La semana pasada tuve la oportunidad de participar en un encuentro junto a las diez grandes ciudades españolas en materia de Servicios Sociales, y salí confirmando una hipótesis que tengo desde hace tiempo: la realidad de los Servicios Sociales y su municipalidad es compleja en lo competencial e institucional y colisiona de lleno con el (sencillo e importante) mandato ciudadano, así como la narrativa (y praxis) de quienes trabajamos en los servicios sociales municipales.
Por ello, mi intención es desarrollar esta hipótesis exponiendo algunas reflexiones a través de una pasada de puntillas en tres publicaciones consecutivas (pasado, presente y futuro) diferentes (no me canceléis hoy 🙂 ).
Comencemos con el primer periodo, que nace en una breve primavera seguida de un largo invierno y posterior glaciación:
PRIMER CAPÍTULO: PRIMAVERA BREVE (¡y tanto!)
España tuvo, en cuanto a la municipalidad de los “servicios sociales” una brevísima primavera en los albores de su democracia: corría el año 1812 y nuestra primera constitución en su artículo 321-sexta, recogió la competencia municipal de los ayuntamientos en el siguiente literal “cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia bajo las reglas que se prescriban». Por tanto, apuntando un fuerte municipalismo en la gestión de recursos sociales sufragados con fondos públicos… que el absolutismo liquidaría dos años más tarde.
SEGUNDO CAPÍTULO: UN LAAAARGO INVIERNO
El regreso de nuestro deseado Fernando VII liquidó la Constitución de 1812 y el enfoque municipalista se perdió hasta casi dos siglos después, dado que las posteriores legislaciones (principalmente la Ley General de Beneficencia de 1849 como su Reglamento de 1852) limitaron las competencias de los ayuntamientos y aumentaron las de las juntas y diputaciones provinciales, pasando a gestionar la mayoría de las instituciones (caritativas, hospitales y hospicios) y dejaron a los municipios la tarea de ”proporcionar a los menesterosos en el hogar doméstico los alivios que reclamen sus dolencias o una pobreza inculpable”.
TERCER CAPÍTULO: GLACIACIÓN
Tras el invierno, no sólo no llegó la primavera, sino una auténtica glaciación: los municipios pasaron, del olvido, a asumir formalmente una doble dimensión represivo-asistencial que se expresa en el apartado 11.G de la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 ‘‘prevención y represión de la mendicidad; mejora de costumbres, atenciones de índole social, especialmente por medio de la creación de mutualidades escolares; cotos de previsión y albergues de transeúntes’’. Tela (y dejando la semántica a un lado, claro).
En conclusión: podemos decir que nuestro origen como servicios sociales municipales (hasta finales del XX) nos encerró (a pesar de aquella breve primavera) en un campo de aplicación residual (focalizada en ciertos grupos poblacionales) subordinado a otras administraciones y alineado con el «control» moral sobre la población.
A partir de aquí, la cosa mejora, pero no tanto… habrá que seguir avanzando para intentar desenmarañar (al menos en nuestras cabezas) el lío en el que nos encontramos, y justificar la hipótesis con la que he iniciado esta sesuda entrada.
Será en el siguiente post, donde nos acercaremos al momento actual.
Ánimo
Nacho
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¡Que alegría volverte a leer, Nacho!
¡Espero con ansia el siguiente post! Y…los retos presentes y futuros!☺️☺️
Un abrazo fuerte,
Marta
Jaja, gracias! seguimos!