En mi anterior entrada, el discurso se centró más en una dimensión de sistema Estatal, así que  iré aterrizando hacia la actual e hiperfragmentada realidad: 17 Sistemas de Servicios Sociales diferentes. Lo único que en teoría tienen en común (y subrayo en teoría porque la implantación ya es otra cosa), es la Ley de Dependencia (ya ni nos acordamos de lo de «promoción de la autonomía personal» que también aparecía en el título). Sólo desde la nostalgia recordamos aquel intento unificador que supuso el Plan Concertado, hoy de carácter testimonial, ya que, por ejemplo, hay algún distrito de Madrid cuyos Servicios Sociales tienen casi el mismo presupuesto del citado plan estatal: alucinante. Pero no quiero centrarme en el presupuesto, sino en los derechos, aunque estén íntimamente unidos.

Las Comunidades autónomas, con capacidad legisladora (no así los ayuntamientos), aprobaron sus respectivas Leyes de Servicios Sociales (varias ya llevan unas cuantas generaciones ellas). Algunos territorios, sin embargo, decidieron aprobar leyes de corte generalista y sin reglamento posterior, con lo que el desarrollo de los derechos recogidos en las mismas quedaron difuminados. Eso sirve de poco y deja la ejecución al libre albedrío. Y luego pasa lo que pasa (Mota diría » luego vienen los ayayays y los madremías»): que si hay duplicidades, que si no hay atención de calidad (ni ratio), que si hay que «racionalizar»… una cantinela que tiene una base real, pero que podría resolverse si quien tiene la competencia, obrase con la responsabilidad que sería deseable.

Luego hay leyes que tienen reglamento, claro. Tal es el caso de la Ley de Rentas Mínimas de la Comunidad de Madrid: una ley con sus luces y sombras (especialmente si la comparas con otras), pero con un reglamento que hace de la instrucción del expediente un ejercicio de auténtico virtuosismo. En primer lugar, para las/los profesionales: he participado en varios debates entre colegas sobre si una persona tenía derecho o no a la prestación económica. Y claro, imaginad la persona que en su caso sería beneficiaria de la misma, ante un reglamento que ni quienes tramitan continuamente alcanzan a dominar.  El derecho existe, sí, pero hay un reglamento que realmente lo estrangula.

Después, hay más fórmulas: una muy importante es el manejo de la información. Un ejemplo: la propia web de la Comunidad de Madrid (que es de todo menos intuitiva), informa sobre las cuantías máximas correspondientes ¡al año 2016! (y eso que ha subido, tendría razones para visibilizar las actuales), e incluso no ofrece los baremos por lo que nos regimos quienes la gestionamos (de ahí, multitud de comentarios en este blog haciendo preguntas) y que darían alguna pista sobre qué esperar en el caso de cumplir los múltiples requisitos. Con este ejemplo basta para decir que exigir una campaña de difusión parece una quimera, aunque las estadísticas indiquen sólo 1 de cada 9 personas que la precisan, la cobran.

En la misma línea, bastaría con estudiar la propia solicitud: 5 páginas, más anexos, acompañados de 2 folios de códigos para las casillas correspondientes. Garantizado: entregarla niquelada, a la primera, es misión imposible (aunque tengas formación universitaria), lo aseguro. Otra bonita forma de secuestrar derechos a la gente.

Pero hagamos también un ejercicio de autocrítica: tampoco es que desde la base nos matemos por dar a conocer masivamente los derechos ciudadanos, reconozcámoslo. Si acaso, a demanda individual e incluso he escuchado defender que la información se circunscribe a la intervención social que se esté llevando a cabo (!). De hecho, son escasos los ejemplos de lugares donde los Servicios Sociales hagan días «de puertas abiertas»,  sesiones grupales informativas (normalmente de manera puntual, no sistemática), o promuevan campañas de difusión de la RMI, o Dependencia, por ejemplo. Eso nos convierte en cómplices, en cierto modo, de cierto secuestro de derechos sociales que, desde lo macro a lo micro, sufre la ciudadanía más vulnerable, y entre quienes, no lo olvidemos, mañana podremos estar tú, lector/a, o yo.

Leyes sin reglamentos, reglamentos torticeros o mecanismos que dificultan el ejercicio del derecho.  Demasiados secuestros (o impedimentos)  concatenados, diría yo.

Nacho

Os dejo con una nota triste. Se trata de una melodía compuesta por Nobuyuki Tsujii, músico japonés (ciego), en memoria del Tsunami de 2011, y, tocándola, rompe a llorar. Es verdaderamente emocionante.

SECUESTRO DE DERECHOS SOCIALES (2)

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