos, teniendo todos los papeles, cuanto tiempo suele tardar desde que lo entregue todo hasta que empieze a cobrar, Resumiendo cuanto tardan los trámites para concederlo y empieze a cobrar?

      Responder
      • 23/06/2017 a las 08:13
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        Buenos días, si toda la documentación está perfecta, suele tardar 4 o 5 meses. Pero lo importante ahora es que acudas lo antes posible al Centro de Servicios Sociales que te corresponda, en ocasiones se prestan apoyos temporales mientras llega la RMI. Un saludo

        Responder
  • 07/03/2017 a las 14:37
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    Que tal Nacho , mi agradecimiento por anticipado y una pregunta ;
    he acudido a servicios sociales para solicitar la rmi puès en mis circunstancias cumplo los requisitos , pero en uno de los documentos me piden la vida laboral y creo que no està dentro de los requisitos que exigen en la comunidad de Madrid no ?? si mi documento Darde ò sellado de desempleo que lo tengo al dia asi como el certificado del sepe de no percibir ninguna prestaciòn , pero no creo sea imprescindible ni legal la vida laboral , asì como cuando la solicitan en una entrevista de trabajo , puès creo nos desprotege como privacidad del ciudadano.

    Un saludo

    Responder
    • 10/03/2017 a las 09:55
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      Buenos días. En primer lugar, tengo que decirte que tu expediente es confidencial, y está sujeto a toda la normativa de protección de datos en la Administración, piensa que en Servicios Sociales manejamos temas mucho más delicados, como drogodependencias, salud, malos tratos, etc. Con ello sólo quiero transmitirte que confíes plenamente en tu profesional. EN si pedir o no ese documento, suele pedirse por evitar una posible petición a posteriori, ya que hay mucha gente que no conoce que tiene derecho a un subsidio, o incluso que ha tenido una baja voluntaria de un empleo recientemente y no puede solicitarla, pero tienes razón en que no es obligatorio. Lo que dice la CM es: https://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DDocumentaci%C3%B3n+RMI.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352864173951&ssbinary=true
      Pero ten por seguro que si la/el TS te lo ha pedido era a modo «preventivo», es una pena, pero a veces desde CM hacen tantos requerimientos posteriores que hemos acabado adoptando una posición de «pedir» para por si acaso. En todo caso, lo mejor es que se lo digas a tu trabajadora/or social, como mucho, el riesgo es que después te lo solicite CM si el valorador/a ve algo que precisa justificación. Un saludo

      Responder
  • 06/03/2017 a las 17:56
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    Buenas tardes,yo llevo 1 año y medio cobrando el Rmi ,en diciembre empece a trabajar por lo tanto entregue papeles para que me dieran la parte proporcional hasta llegar al baremo por 4 miembros.Mi marido en enero comenzó un trabajo y en febrero firmo la baja voluntaria de forma inesperada,yo sabia q algo pasaba y a los 3 dias fue ingresado en un hospital psiquiatrico por encontrarse con un cuadro psicotico aguado.Al hablar con mi trabajadora me dijo que nos iban a poner problemas porq habia firmado una baja voluntaria pero él médico le justifico esa baja ya que en ese momento el psicológicamente no estaba en sí mismo.La verdad q tengo una situacion complicadilla ahora ya que a él el psiquiatra me ha dicho que le pida la incapacidad temporal de momento para trabajar.Él a estado ingresado 28 dias en el hospital.Queria saber que mas puedo entregar porq mi trabajadora a llamado a la coordinadora de zona para explicarla el caso ya que yo trabajo que mi marido ya sabemos que minimo 1 año va a estar sin poder trabajar que es el tiempo minimo de tratamiento que le van a tener ,ya que posiblemente tenga una bipolaridad como patologia,y en ese tiempo ya se me acabaria la suspensión del rmi,que se encontrababa sispendido hasta diciembre.Un saludo y gracias

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    • 10/03/2017 a las 09:42
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      Buenos días, por lo que me comentas, tu trabajadora social ya ha hecho todo lo posible, la decisión depende de la Consejería, porque una baja voluntaria por parte del titular o beneficiario (tu pareja), conlleva la pérdida de la RMI. Tendrás que esperar a saber qué se decide, lo siento. Un saludo.

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      • 10/03/2017 a las 11:53
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        Muchas gracias,esta claro que asi funciona la administración lamentablemente,pero esto lo lucharé hasta el final porque tengo los apoyos médicos correspondientes y una enfermedad psiquica no es como romperte un pie.Ya con los informes correspondientes actuaré,mientras tanto esperare a ver q me dicen en intervención.Pero vamos que veo cosas que como me dice mi trabajadora y la psiquiatra ,que la verdad la tengo de mi parte ,que no hay por donde cogerlas.Buenas labor por tu blog

        Responder
      • 16/03/2017 a las 00:22
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        Hola buenas mira quería saber si yo puedo pedir la prestación del RMI estoy casada y tengo 2 niños pero vivimos en casa de mi madre.. ella esta trabajando y su sueldo es de 900€…gracias de antemano. .Un saludo

        Responder
        • 21/03/2017 a las 19:46
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          Dado que tienes hijos, constituyes otra unidad de convivencia, así que con el sueldo de tu madre, puedes solicitar la RMI, Acude a los Servicios Sociales para realizar la consulta y gestionarla. Un saludo

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      • 16/03/2017 a las 00:27
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        Hola buenas mira quería saber si puedo pedir la ayuda del RMI estoy casada y tengo 2 niños,mi esposo no tiene la documentación y por lo tanto no tiene trabajo yo si la tengo y estoy trabajando solo los fines de semana que saco 360€ mensual…vivimos en el piso de mi madre que ella si esta trabajando y cobra 900 euros aproximadamente

        Responder
      • 18/04/2017 a las 11:54
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        Hola nacho an subido el rmi a 707 pero cuando se cobra la subida un saludo

        Responder
        • 20/04/2017 a las 19:38
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          No ha subido la RMI, lo siento. Se está reivindicando, te invito a que e unas a las asociaciones de vecinos, están presionando por ello… es una buena forma de hacer fuerza para ello… Un saludo

          Responder
  • 06/03/2017 a las 00:49
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    Hola Nacho quería hacerte una pregunta .
    CUANTO TARDA EN CONCEDER EL RMI?? HACE 4 MESES K LO SOLICITE FUI A MI ASISTENTA Y ME DIJO K TODAVIA NO SALIA NADA EN EL ORDENADOR
    HAY ALGÚN TELEFONO DONDE PUEDO INFORMAR DE SI ESTA EN TRAMITE NECESITAN MAS DOCUMENTACION???
    GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
    • 10/03/2017 a las 09:37
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      Buenas, suelen tardar 4-5 meses. La consejería sólo pone el 012 y el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales y Familia > C/ O´Donnell, 50 Madrid 28009 – Retiro 91 392 56 86 De lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h. En el Centro de SSSS lo saben cuando desde la Consejería lo graban, así que poco más puedo decirte. Suerte.

      Responder
      • 22/04/2017 a las 00:55
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        Hola Nacho me llamaron hace unos días comunicándome k ya me habían concedido el RMI pero k retienen 150€ x ayudas familiares cuyas no recibo desde hace mas de 2 meses . en vez de la cuantía de 3 personas k son 587€ me an concedido 437€ como puedo hacer para reclamar lo que me an suspendido gracias de antemano

        Responder
        • 23/04/2017 a las 10:31
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          Buenos días, si te han computado unos ingresos de los que ahora careces, debes informar con los documentos que lo justifiquen, para que actualicen el importe, eso se puede realizar en Registro, en el Centro de Servicios Sociales, o bien en la propia Consejería, lo antes posible. Un saludo

          Responder
          • 01/05/2017 a las 13:22
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            Y otra cosa nacho aunque no va mucho con el tema tengo una deuda d casi 500€ de agua fui para decirle k estado sin ingresos y k ahora k voy percibir la RMI k keria k me pusieran un pago aplazó de la deuda y pagaría la actual k viniese pero me an denegado el pago a plazos y k tengo k pagar en 15 días o me la cortan y tengo una nena de 3 y no se k hacer gracias de antemano

          • 07/05/2017 a las 08:35
            Enlace permanente

            Acuda urgentemente al Centro de Servicios Sociales. Lamento no poder ayudarles. Un saludo

  • 03/03/2017 a las 10:59
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    Muchísimas gracias por responder y aclararmelo otra pregunta boy a solicitarlo directamente en oponel como tendría que justificar que yebo más de un año con informes médicos sirve?

    Responder
    • 04/03/2017 a las 20:54
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      Debes acudir en primer lugar a tu trabajador/a social, porque igual con todo lo que tú lleves, él/ella valoraría hacer una nota en la que se explique la situación a la luz de todos los documentos que puedas aportar que justifiquen que resides desde hace más de un año. Un saludo

      Responder
      • 20/10/2017 a las 17:33
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        Yo tengo un niño y su padre lo tiene reconocido estoi cobrando 437ya k me kitan 80euros de la manutención k supuestamente me pasa. El padre k no me pasa un céntimo pork no lo ve a mi niño Ace 8años como puedo Acer para reclamar los 80€ya k debería estar cobrando 512..y en realidad cobro 437€no yego afín de mes con eso son los únicos ingresos k tengo. Kisiera k me informaras

        Responder
        • 31/10/2017 a las 08:13
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          Buenos días. El padre tiene la obligación de ayudar con el mantenimiento de su hijo. Debes acudir a una asesoría jurídica (seguramente tienen en tu ayuntamiento) y consultar, porque debe establecerse, por el niño principalmente, una obligación de manutención. En cuanto a la RMI, te descuentan esa cuantía a falta de un acuerdo o porque así lo declaraste, pero es evidente que no cumple, por lo que debes realizar la demanda. Un saludo

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    • 02/03/2017 a las 07:06
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      A fin de mes, el ultimo día, suele ser, pero depende de que pertenezcas a un banco u otro, se tarda un día o dos más.

      Responder
  • 28/02/2017 a las 13:45
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    hola buenas.hoy tenia cita con la asistente social de mi distrito para pedir la ayuda social RMI.llevo 1año sin cobrar nada de ningun tipo de ayuda y3 años en paro vivo con mi madre que es limpiadora y cobra 800 euros al mes con dos pagas extras.Me comento que casi seguro me la denegaban vamos que parece que con 800 euros mas hipoteca y gasto podemos vivir mi madre y yo que otra solucion tendria un saludo david

    Responder
    • 02/03/2017 a las 07:05
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      Lamentablemente, cuando una persona reside con sus progenitores, se tienen en cuenta los ingresos de éstos, y no se computan los gastos de vivienda, así que, lo más probable es que la denieguen, efectivamente. Es porque la RMI es subsidiaria de los derechos establecidos en el Código Civil de alimentación entre parientes. Sería una gran mejora por la que habrá que pelear: la no inclusión o la valoración de su exclusión, en el caso de gastos de vivienda, porque en ese aspecto es donde se produce una gran problemática en nuestra Comunidad Autónoma.

      Responder
  • 28/02/2017 a las 01:49
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    Hola y gracias anticipadas por la información de ayuda.
    Mi caso es que convivo y estoy empadronado con una amiga y sus dos hijos mayores de edad que estan en paro los dos y aunque siguen empadronados en el domicilio, uno de ellos vive fuera con su pareja, mi amiga si trabaja con ingresos de unos 900 euros,pero yo estoy en paro y ya he agotado los últimos recursos del sepe, lo ultimo la rai!
    Yo tan sólo tengo una habitación en la casa que le pagaba unos cientos de euros a ella de mis ingresos de la rai y mi pregunta es si puedo solicitar la Rmi?? Creo que en servicios sociales y por lo que veo tardan meses en contestar o aprobarla no?
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • 02/03/2017 a las 07:02
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      Si no hay relación de parentesco o afinidad entre ambos, deberás indicarlo en la solicitud. DEbes acudir a los Servicios Sociales e informar de todo ello, además de tu situación económica. Una vez se solicita, y su toda la documentación está bien, puede tardar 4 meses aproximadamente, pero lo importante es que lo antes posible te veas con tu trabajador/a social e inicies el proceso, además de preguntar otros recursos de apoyo que puedan disponer para tí.

      Responder
  • 24/02/2017 a las 14:44
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    Hola buenas si no yebo empadronada 1 año en españa pero yo e estado en España más de un año y lo justificó eso se puede acer? Al solicitarlo o como podría acerlo?

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    • 02/03/2017 a las 06:53
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      Debes justificarlo ante tus Servicios Sociales y estar empadronada en este momento, pero el tema es que el lugar de referencia es LA Comunidad de Madrid, por lo que debes acudir a tus Servicios Sociales y justificar este extremo: documentos, etc. para que éstos puedan informar a su ves en la solicitud.

      Responder
  • 20/02/2017 a las 18:12
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    Hola, con cierta regularidad, cada quince días más o menos recibo ingresos de 100€ mensuales de un hermano. Soy soltera y vivo sola en una habitación. No tengo ningún otro ingreso ¿Tendría derecho a los 400€ del RMI o me descontarían esos ingresos?
    Un saludo.

    Responder
    • 02/03/2017 a las 06:49
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      Buenas, en un principio, ese tipo de ingresos no se deberían comutar, ya que el artículo 14 del reglamento indica que NO SE COMPUTARÁN d) Las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad . Para eso, es necesario que declares bajo juramento que ese ingreso procede de tu hermano y que se ajusta a este criterio. Si es el caso, yo añadiría mediante declaración jurada de él (y copia de su dni) esta situación, e, incluso, si tu hermano también está en situación de necesidad, que lo indique también, en el sentido de explicar que lo hace «en tu auxilio» pero que lo necesita para su propia subsistencia (si es el caso, claro).

      Responder
      • 17/03/2017 a las 14:56
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        Hola Senior Nacho buenas Tardes,
        He prsentado una solicitud de la RMI,yo vivo en madrid y reuno todos los requisitos,
        soy casado con tres (03) Hijos a cargo, cuanto seria la cuantia que corresponda mas o menos?
        teniendo en cuenta que yo vivo en Madrid pero mi esposa y mis tres (03) hijos sigun viviendo
        en mi pais de origin,es que toda via lo tengo deficil de hacerlos los papeles.Muchas Gracias.

        Responder
        • 21/03/2017 a las 19:42
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          Buenas, si eres una persona (tus hijos y esposa residen en otro país), sólo percibirás 400 € mensuales si vives solo, si resides con más personas perceptoras de RMI, se reduce a todas un 20 o un 30% según si sois 2 o más unidades con RMI bajo el mismo techo, ya que entiendo que no vives en un centro de acogida. Un saludo

          Responder
  • 10/02/2017 a las 03:03
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    hola me ha resuelto muchas dudas pero tengo aun alguna te expongo mi caso
    mi pareja aun sigue casado con su esposa ya que por temas de dinero no se separaron, hemos tenido un bebe y hemos solicitado la RMI y nos contestaron que debiamos presentar algun papel o convenio mi trabajadora social nos dijo que metieramos los papeles solicitando un abogado de oficio para el divorcio para ver si eso nos valia
    yo no llevaba 12 meses ya que segui empadronada en otra comunidad
    quisiera saber si habria la posibilidad de que se nos concediera al no llevar yo los 12 meses empadronada mi pareja si los lleva y si presentando los papeles solicitando abogado nos serviria o seria motivo para denegarnosla
    muchas gracias de antemano un saludo

    Responder
    • 18/02/2017 a las 08:04
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      Buenos días. Realmente la situación que planteas es compleja desde el punto de vista administrativo y no me atrevo a darte una respuesta clara, te pido que acudas a tu trabajador/A social de referencia, que te explicará qué se puede hacer. Lo siento

      Responder
  • 28/01/2017 a las 15:55
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    Hola, cobró renta mínima y mi hijo mayor se ha puesto a trabajar y se ha ido de casa y empadronado en otra casa , he enviado los papeles de q ya no está …. me quitaran el remo o solo su parte?
    Un saludo

    Responder
    • 02/02/2017 a las 18:07
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      La Renta depende de los ingresos y del número de miembros, si sólo eran 2 personas, quedaría sólo 1, es decir, cobraría el mínimo, que en diciembre fueron 400 €.

      Responder
  • 24/01/2017 a las 14:19
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    Hola buenas tardes,mi problema es el siguiente:
    Soy madre soltera de un niño de 10 años y recibia la rmi hasta hace poco que me la suspendieron por tres meses,al no poder pagar la habitacion de alquiler en la que vivo no me queda otro remedio que volver a casa de mi madre,ella cobra una pension de viudez y su pension de jubilacion en total serian uos 900 euros.
    Me afectaria sus ingresos al rmi?

    Responder
    • 02/02/2017 a las 18:10
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      No le afecta, dado que usted, junto a su hijo, constituyen una unidad de convivencia independiente, y no superan un segundo baremo. Lo que sí debe es informar de todo el cambio y aportar los ingresos de su madre, para que se compruebe que cumple los requisitos, esta información puede tener errores al no poder contrastar la información. Un saludo

      Responder
      • 15/02/2017 a las 13:50
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        Buenos dias.
        Fui a la Comunidad de Madrid para informarme sobre la unidad de convivencia independiente y la señora que me atendió me dijo que me quitaban el rmi si me iba a vivir con mi madre,palabras textuales que me dijo la señora(donde come uno comen dos y el rmi es asi)
        Me quedé perpleja.

        Responder
        • 18/02/2017 a las 08:02
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          DEbes acudir a tu trabajador/a social, que conoce tu situación, esa contestación es sólo para el caso de que no tengas hijos al cargo, pero hay que analizar la situación, repito, pide cita con tu TS de atención social primaria.

          Responder
  • 21/01/2017 a las 03:49
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    Hola buenas quería acerté un par de preguntas verás me quedé embarazada y estoy apunto de dar a luz el padre de la niña desapareció cuando le dije q estaba embarazada y a buelto a último momento no le boy a poner sus apellidos porque nose si el se ba bolber a ir y vivimos juntos en la misma casa yo nunca e trabajado estoy en paro tengo 19 años y el es autónomo y al mes gana como unos 70 € ando muy mal de dinero estamos en una casa del irís quería saber si aunque el sea autónomo me conceden el remi? y cuanto cobraría? e ido ala trabajadora social y la cita q me an dado es muy tarde quería saber tamien que papeles y documentos necesito para solicitarlo para ir ganando tiempo y si puedo recibir alguna ayuda más? Y cuanto tardarían en concederlo? Muchas gracias un saludo.

    Responder
    • 04/02/2017 a las 07:32
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      Buenos días. Realmente lo primero en lo que debes reflexionar es sobre la responsabilidad del padre de vuestro futuro hijo, y del derecho que todo hijo tiene respecto a sus padres. Piensa que mientras no sea reconocido por él, ese padre no tendrá ninguna obligación de atender a su hijo, a pesar de que realmente lo es. Esta decisión es muy importante y marcará a vuestro hijo, más allá de lo que suceda con la prestación RMI. Pero es una decisión que tienes que valorar y tomar. Evidentemente, si no le reconoce, no es hijo suyo de manera oficial, pero los ingresos de él seguirán computando en la RMI mientras mantengáis una relación afectiva, como parece en tu texto. Si no existe esa relación, tendrás que declararlo para la valoración del expediente. En cuanto a la cantidad a percibir, depende de los ingresos, así que deberás llevar todos los documentos de él relativas a hacienda (los autónomos no tienen nómina), y seguridad social. En lo referente a tí, documentación que justifique que no tienes ingresos (SEPE). También el documento de titularidad de la vivienda, DNI, vida laboral. Entiendo que no estáis casados, por lo que también, todo depende de si residís con más personas y de tu edad, dado que no tienes hijos aún. En definitiva, lamento mucho no poder responderte como te gustaría, pero en tu caso, la documentación a pedir hay que adaptarla mucho a la situación y en el texto no se expone totalmente. Ve solicitando todo lo que te informo, y acude a la cita. Tardan unos 3 meses si toda la documentación que explique la situación es completa (si no, más). Cuando nazca el niño, igual tienes derecho a la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social («los puntos» lo llama la gente), es un trámite que hay que realizar en la oficina de la Seguridad Social. Esta información es, como te indico, relativa y depende de tu situación concreta, acude a tus Servicios Sociales, pero te pido realices la reflexión que te indico al principio de este comentario. Un saludo.

      Responder
      • 24/02/2017 a las 13:25
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        Cuanto se reduce el Rmi si dos personas dejan de vivir con la persona que la reci y esa persona cobra por el Rmi 480€

        Responder
        • 02/03/2017 a las 06:51
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          LA RMI para una persona que no tiene más ingresos son 400€.

          Responder
  • 16/01/2017 a las 22:22
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    Hola buenas tardes por favor queria saber si puedo solicitar el RMI lo que pasa que mi marido trabaja con un sueldo de 1000 pero yo no trabajo y somo 6 mienbros en la casa y solo con el sueldo de el

    Responder
    • 18/01/2017 a las 00:44
      Enlace permanente

      Hola buenas yo estoy cobrando en el remi con mi pareja como unión familiar y ahora emos tenido un niño se puede solicitar la subida por ese hijo?Y aparte quería saber yo estoy en una viviendo recojido X un amigo y una amiga q vive hay también va a solicitar el remin en teoría se lo van a conceder pero mi preguntas es me perjudica ami remi si a ella se lo aprueban ?no somo familia pero me descontarán algo?muchas gracias y un saludo!

      Responder
      • 18/01/2017 a las 07:01
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        Buenos días. La cuantía de la RMI sube, de tener 2 a tener 3 miembros incluidos, así que una vez nazca, debéis informar con el libro de familia y padrón. Si compartís vivienda con otra unidad, la RMI se reduce, si sólo son dos unidades, un 20% cada una. En caso de ser 3 o más, un 30%, aunque no seáis familia. Es una de las grandes injusticias del Reglamento actual. Un saludo

        Responder
    • 19/01/2017 a las 18:26
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      Pues con el sueldo de su marido no le dan nada , me han concecido la remi , 300euros no trabajo y tengo dos niños , me correspondia algo mas , pero no tengo donde ir y estoy en casa de mi padre , aki nadie trabaja , solo una hermana que le aceptaron tambien la rmi por un importe de 290, asi que con mil euros creo que vais bien servidos

      Responder
  • 16/01/2017 a las 21:18
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    Hola burnas tardes por favor queria saber si puedo solicitar el RMI lo que pasa qye mi marido trabaja y yo no tengo 4 niños y uno con minusvalia del 36% solo hay ingresos de mi marido

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    • 17/01/2017 a las 22:04
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      Buenas noches, la discapacidad no cuenta para la RMI, a no ser que sea pensionista que no es el caso. Otra cosa sería si se pudiera solicitar el reconocimiento como dependiente para ese niño, en cuyo caso sí podría corresponder una prestación económica. Lo mejor es que te acerques por tu Centro de Servicios Sociales. En cuanto a la RMI, me temo que estás por encima del baremo, pero en todo caso, acércate con todos los documentos justificativos y pregunta no sólo por la RMI, sino por otras ayudas que te pudieran brindar. Un saludo y mucha suerte.

      Responder
  • 02/01/2017 a las 16:57
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    Buenas tardes, solicite el RMI en Octubre del 16, y aun no se me ha notificado nada, cuanto suelen tardar, cumplo los requisitos y ya hace un año que estoy sin cobrar nada, soy discapacitada .gracias

    Responder
    • 03/01/2017 a las 06:48
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      Tardan unos 4 meses, pero te aconsejo hagas la consulta a través del Centro de Servicios Sociales o la Consejería. Un saludo

      Responder
    • 17/03/2017 a las 15:14
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      Hola Sandra buenas Tardes,
      Yo estoy en el mismo caso que usted,yo presento mi solicitud en el mes de deciembre
      y hasta el dia de hoy no me he recibido ninguna resolucion!!!.
      A ver si te han contestado actualmente?en el caso de si , cuanto tiempo ha tardado la respuesta???
      Muchas Gracias Sandra.

      Responder
      • 21/03/2017 a las 19:43
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        Suele recibirse respuesta en 4 o 5 meses, pero pregunta en el Centro de Servicios Sociales, en el 012 o en la propia Consejería.
        Un saludo

        Responder
  • 20/12/2016 a las 17:01
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    hola nacho tengo una pregunta por favor somo familia de tres personas yo y la mujer y niño cobramos 215 € de RMI y hemos hablado con trabajadora social para sober la renta por que somo tres personas y desde mes que viene vamos a cobrar 390 y hora mi viene una carta de desahucio pir falta de pago por que 215 € que vas hacer con ella y no tenemos ningún ingresos .quiero saber con la carta que hemos recibido de desahucio pueden sober la ranta mas 390 trabajadora social mi dice que no

    Responder
    • 20/12/2016 a las 18:44
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      Disculpa, supongo que por alguna dificultad con el castellano no te entiendo bien. SI TE HA LLEGADO UNA CARTA DE DESAHUCIO, acude a contactar con tu TS de manera urgente para que valore la emisión de un informe que explique tu situación al juzgado. En cuanto a tu pregunta, te pido vuelvas a formularla, pero en todo caso, por favor, no dejes de ir urgentemente a hablar con la trabajadora social.

      Responder
      • 20/12/2016 a las 19:53
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        muchísima gracias nacho por tu ayuda .lo que quiero dicer que para sober la ranta minima tengo que ir odonel por que tarbajadora social mi ha dicho ,que no van sober mas 392,08 y somos dos personas y un niño un saludo

        Responder
        • 21/12/2016 a las 22:45
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          Si te entiendo bien, ¿sois 3 personas y sólo te reconocen 392,08 € mensuales?. Eso es debido a que os tienen computado algún ingreso que en algún momento declarasteis, pero el Centro de Servicios Sociales puede informaros de ello, ya que podemos ver los recursos que se computan a cada expediente. También lo puedes preguntar en ODonell, claro. Sin duda alguna hay algún ingreso que se os está teniendo en cuenta y ahora mismo no lo sabes. Un saludo

          Responder
      • 24/12/2016 a las 02:01
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        Hola soy Raquel y a mi me lo han denegado por que estoy viviendo con mi madre y cobra una pensión de viudez y esta pagando hipoteca y no nos llega ni para comer .encima tenemos qie pagar una multa de 3000 euros a la comunidad de Madrid por no entregar los papeles de mi padre a tiempo.

        Responder
        • 24/12/2016 a las 10:39
          Enlace permanente

          Efectivamente, la RMI, en Madrid, tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar. En el caso de una persona que reside con sus padres, sin tener menores al cargo, la unidad es considerada indivisible, por lo que sobrepasas el baremo de ingresos. Y no se tienen en cuenta los gastos. Este es uno de los grandes retos, porque, al menos el de vivienda, en Madrid, es un indicador que debería tenerse en cuenta. Lo siento mucho. Únicamente quedaría la presión a nivel político para que se modifique.

          Responder
      • 30/12/2016 a las 23:38
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        Hola una pregunta cuanto tardan en conceder o notificar algo sobre el RMI ?
        Gracias de antemano

        Responder
        • 03/01/2017 a las 06:47
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          Ahora mismo te diría que unos 3-4 meses desde que la solicitud entró en Comunidad de Madrid. Lo mejor es que consultes el estado del expediente a través del Centro de Servicios Sociales o la Consejería. Un saludo

          Responder
    • 29/12/2016 a las 13:30
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      Ponte en contacto con la plataforma afectados por la hipoteca de tu ciudad ellos te ayudaean a que no te desahucien

      Responder
  • 18/12/2016 a las 18:56
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    Buenas, ante todo quiero agradecerte por tu excelente labor en este block ayudando desinteresadamente a tantas personas; mi pregunta es la siguiente: soy una mujer de 59 años, venezolana, viuda, debido al gran problema económico y político que atraviesa mi país he tenido que venirme aquí a España específicamente a Madrid donde actualmente resido desde hace poco más de 1 año de forma legal, vivo con mi hija, su esposo y su pequeña hija de 6 años, ellos me han acogido en su casa pero yo no he podido encontrar trabajo, estoy desesperada ya que en está condición represento una carga para ellos, puedo yo pedir la ayuda de la RMI ya que ellos trabajan pero yo no dependo económicamente de ellos?

    Responder
    • 20/12/2016 a las 18:52
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      Buenas tardes, gracias por tu comentario!!. Es un placer poder ayudar a alguien dentro de mis posibilidades, que tampoco son demasiadas.

      Lamentablemente los ingresos de la unidad familiar serán tenidos en cuenta de cara a tu solicitud de RMI. Ello es debido a que la RMI es subsidiaria a las obligaciones que corresponden en el Código Civil de alimentación entre parientes ascendientes o descendientes. En todo caso, lo mejor es que acudas al Centro de Servicios Sociales que te corresponde y pidas cita con la trabajadora social aportando la documentación económica de tus hijos (de sus ingresos dependerá la respuesta), e incluso por saber si te pueden ayudar en otros temas como la búsqueda de empleo.

      Te deseo mucha suerte. Gracias por contactar.

      Responder
  • 16/12/2016 a las 15:47
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    Gracias por todas tus respuestas y las ayudas que estas dando a tanta gente.Ahora mi pregunta y disculpas nuevamente:… vivo con mi esposa , …ella consiguió un trabajo de dos horas y media en un colegio para ayudar en el comedor (aunque es profesora con especialización en minusvalías), el salario que le van a pagar ronda los 390 euros. Yo estoy por solicitar la RMI. He leído por innumerables sitios tratando de entender: ¿cuánto cobraría yo? si me fuera otorgada esta ayuda. Porque creo que de la pequeña suma que representa la r.m.i. (lo digo con la mayor humildad)… me descontarían el pequeño sueldo de mi señora. Me parece increíble que si son dos personas que están solicitando una ayuda puedan suponer que con 390 e pueden vivir dos personas pagando alquiler…

    Responder
    • 17/12/2016 a las 10:52
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      Buenos días, en primer lugar, gracias por tu comentario. Se hace lo que se puede, nada más de lo que entiendo cualquiera debería hacer por la persona que tiene al lado (en este caso por internet). La cuantía máxima para dos personas es 512 €, así que si los únicos ingresos que poseen proceden del sueldo mensual de su esposa, la cuantía a percibir es la diferencia. En todo caso, no dejen de solicitarla, porque aunque la cuantía es insignificante, en ocasiones los Servicios Sociales concedemos ayudas económicas «para el mientras», e incluso hay apoyos, que aunque son nimios, algo ayudan, como la bonificación en la cuota del agua, por ejemplo. Eso en cuanto ayudas económicas, pero es probable que le ofrezcan apoyos para encontrar un empleo, etc. Un saludo y mucha suerte.

      Responder
  • 14/12/2016 a las 22:42
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    Hola nacho me dejo la trabajadora social que cobro Rmi en Navidades quiero saber en la noche buena o finales del mes y como somos 4 persona matrimonio y 2 niños cuando me ingresan gracias

    Responder
  • 14/12/2016 a las 22:33
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    Hola nacho me dejo la trabajadora social que cobro Rmi en Navidades quiero saber en la noche buena o finales del mes gracias

    Responder
    • 15/12/2016 a las 06:04
      Enlace permanente

      Es tradición cobrar a antes de que acabe el año, por un «detalle» que tiene la Consejería, pero no es obligatorio, así que no puedo darte garantía de que vaya a realizarse, lo siento.

      Responder
  • 13/12/2016 a las 17:48
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    Ola vuenas mira keria saver si por no sellar el paro aunque sí me estado apuntando me pueden suspender la rmi tengo 2ijos y mi casa y sime lo pueden kitar cuánto tiempo sería ….kiero aclarar ke mi trabajadora social no me dijo ke tenía ke sellar )

    Responder
    • 15/12/2016 a las 06:03
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      Buenos días, en relación a la obligación de mantener la demanda de empleo activa, indicarte que es una de las obligaciones comprendidas en el reglamento, artículo 30-h. No hacerlo es causa de suspensión de la RMI. Si se suspende y fuese sólo por ese motivo, debes apuntarte nuevamente (el texto indica que es obligatorio mantenerse en búsqueda de empleo activa) e informar a la TS para que, a su vez, se proceda a levantar esa suspensión. El plazo, una vez se vuelven a cumplir los requisitos cuya falta han provocado la suspensión, suele rondar los 3 meses, así que debes hacerlo lo antes posible. Un saludo.

      Responder
  • 13/12/2016 a las 00:43
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    ¿alguien me podría decir que día del mes se cobra y si es retroactivo? muchas gracias

    Responder
    • 13/12/2016 a las 19:48
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      Buenas, se cobra el último día del mes en nómina, es decir, el 30 de noviembre se cobra noviembre. No hay retroactividad como es el caso de las pensiones, en la RMI.

      Responder
  • 07/12/2016 a las 09:35
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    hola mira tengo 8 pekes y me an suspendido la renta minima desde agosto eche el recurso en o’donell y me bino denegado y me lo suspendieron desde septiembre de este año no lo cobro y me lo suspendiero x ausentimo de mi hija mayor al instituto y kisiera saber cuanto tiempo es la suspension es la primera vez k me lo suspende ya estado con mi asistenta el 24de noviembre y a mandado como k ya ban bien pero no mesabe decir como cuanto tardare en bolberla a cobrar

    Responder
    • 07/12/2016 a las 18:11
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      Hola, efectivamente, el absentismo escolar es causa de suspensión de la RMI. La suspensión se levanta cuando se elimina la causa que la propició, es decir, en primer lugar, debe reconducirse la situación y la menor debe estar escolarizada de manera adecuada. Después, se remite la documentación que lo justifica a la Comunidad de Madrid, que será quien levante la suspensión, suele tardar unos 3 meses, pero ese plazo puede variar, lo conveniente es consultar en uno o dos meses y, por supuesto, su hija debe acudir y participar en lo concerniente a su educación en el instituto, no por la RMI, sino porque es la herramienta más eficaz para prevenir la exclusión social.

      Responder
    • 06/12/2016 a las 12:29
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      Buenos días, la RMI no tiene paga extra, son 12 pagas anuales. Un saludo

      Responder
  • 04/12/2016 a las 17:52
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    Hola buenas tardes
    Mi pregunta es
    Subirá el importe de la renta mínima al subir el salario mínimo .
    Muchas gracias

    Responder
    • 06/12/2016 a las 12:29
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      Buenos días: la Ley establece que el SMI será el máximo, pero hasta el año pasado, RMI y SMI nunca se habían igualado en cuantías. En teoría, si no sacan alguna modificación de última hora, subiría para las unidades de 4 o más miembros hasta el nuevo SMI (707 €), pero ahora todo depende del baremo que se apruebe con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que se saca a últimos de mes.

      Responder
      • 12/01/2017 a las 22:40
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        Hola mi nombre es gloria quería preguntarte si es verdad que van a subir la RMI en 2017 gracias un saludo

        Responder
      • 30/01/2017 a las 13:03
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        Ola buenos nosotros somos 5 tres niñas yo y mi marido cuanto contaríamos?? I también otra pregunta kiero kanbia de banko porke el k tngo actualmente me cobra comisiones se puede canbia

        Responder
        • 02/02/2017 a las 18:05
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          Si no tienen ingresos, cobrarían la cuantía máxima, pero depende de los ingresos que tengan. Puede cambiar de banco, por supuesto, pero en primer lugar tiene que abrirla y notificar a RMI, para que le carguen en esa cuenta antes de cerrar la anterior. Acuda a su Centro de Servicios Sociales.

          Responder
  • 29/11/2016 a las 06:47
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    buenos dias tengo una hermana de 47 años que no a cotizado nada tiene deracho al remy y de cuanta cuantia seria y el tiempo que se cobraria y que pasos deberia segir.cracias

    Responder
    • 30/11/2016 a las 08:41
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      Buenos días, en esas condiciones, debe acercarse lo antes posible a los Servicios Sociales Municipales que le correspondan. La cuantía para una persona, si no tiene otros ingresos, es 400 € mensuales de manera indefinida mientras no cambien sus condiciones. Un saludo

      Responder
  • 29/11/2016 a las 06:42
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    hola tengo una hermana de 47 años vive sola y nunca a cotizado nunca mi pregunta es la siguiente tiene derecho al remy y de cuanto es la cuantia que se percibe y el tiempo, y si tiene derecho que pasos debe de seguir,cracias

    Responder
  • 22/11/2016 a las 12:19
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    hola me podeis ayudar que requisitos te piden si quieres ponerte a trabajar sin q te quiten el R.M.I me an ofrecido un contrato de media jornada

    Responder
    • 23/11/2016 a las 08:37
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      Buenos días. Los ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo se computan. El deber de cualquier persona perceptora de RMI es comunicar las variaciones en su situación económica. Dependiendo del número de personas que constituyan la unidad de convivencia, los ingresos que ya posean, y los ingresos ahora procedentes del nuevo empleo, se suspenderá la RMI o simplemente se reducirá. Si fuese el caso de «suspensión» de la RMI, se suspende en tanto en cuanto no se reúnan nuevamente los requisitos, durante un plazo de 11 meses. Transcurrido ese plazo, la RMI se extingue y si volvieses a necesitarla, habría que hacer una nueva solicitud. Si el trabajo te durase, pongamos como ejemplo, dos meses, al finalizar, deberás solicitar la documentación (principalmente la que indica que no tienes desempleo, subsidio, etc, además de la correspondiente a la liquidación, donde consta que no ha sido una baja voluntaria) y presentarte con urgencia en el Centro de Servicios Sociales, ya que hay un trámite digamos preferente para casos de incorporaciones laborales (para evitar la desincentivación a la hora de trabajar). En todo caso, una ve comiences a trabajar y comuniques este asunto, vas a cobrar uno o dos meses «de más» de RMI, así que mi consejo es que , en la medida de lo posible (ya sé que decirlo es fácil cuando no dependes de una renta tan exigua), guardes algo para el mes o dos que, tras el cese del empleo, pasarás sin ingresos. En todo caso, infórmate de todo a través de tu Centro de Servicios Sociales. Un saludo.

      Responder
  • 21/11/2016 a las 14:56
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    HOLA HE INTERPUESTO EN ASUNTOS SOCIALES UN RECURSO DE ALSADA HE PREGUNTADO POR LOS TELEFONOS DEL DPTO JURIDICO DE ASUNTOS SOCIALES LOS INDICADOS PARA TRAMITAR LA RESOLUCION O RESPUESTA AL RECURSO DE ALSADA Y LA CENTRALITA NO QUIERE PASARME DICE QUE SOLO DEBO VERIFICAR COMO VA EXPEDIENTE EN SERVICIOS SOCIALES Y LO HICE ME RESPONDIERON LAS RESPUESTAS TARDAN DOS AÑOS Y LE DIJE PUES LA LEY NO INDICA ESTO DICE QUE UN RECURSO ALSADA EXPRES SE RESUELVE EN UN MES Y DE LO CONTRARIO TRES MESES SINO DE ENTIENDE COMO SILENCIO ADMINISTRATIVO Y PODRIA ACUDIR A UN ABOGADO PERO LO QUE QUIERO ES QUE REVISEN MI RECURSO ME DIJERON QUE NO LO HABIAN MIRADO AUN. PUEDO PRESENTARME EN DPTO JURIDICO HACER UNA RECLAMACION GRACIAS

    Responder
  • 12/11/2016 a las 10:06
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    Hola queria preguntarte e empezado.a cobrar la rai por violencia.de genero mi asistenta me A pedido el REMI porque me separado y me quedado sola con mi bebe de 5 meses y no tenia ningun ingreso…ahora me han dado. Laa RAI por violencia de genero y el padre no pasa la pension de alimentos y ya esta denunciado para pedir la ejecucion de sentencia pero tardara meses…mi pregunta es alos 4 meses m dan ya el remi….me quitarian la rai o no m darian la de insercion…aparte tengo dos hijas mas una no reconocida y otra la.custodia la tienen mis padres…como secm quedaria ami la ayuda???con tres dos o una hija?influye km acaben de conceder la rai para los.doss.meses km leda en darmelo.???gracias y un saludo.

    Responder
    • 12/11/2016 a las 14:11
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      Buenas. Tu trabajadora social te ha invitado a solicitar la RMI para que percibas el complemento diferencial entre la RMI y la RAI, efectivamente. Dado el caracter subsidiario (algo así como «secundario») de la RMI, es necesario que las personas realicen todas las gestiones y reclamaciones de otros ingresos a los que puedan tener derecho, como es el caso de las pensiones alimenticias. En el momento en el que, puesto el caso, se ejecute la sentencia y recibas ingresos, deberás declararlos en referencia a la RMI y podría afectar a esta prestación: es la primera a la que afectaría, ya que no es tenida en cuanta en el caso de la RAI. Los ingresos de toda la familia, en el caso de la RMI, se computan por igual, digamos que no se «adjudican» a una hija por el hecho de ser la reconocida por el padre frente a otra hija no reconocida por él, sino que los ingresos por alimentos se contabilizan en el cómputo total. En todo caso, y dada la particularidad de la situación, te pido HAGAS LA CONSULTA A TU TRABAJADOR/a SOCIAL, que, en su caso, podrá plantearla a la Consejería. Gracias por participar.

      Responder
    • 14/11/2016 a las 19:35
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      Hola me pregunta es . nosotros somos de 5 personas 3niño menores tenemos subsidio ya tenemos sulistada la renta minema el mes pasado. quiero saber cuanto tardará para qué mersponden

      Responder
  • 03/11/2016 a las 11:58
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    Hola buenos dias,mi consulta es que estoy cobrando el RMI,y quiero cambiarme de piso de alquiler,pero claro con esta ayuda se requiere un aval, me perjudicaria en algo o podria perder la ayuda, notificando por supuesto el cambio a ls servicios sociales? Gracias

    Responder
    • 12/11/2016 a las 14:03
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      Disculpa, no he entendido bien, te pido me confirmes si hablas de un aval bancario. En cuyo caso, entiendo que es un activo financiero que podría estar recogido en el Artículo 24.f del Reglamento. En ese caso, supongamos que el «crédito» es de 1200 €, se proratearía entre 12, es decir, se contabilizaría un ingreso de 100 € al mes en el baremo que te sea de aplicación según el número de personas que constituís la unidad de convivencia. En todo caso, te pido que hagas la consulta a tu TS (que a su vez, puede remitirlo a la Consejería), porque realmente no está claro si el producto financiero del que hablas estaría recogido en el artículo indicado. Siempre, yo lo acompañaría con el justificante del objeto de dicho aval o préstamo, e indicando que es para la vivienda habitual. : https://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8725&cdestado=P#no-back-button POR FAVOR, CONSULTA A TU TRABAJADOR/A SOCIAL, esta consulta debe ser realizada ante la Consejería.

      Responder
  • 27/10/2016 a las 00:04
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    Hola buenas noches.yo quería hacerte una consulta,yo estoy cobrando el remi y hace unos meses empezado una relación con un chico y estamos pensando hacernos pareja de hecho mi pregunta es si me hago pareja de hecho me quitarían el remi?gracias

    Responder
  • 24/10/2016 a las 01:06
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    hola nacho tengo una pregunta cobramos 215 en rmi por que trabajadora social mi ha obligado hacer un declaración jurada que gano 300€ al mes quiero saber que tengo que hacer para sober sueldo social rmi

    Responder
    • 27/10/2016 a las 18:10
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      Buenas tardes. Si los ingresos que actualmente tienes no coinciden con los que declaraste en su día, puedes hacer una declaración jurada nueva y presentarla por registro, para que se actualice esa cuantía. Tú y sólo tú eres la responsable de lo que afirmes bajo juramento. Pero, no obstante, te invito a que hables con tu trabajadora social, le expreses que te sentiste obligada, que no tienes esos ingresos, etc. , no sólo porque ella vaya a conocer el cambio de cuantía cuando se realice, sino porque ten en cuenta que el acompañamiento que hacemos las y los trabajadores sociales depende de cierto nivel de confianza mutua. Un saludo.

      Responder
  • 23/10/2016 a las 03:14
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    Hola perdona quería hacer una pregunta yo soy madre soltera tengo dos niñas comparto piso y estoy sin trabajo hace ya 1 año estoy pele ando la custodia de mi hija pequeña la cual no tengo ayuda de los familiares ni de su padre y quería saber que si puedo se beneficiaria de esta ayuda del rmi no recibo ningún tipo de ayudas más que ahora hace una semana que me han concedido el comedor de mis hijas y estoy sin trabajo

    Responder
    • 23/10/2016 a las 22:06
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      Sí, puedes solicitarla si esos son tus datos, pero debes también exigir el pago de la pensión alimenticia por parte del padre. Pide cita en tu Centro de SERvicios Sociales. Un saludo

      Responder
  • 20/10/2016 a las 22:55
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    Un saludo puedo cobrar el rmi tengo2 hijos menores de edad.y el único ingreso es la de mi mujer de 645 € e agotado todas las prestacion .

    Responder
    • 21/10/2016 a las 10:14
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      Perdona, no entiendo bien, el ingreso de tu mujer es una nómina? Te lo comento porque el tope para 4 personas es 662,89 € mensuales, y en caso de que sea una nómina, igual hay pagas extras que hay que prorratear y quedaríais fuera. En caso de que no, es decir, los ingresos son 645 12 pagas anuales, solicita la RMI. La cuantía es ínfima, pero como perceptores de RMI podéis obtener beneficios en otros temas, como comedores escolares, etc. En todo caso, consulta con tu Centro de Servicios Sociales los posibles apoyos que os puedan prestar. Ánimo.

      Responder
  • 01/10/2016 a las 09:16
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    Hola buenos dias, este mes no cobre el RMI y no se el por que, tengo una niña de 8 año y el dia 20 de septiembre le entregue a mi trabajadora social las faltas de asistencia del año pasado y tiene como muchas tres por mes¿podria ser por eso la suspension? ¿ y lo quitan sin avisar? La verdas que estoy fatal por que es lo unico que entra en casa soy madre soltera y creo que no son muchas faltas para una niña,porque por desgracia padece de migrañas y se me pone muy malita. Si fuese la suspensión por las faltas de asistencia ¿como recuperó el rmi? ¿Que paso he de seguir y cuanto me tardaria en recibir de nuevo? Gracias

    Responder
    • 01/10/2016 a las 18:42
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      Buenas tardes. Para conocer el motivo de una suspensión, es necesario que contactes con tu centro de Servicios Sociales. El absentismo escolar es causa de suspensión, pero si las faltas están justificadas por su médico/a de familia, no es lo mismo que si las faltas son injustificadas, claro. En primer lugar, tienes que ponerte en contacto con tu Centro de Servicios Sociales. Si la causa es esa, debes justificar que la menor acude al colegio regularmente y cuando falta, lo es por causa médica justificada, y tu trabajador/a social informará a la Comunidad de Madrid para que levante la suspensión, pero pueden pasar varios meses hasta reanudar el cobro. Igual, simplemente hay algún problema bancario al haber sido 1 en sábado, mira el lunes o martes por si fuese un simple error. Pero en todo caso, pregunta en el Centro de Servicios Sociales: ellos pueden mirar y decirte la causa de suspensión si la hay, y lo que debes hacer para levantar esa suspensión. Un saludo

      Responder
      • 29/11/2017 a las 01:06
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        Ola nacho mira esque yo tengo una hija de 7 meses y queria saber cuanto voy a cobrar de Renta Minima Si 400€ solo x eya o por eya i x mi 512€??

        Responder
  • 20/09/2016 a las 16:49
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    Hola me acaban de conceder el RMI pero nose si al tener discapacidad sube el baremo?

    Responder
    • 20/09/2016 a las 19:45
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      Sólo sube el baremo si esa discapacidad da origen a una pensión, es decir, debe superar el 65%. No obstante, si algún miembro de la unidad de convivencia tiene limitaciones en su autonomía personal y precisa atención, le aconsejo solicite información a su trabajador/a social sobre las prestaciones relacionadas con la Ley de Dependencia, una de las cuales es económica. Un saludo y gracias por seguir este blog.

      Responder
  • 19/09/2016 a las 13:21
    Enlace permanente

    buenas, he recibido al fin NOTIFICACION DE RESOLUCION DE EXTIENCION CON FECHA A PARTIR 1/09
    INDICA QUE LOS MOTIVOS ES LA PERDIDA DEL REQUISITO DE CONSTITUR UNA UNIDAD DE CONVECENCIA INDEPENDIENTE REGULADO EN LOS ARTICULOS 7.2 DE KA KEY 15/2001 DEJAR DE CONCURRIR LAS CIRSCUNSTANCIA QUE MOTIVARON EL RECONOCIMIENTO ESTABLECIDO PODRA INTERPONER RECURSO ALZADA ANTE LA CONSEJERIA EN EL PLAZO UN MES
    MI CONSULTA ES HE HABLADO CON MI HIJO QUE SE VAYA A VIVIR CASA DE SU NOVIA EN MADRID DADO A QUE EL HA DECIDIDO TRABJAR EN EL HOTEL ME HA PERJUDICADO EL UNICO INGRESO QUE CONTAMOS PARA SOBREVIVIR Y CUBRIR LOS GASTOS BASICOS SABIENDO AMBOS QUE MI HIJO NO ME MANTIENE NI PAGA MIS GASTOS.
    INCLUSIVE YO PAGO LOS GASTOS DE ELECTRICIDAD AGUA EN CASA.
    QUE DEBO HACER ES CORRECTO LO QUE VAMOS HACER Y PODRIA RETOMAR EL RMI EN ESTE CASO QUEDANDONOS SOLOS EMPADRANADOS MI ESPOSO EL NIÑO Y YO
    SALUDOS CORDIALES MARIA ELENA

    Responder
    • 19/09/2016 a las 20:23
      Enlace permanente

      Si la unidad de convivencia tiene ingresos inferiores al baremo, podrán solicitar nuevamente la RMI. Un saludo

      Responder
  • 15/09/2016 a las 09:52
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    Hola buenas quisiera hacer una pregunta. Tengo rmi , pero actualmente está suspenso debido a que había empezado a trabajar , ahora me he quedado sin empleo y quisiera saber si me la volverían a activar gracias.

    Responder
    • 15/09/2016 a las 11:15
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      Buenos días, si ahora vuelves a reunir los requisitos, debes acudir urgentemente a tu Centro de Servicios Sociales, para comunicar la baja laboral, aportando el justificante de la liquidación («finiquito»), donde figure el motivo de la baja, y los justificantes de ingresos y nóminas. Previamente debes acudir al SEPE para apuntarte nuevamente y preguntar si te corresponde alguna prestación por desempleo (en caso afirmativo, solicítala y después acude a Servicios Sociales igualmente, puede que te corresponda un complemento dependiendo de esa cuantía). Hay un procedimiento para levantar esas suspensiones si son temporales (a partir de los 11 meses, se extingue la RMI), pero, como entiendo que quieres reanudar lo antes posible, ACUDE SIN DEMORA. Un saludo.

      Responder
      • 15/09/2016 a las 18:55
        Enlace permanente

        Muchas gracias nació. Tengo otra pregunta el problema es que trabajaba de empleada domestica y no me dieron nada solo un papel de que disfrute mis vacaciones y me dieron la baja y las empleadas domestica no cotizamos por desempleo osea que no nos dan paro ni subsidio.

        Responder
        • 15/09/2016 a las 19:59
          Enlace permanente

          En todo caso, debe inscribirse nuevamente en el SEPE y solicitar documento de carecer de prestaciones. No estaría de más solicitar en la Seg Social el documento de baja y el régimen en el que figuraba, para que quede claro. El pagador supongo que le daría algún tipo de recibo o de ingreso en cuenta, entréguelo o haga declaración jurada sobre el origen de esos ingresos. Yo pecaría de «entregar de más» que de menos y que se le haga una petición de documentación que retrasaría la reanudación de la RMI. Un saludo

          Responder
  • 13/09/2016 a las 14:25
    Enlace permanente

    BUENAS TARDES
    Y SI SOLICITAMOS UN CAMBIO DE TITULARIDAD A MI ESPOSO DEL RMI QUE NO ES EL PADRE DE ALEJANDRO MI HIJO
    ENTONCES SE PODRIA ENTENDER COMO DOS UNIDAD DE CONVIVENCIA PUESTO QUE EL
    NO ES EL PADRE DE MI HIJO MAYOR DE 26 AÑOS
    POR OTRA PARTE MI HIJO AUNQUE EL PISO ESTA A SU NOMBRE EL CONTRATO DE ALQUILER EL PODRIA CONTINUAR A PAGAR EL PISO A LA DUEÑA Y EMPRONARSE EN CASA DE LA NOVIA PARA NO AFECTAR EN MI CASO Y MI ESPOSO. EL RMI
    HE LEIDO QUE LAS AYUDAS PARTICULARES NO SE TIENEN EN CUENTA CUANDO SON PARA ATENDER NECESIDADES
    EN EL CASO DE LA VIVIENDA ES LO MISMO???
    ME HAN ENVIADO LA NOTIFICACION EL DIA 29/08 PERO AUN NO LA HE RECIBIDO SI CUANDO RESPONDA ESTE MES HABRIAN CAMBIADO LA SITUACION POR LA CUAL EXTINGUIERON EL RMI ES POSIBLE QUE SE REANUDE O TENDRIA QUE HACER UNA NUEVA SOLICITUD
    ES DECIR EN EL CASO QUE MI HIJO SOLO SE QUEDE TRABAJO DEL HOTEL O EL DEL AUTONOMO
    EN UNO GANANDO 1100 EUR O EN EL OTRO 800 EUR
    EL BAREMOS A TENER EN CUENTRA DE LOS INGRESOS SERAN ENTONCES POR 4 PERSONAS 662X2 ES ASI 1324 EUROS.
    SALUDOS CORDIALES MARIA ELENA

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    • 13/09/2016 a las 17:00
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      Buenas tardes. Creo que las dudas que está planeando requieren un análisis concreto del expediente y su situación, por lo que debe pedir cita a su TSocial municipal, dado que las posibilidades de un simple blog no son las mismas, como puede comprender. Su expediente está ahora en una situación bastante delicada, dado que en la comunicación que se le ha enviado se le comunica la extinción y tendrá 10 días para hacer las alegaciones pertinentes, es extraño que no haya recibido la carta. En todo caso, le indico que las situaciones en las que se permite un cambio de titularidad están recogidas en el ARtículo 29 del reglamento: https://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=8725&cdestado=P . Las relaciones de parentesco O AFINIDAD afectan hasta un cuarto grado, por lo que quedaría afectada igualmente sea quien fuere el titular de la Renta Mínima, pero consulte antes a su profesional. El baremo indica que el tope de ingresos para una unidad de convivencia de 4 personas es 662. Ustedes forman una única unidad de convivencia, así que no puede hacer ese cálculo. Lamento decirle que, dado que no llevo su expediente, debe hacer las consultas pertinentes a su trabajador/a social de referencia. Un saludo.

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  • 13/09/2016 a las 11:37
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    buenos dias nacho me refereria a este baremo
    en este caso es para el RAI NO DEBE SUPERAR 491.40 MENSUALES X MIEMBRO

    RARA EL RMI LOS 655 EUROS NO SON MENSUALES X MIEMBROS ES LO QUE ME HABIA EXPLICADO LA ASISTENTA SOCIAL O YO HABIA ENTENDIDO.

    Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 491,40 € mensuales por miembro.

    VOY A VER SI ENCUENTRO ESTE MISMO TEXTO PARA EL RMI SOLO LO ENCONTRA RAI
    SALUDOS

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    • 13/09/2016 a las 12:33
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      El baremo de la RMI indica que el máximo para 4 personas (si no hay pensionistas en esa unidad) es de 662,89 € PARA TODA LA UNIDAD -SUMATORIO-). En el caso de la RAI, no sé el baremo, ya que esas ayudas dependen del SEPE.

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  • 13/09/2016 a las 10:44
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    buenos dias Nacho muchisimas gracias por sus comentarios y respuestas tenia otra informacion en cuanto al baremo en cuanto a la informacion que me habia dado mi asistenta social parece la inteprete mal.
    me queda otra consulta por hacerle, en este dia ire a los asuntos sociales haber si pueden darme el justificante de la extincion del rmi o resolucion porder hacer las alegaciones porque aun no he sido notificada oficialmente.
    el contrato de mi hijo por el que incrementaron los ingresos es temporal hasta el mes de semtiembre no podian haber interrumpido el rmi durante este periodo que haber extinguido el derecho y verme en la necesidad de tener que volver a solicitar el rmi el cual tendria una demora de 4 meses en saber la respuesta puesto que en este mes ya mi hijo vuelve a la situacion anterior en que me encontraba en el mes de abril cuando empezo su contrato con el hotel.
    ademas queria preguntarle si existen otras ayudas me dijo el rai en la sepe pero es que yo solamente he trabajo aqui como autonoma por un bar cafeteria que monte en 2006 hasta el 2008 despues de eso no he vuelto a encontrar trabajo ni mi esposo tampoco pues tenemos 54 años y es muy dificil se que hay una ayuda para los parados de 55 años pero creo que tampoco reuno las condiciones.
    asi que estamos desesperados mi hijo me dice se va a vivir a casa de la novia yo pueda volver a pedir el rmi en octubre seria una solucion mientras no aparece el trabajo, mi hijo no puede mantenerme tiene sus planes de irse a estados unidos y casarse el proximo año y por ello esta ahorrando su dinero por ello trabaja desde 8.30 am hasta las 12.30 pm.
    que puedo hacer mas.
    saludos cordiales. y felicitarle por su blog por sus comentarios y ayudas a esas personas que tanto lo necesitan.

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  • 12/09/2016 a las 10:50
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    hola perdone mencionar si puedo presentar un recurso donde y como a los asuntos sociales
    por otra parte la normativa reguladora del rmi indica que el DERECHO AL A PRESTACION QUEDARA EXTINGUIDO PREVIA AUDIENCIA DE LA PERSONA INTERESADA
    Y ESTO NO HA SIDO ASI ME ENTERE PORQUE VIENDO QUE NO ME PAGABAN PREGUNTA Y ME ENTERE QUE DESDE 1 AGOSTO ESTA EXTINGUIDO MI DERECHO
    SIN UN COMUNICADO Y NI SIQUIERA DECIRTE LOS MOTIVOS
    PARA PODER VALORAR SI HA SIDO JUSTO O HAN TENIDO EN CUENTA LOS INGRESOS CORRECTOS DE MI HIJO. SALUDOS MARIA ELENA

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  • 11/09/2016 a las 22:03
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    Hola Nacho!antes de nada darte las gracias por esta pagina,es el sitio donde mas información he encontrado y me parece que te lo curras un montón!aun así tengo un par de dudas aver si me puedes ayudar..soy de Madrid y justo en agosto he terminado de cobrar mi ultimo año de rai que me concedieron por problema de violencia de genero,además en agosto también me ingresaron la ayuda extra por cambio de domicilio..he visto que en la documentación que hay que presentar te piden los ingresos de los últimos tres meses..tendría algún problema para acceder al rmi por recién terminar de cobrar lo que te he comentado?no se si podría presentar ya la solicitud o si debería esperar…También he leído que se puede hacer el tramite por internet,tardaría mas en empezar a cobrarlo o es mas fácil que me lo rechacen que haciéndolo de la manera habitual?es que mi trabajadora es un poco rara..pero por otro lado el mes que viene me quedo sin sitio donde estar y cuanto mas rápido fuera mejor..creo que he leído que decías que tardaba mas o menos cuatro meses sería así?Un saludo gracias!

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    • 13/09/2016 a las 13:02
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      Bueno, gracias a ti. Se hace lo que se puede, pero quiero que sepas que mis opiniones no son «vinculantes», son sólo a nivel personal porque trabajo en el tema. La ayudas para alojamiento NO SON COMPUTABLES según establece el artículo 16-1-b-3 del Reglamento de RMI https://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=8725&cdestado=P#TitICapII Aporta el justificante del concepto de ese pago, para que cuando vean el ingreso en cuenta (debes aportar movimientos), quede justificado, e incluso yo haría un documento explicándolo y añadiendo el párrafo del reglamento.
      El trámite se puede hacer por internet, pero dado que el órgano instructor es el Ayuntamiento, es la CM quien se lo remite al Centro de Servicios Sociales. Mi experiencia, es que, lo más rápido es que lo registres en papel en el propio Ayuntamiento (aunque cada municipio a veces tiene procedimientos internos diferentes) mientras pides la cita en Servicios Sociales. Si yo fuera tú, lo haría así, entregando en registro las copias -que compulsarán- y quedándote con los originales para enseñárselo todo a tu TS y que vea por si faltaría algo. La solicitud se puede presentar desde el momento en el que se cumplen los requisitos, en tu caso parece que los económicos. Están tardando 4-5 meses por lo que veo, pero SI NO HAY PETICIONES DOCUMENTALES, eso retrasa todo, claro. De todas formas, ve pidiendo la cita con tu TS y explícale todo, al margen de la relación personal o las impresiones, seguro que te va a ayudar en la medida de sus posibilidades. Ánimo y suerte.

      Responder
  • 07/09/2016 a las 03:25
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    Hola yo le quería hacer una pregunta yo cobrava de rmi 436€ y tuve otro hijo y tardaron 1año en darme la subida pero coincidió con que en enero de este año aprobaron que subía la rmi en febrero me lo subieron a 580 pero no me dieron la subida ni el retraso de enero como cobro todo el mundo cobre la subida de mi último hijo lo e reclamao en junio y yamo a la comunidad de Madrid donde yevan rmi y me dicen que todavía no me an mirado mi expediente xque para pedir documentación y suspender la rmi tardan tan poco y en darte lo que por ley te pertenece tardan tanto

    Responder
    • 08/09/2016 a las 17:49
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      Buenas, por lo que comenta, le aplicaron el aumento de todas las RMI que aprobó la Comunidad, pero no le han revisado el expediente por el número de miembros, debe estar pendiente. Le sugiero vuelva a comunicarlo con el libro de familia y empadronamiento y adjuntar la copia del justificante de haberlo realizado en su momento. En todo caso, no se pagan los retrasos, lamentablemente. En lo que indica sobre las tardanzas… tiene razón, en la revisión de los expedientes es donde hay más retrasos. Le invito a que ponga una reclamación a través del 012, https://www.madrid.org o de manera presencial: es la única forma de que las quejas consten. Gracias por participar.

      Responder
  • 23/08/2016 a las 23:32
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    Al encontrar trabajo tengo supendida temporalmente la renta mínima de inserción, para pedir las becas de comedor , no las puedo solicitar como perceptor de RMI?

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    • 31/08/2016 a las 22:04
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      No, no se puede, debes solicitar por renta, pero el precio reducido de comedor escolar es mayor que si fueses perceptora de RMI. Un saludo

      Responder
      • 05/09/2016 a las 15:00
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        No es correcta tu respuesta, aquí te adjunto los precios de comedor escolar según modalidad: (curso 2015/2016)

        MODALIDAD
        Sin reducción de precios ——————————– 4,82 € /dia aprox= 97 €/mes
        Modalidad de Renta baja, victimas del terrorismo o acogimiento: 3 € /día = aprox 60,75 €/mes
        Modalidad Renta Mínima de Inserción:——————————— 1 €/dia = aprox 20,25 € /mes

        Por lo tanto, la modalidad de Renta Mínima es la que más reducción lleva en las Becas de comedor escolar.

        Un saludo.

        Responder
        • 05/09/2016 a las 17:50
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          Debí expresarme mal, a eso me refería con » el precio reducido de comedor escolar es mayor que si fueses perceptora de RMI», es decir, el precio es mayor que si tuvieses la RMI. En todo caso ya han salido los precios 16/17, pero gracias por la corrección. Un saludo.

          Responder
  • 04/08/2016 a las 23:59
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    LLevo mas de 15 años trabajando en una Escuela Pública con un alto porcentaje de etnia gitana. Mi opinión es que la RMI es la mayor medida desintegradora social que hay. He tenido alumnos que nada más cumplir dieciocho años y con un menor a sus espaldas ya cobraban dicha prestación, sin darle la oportunidad de incorporarse al mundo laboral.
    Automáticamente son beneficiarios del resto de becas educativas teniendo más ingresos que otras familias que no tienen asignada dicha ayuda o que tienen un empleo peor remunerado que ellos. Suelen complementar esta ayuda con otros ingresos tales como la chatarra, compra-venta de autos , etc…obviamente actividades fuera de control fiscal.
    Y creedme, no es de agrado que te vengan a pedir una beca de libros o comedor con un papel de RMI e irse en un todoterreno BMW M5 a casa.

    Con todo ésto no me opongo a la RMI, todo lo contrario…..pero con control y supervisión desde los Servicios Sociales y administraciones tributarias . Por supuesto que hay familias que necesitan esta ayuda para sobrevivir y prosperar , pero hay otras que se están RIENDO de todos los contribuyentes.

    ¿Tan dificil sería contratar a dichos benefeciarios y beneficiarias de RMI como personal del Ayuntamiento o Concejalía Municipal con un sueldo y realización de labores sociales y adaptadas a sus competencias y aptitudes?. ¿Tan dificil sería que pagaran los impuestos a través de su salario como hacemos todos los demás?…….Ésto sería integrar o desintegrar???

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    • 07/08/2016 a las 23:30
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      Buenas noches. Tengo que reconocer que no sabía si eliminar el comentario por la afirmación tan peyorativa que realizas hacia la comunidad gitana, pero he preferido contestarte. La RMI no es una ayuda para familias gitanas, sino para cualquiera que carezca de ingresos, como mañana podría ser yo. Puedes leer el resto de comentarios de este post y verás como son personas que no se ríen de los contribuyentes, sino que intentan salir adelante en un país con casi 4 millones de parados, o una comunidad autónoma donde 1 de cada 4 parados lleva más de 4 años intentando encontrar un empleo sin éxito.

      Pero aunque no quiero entrar en generalidades, sí te diré que llevo los mismos años trabajando en Servicios Sociales. Puede que haya conocido a más de 500 familias perceptoras de RMI (y la mayoría familias gitanas), y no he visto nunca un perceptor de RMI bajarse de un coche como el que dices ni de esa gama. Eso no significa que no pueda ser, pero claro… Sí que he visto a un profesor pegar a un niño (con mis ojos, yo mismo lo viví en mis carnes), y eso no justifica que pueda afirmar que eso sea una práctica general ni mucho menos.

      Pero quedándome con la parte con la que sí coincido, te diré que la Comunidad de Madrid, responsable de esta ayuda, y de las competencias de los Servicios Sociales, no ha incrementado las plantillas de profesionales desde antes de la crisis (que deberían hacer ese seguimiento que dices), ha suspendido las subvenciones a proyectos de inserción, y está incumpliendo el propio reglamento, que dice que tendría que haber un protocolo de empleo precisamente para que las personas perceptoras lleguen a tener un trabajo, entre otras formas, por la vía de la contratación pública (temporal, ya sabes que para entrar de manera definitiva hay que seguir un proceso en concurrencia, etc. ). Eso sí será integrador, pero, como ves, hace falta mucha voluntad política que entre todos tendremos que activar. Hay que crear más oportunidades para que estas personas puedan trabajar (aquellas que están preparadas para ello), incrementar los recursos de acompañamiento y seguimiento.

      Gracias por comentar, pero te pido no generalices ni hagas comentarios despectivos. Creo que hay sitio para el debate (de hecho, el que planteas es muy interesante), pero con respeto. Un saludo,

      Responder
      • 11/08/2016 a las 12:06
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        Buenas..

        Gracias por contestar y oir opiniones diferentes sobre la RMI. No es fácil que te hagan ver la otra cara de la moneda.

        En ningún momento he escrito ningún comentario peyorativo ni despectivo ni racista hacia la comunidad gitana, simplemente cuento lo que vivo día tras dia en mi lugar de trabajo. Y sí, la RMI es una ayuda para familias gitanas en su inmensa mayoría, salvo un pequeño porcentaje de familias de otras etnias. En mi colegio el 100 % , si si, el 100% de las familias gitanas la cobran…..incluso algunas familias cobran más de una (abuelo/as, hijo/as y nieto/as) asi que no nos vendas la moto porque se muy bien de lo que hablo. He nacido, he crecido y trabajo en un barrio con una alta población gitana, y tengo casi 40 años.

        Si de esas 500 familias que dices que has visto y ninguna ha ido con un coche de alta gama o con «los oros» como decimos por aquí, es porque o eres ciego (que no lo creo) o porque son listos y obviamente saben a lo que juegan. Al igual que no tienen el dinero en sus cuentas y sí en la de sus hijos , nietos o sobrinos menores , fuera del control de SSociales y otras administraciones.
        No se si tu habrás vivido en una comunidad de vecinos con familias gitanas, pero si no es así, cuando quieras te invito a mi barrio y te enseño como es el día a día….no desde un despacho de un Centro de Servicios Sociales.

        También te puedo presentar a numerosas familias que no tienen ningún ingreso desde hace meses o años y que llevan estancadas en la burocracia de la CM esperando esa ansiada RMI mientras ven a sus vecinos de etnia gitana gastar el dinero en Burguer Kings, kebabs, oro, ropa de marca y coches de ALTA GAMA. Y ningún trabajador social las defiende tal y como tu haces con la comunidad gitana.

        Así que , te lo resumo lo más breve posible: RMI sí, pero con control y fiscalización «in situ» por familia y por supuesto con proyectos de inserción laboral.

        PD: En la próxima reunión de padres que hagamos con 3 agentes de Policia municipal de paisano para exigirle a varias familias gitanas perceptoras de RMI que paguen las cooperativas y libros de sus hijos, me acordaré de ti, seguro.

        Responder
        • 11/08/2016 a las 12:51
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          Entiendo que es tu visión, desde el barrio en el que vives, la realidad en la que trabajas, de la cual no dudo. Pero no todo es lo que uno ve. Yo trabajaba en Entrevias (y hacía muchas visitas a domicilio, osea, que no sólo veo lo que hay en un despacho), y ahora en San Blas-Canillejas: lo del «pequeño porcentaje», créeme, no es verdad. En Entrevías (un barrio con un altísimo porcentaje de familias gitanas) el cálculo aproximado (no existe un «registro» de etnia-comunidad por razones obvias, además de legales), no llegaba al 60%, si bien es cierto que al poder tener ciertos rasgos físicos comunes, es más fácil «verles», la gente no lleva el cartel de «cobro la RMI» en la frente como puedes imaginar. Muchas familias gitanas no cobran la RMI, o sí, y tienen una conducta intachable, se ganan la vida de manera totalmente regular, y, por supuesto, se gastan el dinero en lo que les viene en gana.

          No pretendo vender ninguna moto, conozco las dificultades. Ni soy ciego, por supuesto. No sólo tengo una vista estupenda, sino que, además, tengo conocimientos técnicos sobre exclusión social, y estadísticos: no sólo fundamento lo que digo en mis impresiones personales. La RMI es para todas las personas, sean gitanas o no, que cumplen los requisitos marcados por la Ley. Habrá quien use inadecuadamente la prestación (como todas), pero señalar a un colectivo concreto como lo haces, creo que no es, ni justo ni productivo, aparte, sigo pensando que es un comentario discriminatorio. Y Sí, hay que aumentar los recursos para el seguimiento, control, acompañamiento, inserción laboral, educativos (evitar «guetos», becas, etc).

          Un último apunte: entiendo el problema que surge ante el impago de los libros de texto, pero en la reunión tampoco olvides citar que se han ido liquidando paulatinamente las becas escolares por parte de la Administración.
          Un saludo.

          Responder
          • 21/09/2016 a las 16:47
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            Buenas tardes,Nacho,entiendo perfectamente lo que quiere decir la usuaria de verdades como puños…yo tambien vivo en un barrio del sur de madrid con un gran numero de vecinos gitanos,lo que no tiene nada que ver con racismo creeme x favor,es muy duro ver como tu tienes que hacer filigranas para llegar a fin de mes ( siesque llego) ,pagar libros de texto,coperativas escolares ,etc y ver como muchas familias gitanas y de otras etnias ( hablo del cole de mis hijos) tienen ayudas y subvenciones y no pagan NADA en todo el curso…da mucha impotencia, y si….tambien es cierto que muchos llevan cochazos, llevan ropa de marca y tienen sus casas con todo lujo de detalles solo cobrando el rmi,x no decir que no pagan agua, comunidad,etc…y no solo gitanos,tambien conozco familias payas que engañan a la asistenta social,me explico,dicen que el marido se ha ido de casa y que no las pasa pension, pero luego no es verdad ,viven juntos y solo hacen ese «chanchullo»para poder cobrar la rmi.
            Con esto quiero decir que habria de haber un control sobre este tipo de ayudas,aparte de no darlas tan libremente,es decir,si se dan x que no se encuentra trabajo se deberia de dar esta ayuda a cambio de reslizar trabajos sociales( limpieza de parques y jardines,colegios ,comedores sociales…)HAY MUCHA PICARESCA Y SIEMPRE PAGAMOS JUSTOS POR PECADORES

          • 21/09/2016 a las 18:23
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            Buenas tardes. Yo entiendo la impotencia que me describes, créeme, pero no se puede señalar a una comunidad concreta, porque al final también así pagan justos por pecadores y se estigmatiza a quien ya tiene muchas cargas añadidas.

            Efectivamente, son necesarias más medidas de seguimiento. Pero hay que tener cuidado con las expresiones porque a veces no son justas, mira, por ejemplo, en el caso que indicas, para que una madre diga que «su marido se ha ido de casa y que no les pasa pensión», te informo que es necesario presentar denuncia y exigir el pago de la pensión de alimentos por la vía judicial y la ejecución de la sentencia y, en caso de que no existan bienes, se dicta orden de embargo: ese padre «ausente», en el momento en el que tenga ingresos de algún tipo, puede que se le embarguen: está condenado «eternamente» al pago de esas pensiones con sus intereses correspondientes… lo que te quiero decir es que no sé si vale la pena mucho mantener esa situación en concreto, fraudulenta.

            Sí, evidentemente, hay formas de estafar, en España, y en cualquier lado: nadie puede saber ni va a investigar con quién duerme una persona por muchas prestaciones que perciba. Te diré que se calcula que la estafa por evasión fiscal es el resultado de multiplicar por 70 el fraude de todas las prestaciones públicas (eso, en un informe de Reino Unido que acabo de leer), para que te hagas una idea de por dónde se va el dinero público. Aunque entiendo que eso no resta impotencia a quien vive diariamente frente a una persona defraudadora.

            Por otro lado, hay muchas formas de estafa, a la RMI o a la administración en general, como quien limpia en una casa sin el alta obligada, o quien contrata una reforma sin IVA. Evidentemente, que mucha gente lo defraude, no justifica, pero hay que tener una mirada amplia, y realmente, creo que vivir así, no interesa: es como, dijésemos, una manzana envenenada, porque una familia como la que describes, cuya óptica podría ser «vivir de las ayudas engañando continuamente», pienso que realmente termina auto-perjudicándose, porque ya me contarás qué tipo de vida mantiene, transmite a sus hijos/as, etc.

            En lo que sí tenemos también que poner mucha fuerza es en que las personas que trabajan por bajos salarios, tengan también acceso a ayudas y prestaciones: se dan casos en los que una persona, digamos con un trabajo por 800 € mensuales pagando un alquiler, vive peor que un perceptor de RMI que tenga vivienda en propiedad o pública, por ejemplo: a eso me refiero, y es el temor que muchos/as tenemos, dado que este tipo de sistema en ocasiones, ante la ausencia de ayudas, genera una ruptura de cohesión social, en el que, al final, esos «trabajadores pobres», como los llaman en algunos textos, pueden llegar a considerar que «el culpable» es, en este caso, el perceptor de RMI, seguro que me comprendes. Hay que mejorar los sistemas de cálculo, seguimiento y redistribución de rentas y prestaciones.

            En definitiva, que te entiendo, de veras, pero no se puede señalar a un colectivo concreto. Muchiiiiisima gente cobra la RMI porque no tiene ninguna manera más de sobrevivir y malvive con ella: alguien podría leer esas opiniones y decidir que «mejor quitarla», porque «todo el mundo defrauda».

            En lo que planteas de los trabajos, hay mucho debate, realmente se está pensando que lo mejor es garantizar un mínimo de subsistencia universal, y ofrecer apoyos. Pero no hay acuerdo sobre la obligatoriedad de exigir contraprestaciones (en el caso de un trabajo, se estarían vulnerando derechos laborales). Yo, particularmente, no estoy de acuerdo: las personas trabajamos para ganarnos un sueldo, no para que «no nos quiten una paga», e incluso podrías imaginar los medios que serían necesarios para controlar que se hiciese bien un trabajo con personas tan escasamente motivadas llegado el caso. Otra cosa bien distinta es que, desde luego, habría que incidir es que esas personas, cuando tengan un perfil laboral, puedan acceder a trabajos «protegidos», como los que indicas -dado su nivel de instrucción en la mayoría de casos- que sirviesen para que accediesen al mercado laboral tuviesen algo de experiencia y fuesen capaces de salir del «sistema» RMI.

            En ello trabajamos muchos/as. Quiero agradecer tu participación.

        • 12/08/2016 a las 13:31
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          Por tu forma de hablar sobre el colectivo se ve que tienes odio y me preocupa que una persona como tu sea tutora o de clases a niños… ME DA MIEDO MAS BIEN

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          • 05/09/2016 a las 14:46
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            Buenas tardes. No le tengo ningún odio a ningún colectivo, no me conoces para esa afirmación tan osada. Y no te preocupes que no seré tutor en el colegio de tus hijos , ellos seguramente no estén con este colectivo en las aulas, ni en un Centro Público…..verdad?……..

            Por tu contundencia afirmando mentiras, me imagino que no vives en un barrio con población gitana, que no has sido amenzado de muerte en tu lugar de trabajo y que nunca has trabajado ni vivido con este tipo de población.

            Si entiendes mis » quejas «, solo crítico la pasividad desde los SS para la fiscalización de la Renta mínima, que se están «colando» familias GITANAS con más ingresos que tu y yo juntos y encima les pagamos una ayuda a tales familias que no cumplen los requisitos y por lo tanto no la deberían cobrar.

            Si luego tu me quieres insultar, difamar o calumniar, eso es tu problema y la venda en los ojos que tienes para no ver la realidad de la CMadrid.

            Un saludo

  • 02/08/2016 a las 20:31
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    Hola nacho, soy jose, vivo cin mi madre de 83 años, yo tengo 53,, yaagote todo lo habido y por haber, en casa solo ntra su pension 640 euros,, quisiera que me dijeras cual es el minimo ingreso que deberia entrar para solicitar el rmi,, gracias

    Responder
    • 03/08/2016 a las 21:43
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      Jose, lamento comunicarte que si tu madre cobra esa pensión (que prorrateando las pagas extras es mayor), no te corresponde la Renta Mínima de Inserción, al ser sólo dos personas. Si fueseis más, sí, siempre y cuando esas personas no tuvieran ingresos. En todo caso, te aconsejaría visitar en todo caso a tu trabajador/a social por si tienen algún tipo de apoyo de cualquier tipo, dada tu situación, y con el SEPE por si te correspondiese la RAI o el subdsidio a los 55 te correspondiese el subsidio. Gracias por comentar.

      Responder
  • 02/08/2016 a las 14:56
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    Hola soy Sara no es la primera vez que escribo en este blog pero m urge una respuesta o algo parecido para hacerme a la idea de como funciona esto ….mi asistenta me dijo que me lo puso para urgente que son 4 meses lo que tardan en responderte bueno y me entero de que no es así y por su culpa estoy aguantado cosas que no tendría por las que pasar y no e tenido forma de contactar con ella porque esta de vacaciones y su secretaria no para de ayudarme y de decirme como va el trámite pero no puede hacer nada mas me dice que esta de vacaciones. …el caso es que solicite el rmi 15 de enero Y me pidieron documentación por tercera vez la cual entregue el 20 o 21de julio si todos los datos son correctores me podrían confirmar este mes si a sido confirmada o denegada. … y si es así me ingresarán el dinero este mes o al mes siguiente un saludo y siento las molestias

    Responder
    • 02/08/2016 a las 17:01
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      Buenas tardes. Si consideras que no has sido bien atendida por tu trabajadora social, debes poner una reclamación, e incluso pedir cita con su superior para explicarle la situación y que te den una explicación. De todas formas, por muy urgente que se pueda haber tramitado, eso no quita que la Comunidad de Madrid solicite alguna documentación si lo remitido no responde claramente a los requisitos que se exigen. Por otro lado, si has entregado la documentación que había que subsanar el 20 o 21 de julio, y está todo correcto (es decir, cumples los requisitos de la RMI), con mucha suerte cobrarías a finales de agosto (la mensualidad de agosto). Deberías preguntar en el Centro, o en la Comunidad de Madrid, si ya cobras en agosto (estás «en nómina») o ya para septiembre. Siento no poder darte más detalles. Gracias por comentar.

      Responder
  • 20/07/2016 a las 11:18
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    Hola soy soltero y no tengo medios económicos para poder sobrevivir medianamente bien y mis padres ahora mismo están sin trabajo y no pueden ayudarme, podría solicitar el rmi? Gracias

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    • 20/07/2016 a las 12:31
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      Buenos días, los ingresos familiares de la unidad de convivencia (no sé si vives o no con tus padres) se tendrán en cuenta, así que lo mejor es que acudas a tu Centro de Servicios Sociales para que te hagan el cálculo exacto y que varía según las personas con las que convivas y tu relación con ellas. Ahí te indicarán si tienes derecho a la RMI o a otras prestaciones, incluso apoyos para poder encontrar lo antes posible un empleo. Llama a tu ayuntamiento y te darán la cita. Muchas gracias por participar y suerte!

      Responder
  • 14/07/2016 a las 11:03
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    Hola buenos días, podrían ayudarme con una duda, somos una familia de 4 personas mi marido mis tes hijos de 16,4, y 3 meses y yo, yo trabajo y cobro 550€ mi marido no logra conseguir trabajo así que está en el paro, podemos solicitar la ayuda de RMI??
    Gracias

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    • 14/07/2016 a las 12:37
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      Puedes solicitar esta prestación por un complemento a tu sueldo, debes acudir a los Servicios Sociales municipales que te correspondan, donde te informarán de todo el proceso, así como de otras ayudas o recursos para búsqueda de empleo si disponen de ellos. Un saludo y gracias por participar. Suerte!

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  • 05/07/2016 a las 02:14
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    Hola.
    Pedí la RMI (Comunidad de Madrid) a mediados de diciembre de2015. En Marzo de este año, recibí una carta solicitando más papeles,los cuales envié, en abril otra (que también adjunté), y una tercera el 13 de mayo (viernes), y se envió esto último el 17 de mayo, y está todo correcto
    A día 4 de julio aún no he recibido ninguna respuesta. ¿es normal que tarden tanto?
    ¿Te mandan una carta si te la deniegan? (por si acaso)
    Soy yo sola, y hace 5 días me reconocieron un 57% de discapacidad (la cual no sé si reclamar a ver si me dan el otro 8% para llegar al 65%). Se lo he llevado a mi asistente social, pero me ha dicho que no influye para la RMI. ¿es así?
    Muchas gracias de antemano.

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    • 14/07/2016 a las 12:41
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      Buenos días. No se envía carta de denegación porque el silencio administrativo es desestimatorio en este caso, pero si te han dicho que está todo correcto, es que cobrarás pronto, el mes concreto, tendrás que preguntar en el Centro de Servicios Sociales, donde pueden ver el estado del expediente y, si está concedido, la nómina en concreto. La discapacidad no afecta en la RMI a no ser que tengas derecho a pensión por ella (65%), pero en cualquier caso, te interesa porque aunque tuvieses derecho a pensión de invalidez, puede que igualmente te corresponda un complemento de RMI. Un saludo.

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    • 23/07/2016 a las 22:40
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      Hola respecto a tu pregunta…a mi me tardó 13 meses. La pedí en diciembre de 2010 y la recibí en enero de 2012…asíque eso depende tambien de la trabajadora o trabajador social que tengas. Te llegará la última carta 3 meses antes de que lo cobres pidiéndote el impreso de los 3 últimos meses de movimientos de la cartilla y posiblemente otra vez de nuevo el empadronamiento. Hablo desde mi experiencia pero habrá gente a la que no le haya pasado como ya te e comentado antes es depende del trabajador@ que tengas…mucha suerte y ojalá lo recibas en menos tiempo que yo. Un saludo.

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      • 26/07/2016 a las 21:57
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        Buenas noches. Efectivamente, Estefanía, hubo una época en la que la Comunidad de Madrid tardaba eso… en incluso más en conceder una renta mínima. Gracias a la movilización, especialmente de las y los trabajadores sociales, eso ha cambiado y ahora son 4 meses aproximadamente, te lo quería decir porque puede haber buenos/as y malos/as profesionales y eso puede afectar a tu expediente, claro, pero créeme que en esas fechas, el nudo del problema no era si te tocaba un profesional u otro, sino de la Comunidad de Madrid, te lo digo desde la experiencia de quienes estábamos tramitando en esas fechas. En todo caso, quiero darte las gracias por comentar y por participar en este blog con tu experiencia. Un abrazo Nacho

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  • 17/06/2016 a las 22:05
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    Buenas noches, acabo de solicitar el RMI, dos hijos y divorciada sin ningun ingreso. El padre lleva 6 meses sin pasar pension alimenticia y he podido denunciar gracias a la justicia gratuita… No creo que reciba el importe de esos 6 meses de pension, pero si los consiguiera cobrar? Influiria en el RMI? Es decir, no se puede estar a expensas de recibir la pension porque la puede dejar de pasar en cualquier momento. La justicia va lenta y mal, una pension de alimentos! Para menores! Cero ingresos y te tiras meses para poder poner una denuncia. Luego esta la constitucion, el dia del niño… Que falsedad… Niños sin infancia y sin law necesidades basicas cubiertas. En el primer mundo… Pido a quien sea que cambien las leyes, que si no pagan se pueda ir al juzgado que tramito el divorcio en su momento y poner alli en conocimiento. Pido que si alguien no tiene para comer se le de lo basico. Pido que si no tienes para luz, agua, gas… Se le facilite porque la sociedad se olvida de que no podemos aislarnos. Existimos! Tenemos derecho a vivir, a comer, a ducharnos, vestirnos. Pero lo que mas quiero es una «base » y esa se llama trabajo. Todo el mundo deberia tener derecho a un trabajo para poder vivir y sacar a sus hijos adelante. Gracias.

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    • 18/06/2016 a las 08:15
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      Buenos días. Tienes toda la razón. Creo que es necesario la movilización ciudadana para realmente, los derechos sean una realidad y no papel. Respecto a lo que planteas, la RMI es subsidiaria de las pensiones alimenticias: eso significa que es obligatorio que la persona solicitante o perceptora ejecute sus derechos (y el de sus menores) al ingreso que les corresponde. Por ello, en caso de que recibas ese ingreso, deberás informar. La norma dice que esos ingresos (que acumulados, pueden ser altos), se prorratean, de manera que se tiene en cuenta la cuantía correspondiente a x meses se recibe entre el número de meses en concreto. En todo caso, si llega, consulta con tu trabajador/a social. Gracias por comentar y ánimo.

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      • 18/06/2016 a las 08:44
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        Buenos dias , muchas gracias por tu pronta respuesta. Tambien tienes tu razon en que la gente tiene que movilizarse… Pero sabes ? No sabes estas cosas cuando tu vida es normal y tienes para lo necesario, escuchas las noticias sobre estos temas y crees que la sociedad tiene recursos… La realidad es otra. Procesos demasiados largos con recursos inexintentes. La ayuda nunca es una solucion, pero si alivia la situacion y da tiempo al individuo que esta en apuro a pensar con claridad ( con toda la claridad que le es posible). Y sigo pensando que en estos casos tendria que se inmediata la ayuda, porque los niños comen a diario, aunque me he dado cuenta de muchas cosas, lo que menos importa es la comida, es mas importante la luz, agua, gas… Yo que tengo ingresos cero he pedido ayuda pero no para leche, he pedido ayuda para internet… Sin internet hoy en dia no se puede estar, sin telefono no se puede estar, como buscas trabajo? Como te localizan? Te das cuenta ( aun sabiendolo) que vivimos en una sociedad demasiado individualista… Ahora que somos abanderados de todo… Que somos respetuosos con todo… Que ponemos nombre a todos los dias… El dia del orgullo, el dia del niño, de la violencia, de la constitucion, derechos humanos… Mis hijos estudiaron hace poco eso en el colegio: la constitucion. Todo español tiene derecho a un trabajo y a una vivienda digna. Lo uno suele venir con lo otro. Las obligaciones se cumplen, yo no tengo dinero pero tengo que hacer frente al pago del IBI, pero necesito trabajo y estos dirigentes son incapaces de hacer su trabajo. Veo los debates del congreso y me parecen mas » patios de vecinas» que un congreso :»que si tu , que si yo, que si este ha dicho esto…» Centrense! Se puede lograr. Centralicen . Como ahora en la epoca de internet se sigue mareando a la gente con papeles oficiales? Hagan algo bien, centralicen para que esas cuestiones sean cuestion de «golpe de tecla». Prioridad en NECESIDADES BASICAS!!! Hagan que haya trabajo! Que la gente pueda sacar sus familias adelante sin ir de despacho en despacho llorando. Es muy desagradable pedir, y mas cuando has expuesto a alguine que no conoces tu intimidad y te dice que no hay ayuda. Los ciudadanos necesitamos una BASE para nuestras vidas. Gracias!
        Pd: gracias Nacho por darme la oportunidad de gritar . Un saludo

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        • 19/06/2016 a las 22:07
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          Estimada Eva. En primer lugar, tengo que darte las gracias. Gente como tú es la que da sentido cada día a mi trabajo. Es más, te puedo decir que necesitamos muchos testimonios como el tuyo, porque, en ocasiones, cuando nos llaman los medios de comunicación, o miembros de la política, nos cuesta encontrar alguien que diga las cosas como tú las dices, capaz de realmente decirle al resto que NO LO ESTAMOS HACIENDO BIEN, que continuamos parcheando y que tenemos que centrarnos precisamente en ayudar a la gente a llevar una vida digna. Te voy a pedir un favor: en primer lugar, que me dejes usar tus comentarios como parte central de una entrada (mucha gente no va leerte en este formato, pero en un post, lo van a leer más de 1000 veces, ya que cada entrada tiene más de 1000 visitas). En segundo lugar, te pido que, si quieres, contactes conmigo, te propongo, colaborar activamente en «gritar»: pertenezco a un Colegio Profesional que tras el verano posiblemente, junto con otras plataformas, vayamos a la Asamblea de Madrid precisamente a defender lo que indicas. Si te apetece participar, te pido me escribas a mi correo electrónico: santasgji@gmail.com Sin compromiso, claro, pero, de veras, nuestra clase política necesita que alguien como tú le diga las cosas a la cara: te invito a ello (si te da cosa, no te preocupes, es lógico). Muchas gracias por este comentario, de veras. Un abrazo muy fuerte.

          Responder
          • 21/06/2016 a las 08:00
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            Buenos dias Nacho, claro que puedes contar conmigo. Me encantaria que mi experiencia valiera para algo. Si a alguien le puede ayudar mi indignacion, mi desilusion, mi frustracion ante estas situaciones ( que yo vivo) adelante! No deberia haber nadie pasando miseria en un pais, comumidad, mundo que se dice asi mismo CIVILIZADO. Un saludo. Te escribo a tu correo.

  • 10/06/2016 a las 03:22
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    Tengo 57 años, soy un parado de larga duración al que se le ha terminado el RAI con muy poquísimas posibilidades de encontrar un empleo, y mi mujer cobra una pensión de discapacidad de 256 € mes, me han dicho en el SEPE solicite a la Concejalia de Familia y Asuntos Sociales el RMI, mi pregunta es, ¿cuanto tardan en concederte el RMI? y ¿ de cuanto sería?

    Responder
    • 11/06/2016 a las 07:16
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      Buenos días, la RMI tarda unos 4 meses desde que se presenta toda la documentación, y si ésta es completa, no tardes en solicitarla. La cuantía depende de cuántas personas sois en la unidad familiar, si alguna tiene discapacidad y cobra pensión, y si hay otros ingresos. También afecta si convivís con otra unidad de convivencia que perciba la RMI: pide lo antes posible cita en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento. Gracias por comentar!!

      Responder
  • 10/05/2016 a las 16:09
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    Hola solicite el rmi el 15-01-16 y me enviaron una carta pidiendo una documentación que ya entregue a mi asistenta el 22-04-16 y la espera se hace larga necesito saber cuanto tardan en la resolución a partir de esa documentación que entregue y también quería saber la posibilidad de que me la dieran ya que tengo 19 años y la solicito por malos tratos en el ámbito familiar, e tenido que salir de mi casa y no tengo recursos

    Un saludo

    Responder
    • 10/05/2016 a las 18:52
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      Estimada Sara, si has entregado esa documentación el 22 de abril, la nómina de mayo ya estaba cerrada. Eso quiere decir que, con suerte, entras en la de junio (si es así, cobrarías el 30 de junio), pero hasta el 1 de junio eso no se sabe en los Centros de Servicios Sociales, así que yo preguntaría a tu TS o en el Centro a principios de junio, a ver si ya entras en la de junio (ojo, eso si la documentación que has presentado responde a lo que se te pedía y sigue justificando que reúnes los requisitos para ser perceptora de RMI). En todo caso, consulta en tu Centro de Servicios Sociales.
      Un saludo

      Responder
  • 07/05/2016 a las 14:12
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    Buenos días. Tengo 56 años y se me han terminado todas las ayudas del inem. Estoy soltera,vivo sola y tengo una hija de 11 años a mi cargo. He alquilado parte de mi casa por 425€, podría solicitar esta ayuda al ayuntamiento?? cuanto me corresponderia???…computa para el cálculo de mi paga el año pasado que he alquilado?? gracias por su ayuda

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    • 08/05/2016 a las 18:50
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      Buenas tardes. Alguna cuantía te va a corresponder, pero tengo que indicarte que los ingresos que puedas tener en concepto de alquiler, serán computados. No obstante, en mi opinión, debes tramitarla, entre otras cosas porque ser perceptor de la RMI conlleva otros beneficios (comedor escolar, bonificación en agua, etc) que pueden interesarte, por lo que no dejes de solicitarla a través de tus Servicios Sociales. No obstante, entiendo que ya has comprobado que no tienes derecho al subsidio para mayores de 55 del SEPE, verdad? si no es así, hazlo antes porque ese subsidio te beneficia en mayor medida. Un saludo .

      Responder
  • 06/05/2016 a las 00:41
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    Hola queria saber si me van a quitar la renta minima aora que en verano empieza a trabajar en verano mi pareja no estamos casados pero tenemos dos hijos. Que va a pasar con mi paga ya que no estpy casada con el

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    • 06/05/2016 a las 06:58
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      Hola, Cristina, la RMI es familiar, es decir, afectan los ingresos de tu pareja, puesto que entiendo vivís juntos por lo que escribes, independientemente de si estáis casados o no. Si los ingresos de él superan el baremo que existe por número de personas, se suspende la RMI (tenéis obligación de comunicarlo en 15 días). No obstante, si es el caso, cobrarás alguna mensualidad de RMI «de más», es decir, junto con el sueldo de tu pareja. Lo importante ahí es intentar ahorrarlo porque cuando se acabe el trabajo de tu pareja (entiendo que es un contrato temporal) habrá uno o dos meses sin ingresos. Por eso, al finalizar, hay que comunicarlo con urgencia para que tus servicios Sociales soliciten el levantamiento urgente de la suspensión y tardéis sólo 2 meses en cobrar nuevamente (hay un procedimiento para ello). Lo mejor, es que cuando comuniques el inicio, preguntes a tu ts por la documentación que deberás aportar en cuanto finalice el trabajo, así ya llevas eso adelantado. Ojalá ese trabajo se mantenga. Un abrazo y gracias por comentar!

      Responder
  • 28/04/2016 a las 09:15
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    Hola buenos días. Llevo 80 días desde que hice los trámites y todavía no tengo una respuesta. Cuanto tiempo tardan en hacerlo ? Gracias

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    • 06/05/2016 a las 07:00
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      Se están tardando 4 meses aproximadamente (hasta los 3, la administración tiene plazo para responder), pero puedes preguntar a tu TS , tiene acceso a la aplicación informática y ver «cómo va» tu expediente. Un saludo y gracias por comentar!

      Responder
  • 26/04/2016 a las 11:21
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    somos una familia compuesta por 4 miembros en la que solo trabaja el padre con un sueldo de 900 euros vivimos en alquiler los niños tienen una edad de 4 y 3 años el pequeño tiene una discapacidad y tenemos el carnet de familia numerosa yo como madre y sin ningun tipo de ingreso puedo solicitar la ayuda remi??

    Responder
    • 26/04/2016 a las 15:39
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      La RMI no os corresponde, porque no se cuentan, ni los gastos de vivienda (da lo mismo si pagas alquiler o si ya la tienes pagada), ni la discapacidad del chaval. Igual podrías valorar solicitar Ley de Depednencia para el chaval, por si os correspondiese una prestación económica. En todo caso, te pido que acudas a tus Servicios Sociales, donde te informarán sobre todo ello. Un saludo y gracias por comentar!!

      Responder
  • 31/03/2016 a las 14:23
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    Tengo dos hijos se agotaron todas mis ayudas e solicitado la RMI .mi mujer gana 600 euros cuanto me corresponde percibir.gracias un saludo

    Responder
    • 31/03/2016 a las 18:32
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      Buenas, Francisco, debes acudir lo antes posible a tu Trabajador/a social. Aparte de la cuantía que te pueda corresponder (en vuestro caso, muy poco, porque el máximo son 655) hay otras ayudas, becas, etc, que os pueden interesar. Llama a tu ayuntamiento. Y muchas gracias por comentar!!

      Responder
  • 29/03/2016 a las 18:24
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    Hola me keria preguntar si ste mes se cobrarán los atrasos del mes de enero??gracias

    Responder
  • 15/03/2016 a las 16:56
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    Hola nosotros somos en casa cinco personas y me la an subido nada más 20 euros no tengo ni gun otro ingreso antes 518 ahora 543

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    • 31/03/2016 a las 18:34
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      Buenas! Debes preguntar a tu trabajador/a social por si se te está computando alguna cuantía por pensión de alimentos, u otro concepto, en ocasiones hay cambios no comunicados que pueden hacer que la cuantía a percibir sea inferior a la que corresponde. Gracias por comentar!

      Responder
    • 11/03/2016 a las 23:30
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      DE verdad, me encanta que este blog pueda servir para informaros a las personas que venís a los Servicios Sociales. Muchíisimas gracias por participar, preguntar… GRACIAS

      Responder
  • 28/02/2016 a las 15:33
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    Pues al final no era lo que habian dicho, me han subido 20 euros y somos 3 personas y cobro 400 e

    Responder
  • 23/02/2016 a las 21:21
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    hola!! y si soy una madre soltera con 2 hijos cuanto me.subirian?? cobramos por 3 miembros?

    Responder
      • 24/02/2016 a las 14:10
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        Buenas! no te entiendo la pregunta. La cuantía depende del número de personas, de si alguno/a es pendionista y de los ingresos que puedan entrar o corresponder en esa unidad de convivencia, lo mejor es que consulte con su trabajador/a social. Un saludo y gracias por comentar!

        Responder
    • 24/02/2016 a las 14:08
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      El máximo por 3 miembros -en los que entiendo ninguno es pensionista- es 587.78 €, pero si hay ingresos de otro tipo, se resta esa cuantía a los 587.78. Un saludo y gracias por participar!!

      Responder
  • 05/02/2016 a las 13:33
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    Muchisimas gracias de corazón a todos aquellos que luchais por ayudarnos y darnos mejores condiciones ,gracias a esto salimos muchas familias adelante que por circunstancias de la vida y de esta crisis nos hemos quedado sin trabajo,sin paro y a la espera de recibir salarios por parte del fogasa ya que nuestras empresas nos dejaron de pagar y llevamos juicios a la espelda ganados esperando nuestros salarios que en su dia no percibimos….pero gracias a Dios los servicios sociales de nuestra junta nos ayudaron a recibir esta ayuda de insercción.Muchas gracias por vuestra dedicación

    Responder
    • 07/01/2016 a las 12:21
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      Muy buena!! la usaré!

      Muchas gracias, y gracias por compartir tú tambien! ;.)

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  • 05/01/2016 a las 01:04
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    pero solo lo suben en Madrid? pues tendria que ser para toda España por igual, o no tenemos derecho el resto?

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    • 05/01/2016 a las 08:53
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      Lo que señalas es uno de los grandes déficits. Cuando se construyó el Estado de Bienestar y se firmó la Constitución, se partió de que la Educación o la Sanidad sí tendrían norma estatal, pero simplemente, los Servicios Sociales fueron olvidados. Únicamente cuando aparecen como competencia autonómica… desde entonces acarreamos esta injusticia. EL Consejo General de Trabajo Social, e incluso muchos partidos ya lo llevan en sus programas. Esperamos que se avance en este tema. Gracias por comentar!

      Responder
    • 05/01/2016 a las 08:50
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      Sí, la RMI es autonómica, aún no tenemos una norma estatal. Muchos/as estamos presionando por ello. Gracias por comentar!

      Responder
  • 05/01/2016 a las 00:34
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    Este ha sido el mayor logro en el debate de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2016 en lo referido a políticas sociales, fruto de la determinación de los tres partidos de la oposición: PSOE, PODEMOS-CM y C,s. Apartar las posturas partidistas permiten los acuerdos para mejorar la vida de mucha gente. Es de justicia reconocer que la presión ejercida es lo que permitió la aprobación por unanimidad

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    • 05/01/2016 a las 08:49
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      Efectivamente, creo que es un caso claro de acuerdos entre partidos que dejan a un lado sus propias propuestas y se unen a una común, cada uno renunciando, entiendo a diversas líneas previas, pero entendiendo que la situación no podía mantenerse. Gracias por estar ahí, seguro que podremos hacer mucho más. Enhorabuena. Y Gracias por comentar!

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      • 13/09/2016 a las 14:00
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        BUENAS TARDES NACHO
        CONTINUO CON MI CONSULTA HE IDO A ODONELL 50 Y ME HAN DICHO QUE CON FECHA 29 AGOSTO ME HAN ENVIADO LA NOTIFICACION QUE POR SUPUESTO DESPUES DE RECIBIRLA PUEDO HACER ALEGACIONES CREO QUE CUENTO CON 10 DIAS PARA EL MISMO ESPERO RECIBIRLA Y ME DE TIEMPO HACERLA JUNTO A LA ASISTENTA SOCIAL PATRICIA QUE ME CORRESPONDE EN LOS SERIVICIOS SOCIALES DE VALDEBERNARDO EL DIA 7 OCTUBRE
        EN ESTE MOMENTO HABRAN EXTINGUIDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ME HAN SUSPENDIDO EL RMI YA QUE MI HIJO TERMINA CONTRATO EL DIA 26 SEPTIEMBRE
        POR LO QUE LO EXPONDRE EN QUE ME ENCONTRARIA EN UNA SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL EXTRAMA
        POR OTRA PARTE PIENSO SOCILITAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA RENTA M.I A MI ESPOSO QUE NO TIENE VINCULO FAMILIAR CON MI HIJO YA QUE NO ES SU PADRE
        AUNQUE NOSOTROS HICIMOS LA SOCILITUD DE LA RENTA M.I COMO UNA UNIDAD CONVIVENCIA APARTE MI ESPOSO EL NIÑO Y YO DE MI HIJO ALEJANDRO MAYOR DE EDAD
        POR LO QUE TAMBIEN HE VISTO QUE EL BAREMO QUE SE TIENE EN CUENTA ES POR DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA EL IMPORTE MAXIMO DE RMI 655 EUR POR DOS UNIDADES ES DECIR 1310 EUROS POR DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA.
        ES CORRECTO ESTA INTEPRETACION DE LA LEY QUE HE LEDIDO.
        UN SALUDOS CORDIAL MARIA ELENA USTED TIENE WHASAP EL MIO SI QUIERE ADICIONARLO ES 722225101 SOMOS DE ORIGEN CUBANOS POR ELLO SOMOS MUY AMABLE Y FAMILIARES.

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  • 04/01/2016 a las 19:14
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    Enhorabuena y gracias a todas las entidades y personas que se han dejado la piel en ello. Pero como dices la lucha por los derechos sociales no debe frenarse en esto.
    Las reducciones que se aplican por vivir varias unidades familiares perceptoras de Rmi en el mismo domicilio dificulta enormemente el acceso a alternativas habitacionales . Que perceptor de rmi de acogerá en su casa si ello le penaliza?…
    Si se tarda mas de los tres meses que marca la Ley en resolver las solicitudes ( trabajadoras sociales acordaros en orientar sobre el Recurso de Alzada y del,papel del defensor del pueblo) ¿ quién se motivara coger un contrato de menos de 6 meses, cuando al finalizar te quedas con una mano delante y otra detrás – ósea cero ingresos- hasta que resuelvan ? ( con 6 meses de contrato puedes acceder a subsidio por desempleo por unos pocos meses)
    Como bien dices, los proyectos de insercion tiene financiación ridicula, cuando no inexistente,…y mil cosas mas.
    Es una batalla pero si queremos de verdad que la Rmi sea un verdadero instrumento de inclusión y de lucha contra la desigualdad tendremos todos y todas seguir arrimando el hombro y empujando…A por ello!!!

    Responder
      • 08/09/2016 a las 15:57
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        hola tengo un problema somos un matrimonio con un hijo de 11 años con necesidades especiales colegio tenia en rmi y me lo han extinguido me pidieron documentacion ya que mi hijo autonomo nos acogio en su piso porque no teniamos donde vivir el tiene 30 años y consiguio un trabajo en un hotel por cuenta ajena ya que lo que gabana como autonomo no le alcanzaba para los gastos de piso coche gasolina etc
        el contrato se termina este mes de septiembre y me han comunicado que se ha extinguido mi rmi yo no cuento con ayuda economica alguna no tengo para pagarle le comedor a mi hijo los libros justo a pasado en el mes de septiembre el mes de la entrada cole. puedo poner un recurso pense podian hacer una suspension cautelar viendo que este mes se termina el contrato de mi hijo pero mi hijo gana eso pero no es para mi ni mi esposo que no es su papa. que debo hacer porfavor estoy desesperada gracias y perdones las molestias

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        • 08/09/2016 a las 18:02
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          Buenas tardes, lamento indicarle que, dado que la RMI es «subsidiaria», su concesión depende de tener derecho a otras, incluida la ayuda familiar que un hijo debe prestar a sus padres a tenor de lo estipulado en el código civil (obligación de auxilio a ascendientes y descendientes). Por ello, le serán, mientras conviva con él, contabilizados sus ingresos. En todo caso, le invito a que, en primer lugar, pregunte en el SEPE por si le correspondiese alguna ayuda o subsidio, renta activa, etc. , y también en Servicios Sociales, por si el sueldo de su hijo permitiese aunque fuese una cuantía complementaria de RMI o si pueden preveer algún tipo de apoyo económico. En cuanto al comedor escolar, debe solicitar el precio reducido por si le correspondiese en el propio colegio, y, también preguntar en Servicios Sociales. Por otro lado, hay en algunos casos entidades privadas que apoyan con libros a familias, pregunte en Servicios Sociales de su ayuntamiento (hay una que se llama Fundacion Melior, mire en internet). Un saludo, le deseo mucha suerte.

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          • 12/09/2016 a las 10:42
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            hola muchas gracias por su respuesta, solo queria puntualizar una duda que me surge de la suspension de mi rmi a partir de 1 de agosto aunque desde el mes de juniio ya dejaron de pagarme la renta minima de insercion dado que me pidieron nominas de mi hijo y contrato de trabajo el cual se extingue este mes como le dije en el comentario anterior
            mi duda es y pregunta si mi hijo gana 1100 eur en el hotel y como autonomo una renta mensual de 800 euros no se suman estos ingresos y se dividen tre todos los miembros unidad familiar en este caso 4 personas y no debe depasar los 655.20 euros salario nimino inteprofesional
            para mi calculo 655.20x 4 serian 2620.80 lo que el podria ganar para yo poder seguir teniendo derecho a el rmi por ello no entiendo si mi calculo es correcto o estoy en un error puede aclararme esto si los asuntos sociales han tenido bien el calculo para extienguir el derecho del rmi gracias y saludos cordiales.

          • 12/09/2016 a las 19:46
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            Lo siento, Elena, pero el baremo no es ese, tenemos un baremo muy inferior a esa cuantía por persona. Con los ingresos que describe, supera el mismo dado que son 4 personas.

          • 12/09/2016 a las 10:52
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            hola perdone mencionar si puedo presentar un recurso donde y como a los asuntos sociales
            por otra parte la normativa reguladora del rmi indica que el DERECHO AL A PRESTACION QUEDARA EXTINGUIDO PREVIA AUDIENCIA DE LA PERSONA INTERESADA
            Y ESTO NO HA SIDO ASI ME ENTERE PORQUE VIENDO QUE NO ME PAGABAN PREGUNTA Y ME ENTERE QUE DESDE 1 AGOSTO ESTA EXTINGUIDO MI DERECHO
            SIN UN COMUNICADO Y NI SIQUIERA DECIRTE LOS MOTIVOS
            PARA PODER VALORAR SI HA SIDO JUSTO O HAN TENIDO EN CUENTA LOS INGRESOS CORRECTOS DE MI HIJO. SALUDOS MARIA ELENA

          • 12/09/2016 a las 19:44
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            Buenas tardes, debería habérsele comunicado, si bien entiendo que la extinción de la RMI en su caso ha sido por acumulación de perioso de suspensión por incremento de ingresos. Lo que dice la Ley de Proc Administrativo es lo siguiente: Artículo 84 Trámite de audiencia

            1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.

            2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

            3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

            4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

            En todo caso, le invito a que acuda a la Consejería, a la calle O´Donell 65, donde será informado sobre si la RMI está ya extinguida, y hacer el recursos pertinente. En todo caso, tengo que indicarle que, por el número de personas de su unidad, que entiendo son 4, 1000 € superan el baremo. Un saludo.

          • 13/09/2016 a las 11:01
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            buenos dias
            una consulta y detalles mas Nacho, el hecho que mi hijo este emancipado ya que tiene 30 años y el se quedo con este piso desde hace unos 7 años y he sido yo que he venido a vivir con el
            piso en alquiler esta a su nombre y mi unidad de convivencia mi esposo el niño y yo hemos venido a vivir con el aunque sea mi hijo es decir no somos una misma unidad de convivencia somos dos
            saludos maria elena

          • 13/09/2016 a las 12:43
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            Buenas, mientras tu hijo no tenga menores al cargo, en RMI no es entendido como unidad de convivencia independiente porque, aunque es mayor de 25 años, no tiene menores al cargo (Art 7.2 de la Ley de RMI)

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