Un título de rima fácil para describir un drama lamentable.

Junio comenzó con la publicación en el BOE del IMV. Un paso que muchos/as aplaudimos (y más cuando posteriormente tuvo el apoyo del arco parlamentario) aunque no sin temores por parte de una Servicios Sociales aún inmersos en el tsunami producido por el COVID19.

Este tema dará mucho que hablar. Sin embargo, hoy quiero poner sobre la mesa el caos que ahora mismo vive la población perceptora de RMI de la Comunidad de Madrid.

Antes, un apunte informativo para profanos/as: la RMI está regulada por una Ley (Art 4) que establece que es subsidiaria de la Seguridad Social  por tanto:

  • Cualquier persona que desee percibir RMI debe solicitar el IMV si reúne requisitos para ello, de manera previa.
  • Igualmente, cualquier persona que ya sea perceptora de RMI debe solicitar también el IMV si reúne los requisitos.

Bien, hasta ahí, lo lógico en intentar no duplicar, ok. Pero … ¿en qué se está traduciendo para la ciudadanía de la Comunidad de Madrid? (la segunda comunidad autónoma con mayor número de personas beneficiarias de Rentas Mínimas de España). Intentaré resumir:

1.- La Seguridad Social crea una prestación protectora ENORME (aunque mejorable, pero un gran paso) en Estado de Alarma, y sin oficinas abiertas. Después las abre a regañadientes y con las limitaciones de aforo y acceso COVID, es decir, por goteo.  Una prestación destinada a personas que en un grupo numeroso, no tienen habilidades o educación suficiente para enfrentarse al entramado de una tramitación online. Por supuesto, sin acuerdo con Comunidades Autónomas ni Ayuntamientos: a la española (ya sabemos que lo de la coordinación interadministrativa no suele ser nuestro fuerte).

2.- Las Comunidades Autónomas, siempre tan celosas de sus competencias, aplauden por el pastizal que van a ahorrar en Rentas Mínimas (hasta la fecha no veo que se planteen crear, por ejemplo, un complemento de vivienda para un territorio tan castigado por ese asunto). Pero bueno: por ese lado (del aplauso) casi que me alegro porque un recurso hubiera paralizado un bien mayor. El poderoso caballero, permite finalmente una norma homogeneizante, como pasó con la Dependencia. Un clásico.

3.- Comunidad de Madrid, para variar, se pone de perfil en un primer momento (o más bien, se queda de piedra) pero en un segundo momento, pone en marcha una maquinaria burocrática trituradora:

  • Por un lado, familias que cobran IMV y RMI a la vez (las de «los puntos») en junio, a las que no se les ha indicado que, según la norma, deberán devolver la última tarde o temprano (cobros indebidos a cascoporro, un procedimiento costosííííísimo).
  • Por otro lado, miles de familias (RMI) reciben una carta que exige presenten resolución de la solicitud del IMV ¡en 10 DÍAS! ¡en pleno post-covid (o covid, ya no sabemos)!, ¡y con oficinas a medio gas e incluso cerradas aún. Es decir: a sabiendas de que es un trámite imposible , se avisa de la posible suspensión cautelar de la RMI.
  • Por último, nadie podrá tramitar RMI sin antes pasar por IMV. Un escollo más.

Eso, habiendo alternativas que podrían evitar esta locura, como bien señala el Colegio de Trabajo Social de Madrid. 

¿Y mientras?

Mientras, ayuntamientos extenuados ( y sin poder contar son su propio superavit) para poder ayudar ante el trámite porque seguimos inmersos en la respuesta a la emergencia (pero aún así informamos con la mayor creatividad /empeño posible a pesar del enfrentamiento entre normativas estatales y autonómicas en el que estamos), una Seguridad Social que pagará, pero que, de momento, NO RESPONDE por colapso a las peticiones de citas o consultas telefónicas (y menos en el plazo marcado por la Comunidad de Madrid), y, lo peor: miles de familias sufriendo, como si fuesen culpables del caos interadministrativo y con una carta en el bolsillo que convierte, a quien debe proteger (la Administración) en una auténtica espada de Damocles para el administrado, a quien, para variar, la maquinaria lanzará contra el/la profesional a quien toque explicarle esta locura tan incomprensible.

Vamos, que para muchas personas y familias, tristemente, el IMV ha sido un muy mal invento (al menos por ahora). Acaban de pasar (o no) la peor crisis en años y ahora se les añade la incertidumbre de si cobrarán, la semana que viene, algo, de quien sea. Lamentable.

Ánimo.

Nacho

IMV, QUÉ MALA SUERTE TUVE

2 thoughts on “IMV, QUÉ MALA SUERTE TUVE

  • 29/07/2020 a las 22:20
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    Una de las novedades que trajo la Ley 39/2015 fue la de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los principios de buena regulación que establecen que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
    En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
    El principio de eficiencia, exige que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
    El principio de seguridad jurídica, obliga a que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
    Efectivamente, todo lo que expones, Nacho, pone de manifiesto que la regulación del IMV no se ha hecho con la eficacia, con la eficiencia ni con la seguridad jurídica deseable, lo que ha sido aprovechado por algunas administraciones. Qué mala suerte, sí.

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  • 29/07/2020 a las 15:53
    Enlace permanente

    Lo mismito (exceptuando el plazo de 10 días para presentar resolución del IMV) está pasando en Andalucía… Yo que trabajo en un ayuntamiento de una población de más de 200.000 habitantes, estoy hasta arriba de «modificaciones de circunstancias» de la RMISA para intentar generar en l@s usuari@s el menor cobro indebido (que al final les llegará). Y claro, con la brecha digital, hay quienes no pueden obtener de manera instantánea-online el informe integrado de prestaciones y hasta que no les llega la carta física…pfff. Nos queda un verano «curioso».

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