Tras la anterior entrada, y sin apenas cambios gruesos, nos colocamos en el 78. Vayamos con tres capítulos más sobre el complejo mundo de los servicios sociales municipales.
CAPÍTULO CUARTO: RESETEO CON LUCES Y SOMBRAS
Llegó nuestra querida transición democrática. La constitución del 78 fue aprobada con el consabido desfase respecto a nuestro campo y si bien nos reseteó conceptualmente eliminando el marco (al menos nominalmente) de la beneficencia, pecó, en mi opinión, de una escasa visión ad futurum (nadie pensó en lo que hoy representan las rentas mínimas, la dependencia o la intervención social: el foco era eso de la “asistencia social”).
En cuanto a lo competencial, que, si bien la C.E. toca diversos sectores (mayores, familia, etc.), la “asistencia social” quedó recogida como competencia exclusiva autonómica , lo cual, creo, fue un craso error: hubiera sido mejor un marco similar al sanitario (con mínimos y complementos autonómicos), pero claro, a toro pasao, es fácil opinar. En esta Constitución, a diferencia de la de Cádiz (1812), el papel de los municipios (en ésta y otras materias) quedó a la espera de posterior desarrollo.
CAPÍTULO QUINTO: SPRINT NORMATIVO
A partir del 79, y fruto de sus atribuciones, cada autonomía fue aprobando sus correspondientes estatutos y correspondientes leyes de Servicios Sociales, pero, cuando aún no había ni un puñado de ellas, se aprobaron las competencias municipales con la Ley Reguladora de Bases de Régimen local (LBRL./Art 25.2l.
En resumen: año 1985. Las autonomías, que aún no habían desarrollado sus competencias, se encuentran aún sin leyes de Servicios Sociales (aunque con el mandato constitucional en su haber) pero los municipios resultan legalmente competentes para la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” y “las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”.(Art 25.2)
Vamos, que, en mi opinión, y dejando de lado la inexistencia de un marco estatal, la semilla del caos en servicios sociales fue plantada al aprobar competencias locales en una materia aún no desarrollada por los marcos competenciales autonómicos a los que deberían subordinarse.
Un último apunte: La LRBRL (art4), reconoce a los municipios una potestad reglamentaria y de autoorganización, pero en ningún caso legislativa (por tanto, siempre subsidiario a los niveles autonómico y estatal).
CAPÍTULO SEXTO: ENTROPÍA MÁXIMA
Los ingredientes estaban ya en la mesa:
- Marco estatal inexistente (con intentos buenistas, como el Plan Concertado).
- Marco autonómico no desarrollado de manera general, o desarrollado de manera muy desigual (con mejores y peores ejemplos).
- Municipios desarrollando servicios sociales, en muchos casos sin un orden establecido, en un limbo competencial y sometidos a una considerable presión ciudadana.
En este entorno, de presión de una sociedad que demandaba bienestar en un momento de transformación política y económica, y con la posterior crisis (la del 93) , se produjo cierta carrera en el desarrollo de prestaciones y servicios entre todas las administraciones, que, sin un marco organizativo general, condujo a una hiperfragmentación y construcción de la amalgama que hoy conocemos como servicios sociales.
En resumen (mira que me gusta la física, jaja): S = k · Ln ω :»la cantidad de entropía de un sistema es proporcional al logaritmo natural del número de microestados posibles» 🙂 . O lo que es lo mismo: ENTROPÍA MÁXIMA (CAOS), y los municipios, como administración más cercana a la ciudadanía, en medio de él.
Y así hasta la crisis de 2008, momento en el que salta todo por los aires y acciona cierto movimiento organizativo, en el que considero aún nos encontramos. Pero eso, será en la próxima entrada.
Ánimo
Nacho
Pingback: SERVICIOS SOCIALES Y MUNICIPALIDAD (3): REAJUSTE DE FACTO - Pasión por el trabajo social