Seguimos con una tercera entrega de la saga «servicios sociales y municipalidad». Si recordáis, en la último post dejamos los servicios sociales municipales en la primera década del siglo XXI sumidos en un caos competencial.

Pues bien: en esta década se inicia un movimiento que denomino de reajuste competencial indirecto, ya que, sorprendentemente, no se ejecuta sin tocar formalmente las competencias municipales (establecidas en la LRBRL), sino aplicando, de manera general, el principio de subsidiariedad interadministrativo, es decir: una instancia inferior no puede hacer aquello que cubre otra superior, lo cual es sencillo dado que los municipios no tienen poder legislativo. Todo ello sucede a través de la aprobación de múltiples normas de rango estatal que hacen que la acción social municipal se quede relegada. al menos sobre el papel, a una segunda fila.

Me explico: en esta década no sólo se aprueba la Ley » de Dependencia» (de enorme impacto sobre la acción municipal, a pesar de un inicio truncado debido a la crisis del 2008), sino otras 5 importantísimas, como la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la  Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley «del ingreso mínimo vital«, la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) o la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por supuesto, no critico dichas normas, que amplían equidad, cobertura territorial y derechos de la ciudadanía (los municipios no podemos reconocer derecho subjetivo): simplemente lo que ello ha implicado para los servicios sociales municipales.

Mientras tanto, fruto de la crisis y del interés por controlar el gasto, se modifica nada más y nada menos que la Constitución del 78 (Art 135) introduciendo el concepto de «equilibrio presupuestario» para los municipios. Dos años más tarde, en la misma línea, se aprueba la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual no implicó en la práctica un desapoderamiento de los entes locales, si bien dependía del marco legal autonómico correspondiente.

En conclusión: no se modificaron las competencias legalmente desde el Estado, sino de facto a través de la aprobación de leyes sectoriales o presupuestarias. 

En ese encaje (a pesar de que se están produciendo cambios) estamos, aún, en mi opinión: en la tensión-dilema entre seguir ejerciendo competencias impropias o, al menos sobre las que hay serias dudas (y seguir prestando servicios que, en muchos casos, las administraciones superiores no proveen o no lo hacen de manera suficiente) o dejar de hacerlo. En ello influye también la inercia y la dificultad que tiene la Administración Pública en general para adaptarse y modificar el foco o los programas que realiza.

Además, a sabiendas de que, en muchos casos, se están duplicando (triplicando o cuadruplicando incluso -dependiendo de si el municipio pertenece a marcos supraterritoriales como las comarcas/mancomunidades, diputaciones/cabildos, etc.-) servicios/prestaciones respecto a las comunidades autónomas o el Estado, lo cual compromete la eficiencia, eficacia y coordinación que debería imperar.

En medio de ello, cómo no, el bienestar de la ciudadanía y la responsabilidad / presión que ésta ejerce sobre sus administraciones próximas, es decir, los municipios.

La cuestión es ¿hacia dónde debemos ir los municipios en materia de servicios sociales? ¿qué papel jugar ante la ciudadanía? ¿y ante las administraciones «superiores»? : sobre ello, hablaré en la siguiente entrega/post.

Ánimo

Nacho

SERVICIOS SOCIALES Y MUNICIPALIDAD (3): REAJUSTE DE FACTO

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